Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO HACIA SALA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Octubre de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha capital, con residencia y ecindad en la misma, y testigos al final nombraderos comparecen la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, propietaria, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá propietario, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad – quien para este acto concede a la misma su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, libradas en veinte y nueve de Mayo del corriente año; y tenuiendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Ferández de Landa dice: Que me requiere para que continue en mi protocolo corriente y lo notifique en debida forma el requerimiento que dirige a Don pablo Sala y Miquel en los términos siguientes.
Señor Don Pablo Sala y Miquel.= Muy Señor mio: V. sabe e ignorar no puede, que en el pacto undéicmo del contrato privado de arriendo entre nosotros otorgado en San Andres de Palomar, a los diez y seis de Diciembre del año mil ochocientos noventa y seis, se estableció la prórroga anual tácita del arrendamiento hasta que una de las partes avisara a la otra ocho meses antes del dia de San Juan o sea del veinte y cuatro de Junio su deseo de cesamiento del contrato; y también sabe e ignorar no puede mi resolución definitiva e irrevocable de concluirlo, recuperando libremente las casas arrendadas, puesto que así se lo he manifestado privada y particularmente. Pero como par que este aviso sienta todos sus efectos, esta ´convenido que se le dé en acto cociliatorio o por requirimiento notarial, cumplo con lo estipulado, requiriendoles para este último medio, una, dos y tres veces y cuantas en derecho o por costumbre sea menester para que se dé V. por notificado de la conclusión del aludido contrato de arrendamiento, en la al pricipio citada escritura privada contenido, el cual doy por conclusi, noto, revocado y acabado con todas sus prorrogas, y por requerido de deshaucio, al efecto de que dejando todas las cosas en su estado debido, las abandone y las deje libres y a mi disposición desalojando a su tiempo las tierras, edificios y anezos descritos bajo las letras A-B-C y D, en el mencionado contrato.= Y protestando de todas las costas, gastos, daños y perjuicios que se me irrogaren por desatender este requerimiento o por cualquier incumplimiento de aquel contrato, se repite de V. afectisima servidora.= Mª Montserrat de Casanovas de Fargas.= A mi presencia y con mi venia marital.= Pedro Fargas.
Y a fin de que pueda tener lugar la notificación que se interesa formalizo la presente acta que firma la Señora requirente con su citado Señor esposo y los testigos Don Juam Iglesias Compañó, y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los que he leido integra esta escritura a su elección advertidos de su derecho de leerla. Del conocimiento de los comparecientes y del contenido de esta escritura yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.