Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO HACIA SALA, POR Mº MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Octubre de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria y de esta vecindad, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá, propietario y del comercio, también mayor de veinte cinco años y vecino de esta ciudad, quien para este acto concede a la misma su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos de cédula personal que exhiben de clase quinta y octava números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres libradas en veinte y nueve de Mayo del corriente año; y teniendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que me requiere para que continue en mi protocolo corriente y lo notifique en debida forma el requirimiento que dirige a Don Pablo Sala y Miquel en los terminos siguientes:
Señor Don Pablo Sala y Miquel.= Muy Señor mio; V. sabe e ignorar no puede, que en el pacto undécimo del contrato privado de arriendo entre nosotros otorgado en San Andres de Palomar, a los diez y seis de Diciembre del año mil ochocientos noventa y seis, se estableció la prorroga anual tácita del arrendamiento hasta que una de las partes avisara a la otra ocho meses antes del dia de San Juan o sea del veitne y cuatro de Junio su deseo de cesamiento del contrato; y también sabe e ignorar no puee mi resolución definitiva e irrevocable de concluirlo, recuperando libremente las cosas arrendadas, puesto que así se lo he manifestado privada y particularmente. Pero como par que este aviso surta todos sus efectos, está covenido que se le dé en acto conciliatorio o por requerimiento notarial, cumplo con lo estipulado, requiriendoles por este último medio, una, dos y tres veces y cuantas en derecho o por costumbre sea menester par ques e dé V. por notificado de la conclusión del aludido contraro de arrendamiento, en la al principio citada escritura privada contenido, el cual doy por concluso, noto, revocado y acabado con todas sus prórrogas, y por requerido de desahucio, al efecto de que dejando todas las cosas en su estado debido, las abandone y las deje libres y a mi disposición desalojando a su tiempo las tierras, edificios y anexos descritos bajo las letras A-B-C y D, en el mencionado contrato.= Y protestando de todas las costas, gastos, daños y perjuicios que se me irrogaren por desastender este requirimiento o por cualquier incumplimiento de aquel contrato, se repite de V. afectisima servidora .= Mª Monserrat de Casanovas de Fargas.= A mi presencia y com mi venia marital.= Pedro Fargas.
Y a fin de que pueda tener lubar la notificación que se interesa formalizo la presente acta que firma la Señora requiriente con su citado Señor esposo y los testigos Don Juan Iglesias Compañó y DO Miguel Rovira Vilar, d esta vecindad a todos los que he leido integra esta escritura a su eleción advertidos desu derecho de leerla. Del conocimiento de los comparecientes y del contenido de esta escritura yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.