Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR DE CAN PUJOL, HACIA JOSÉ CASACUBERTA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veintiuno Septiembre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila, y Boixader, abogado, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocol de mi compañero Don José Fontanals y Arater, ausente en uso de licencia y como substituto del mismo, comparecen de una parte, como vendedora, Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, con su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios, mayores de edad y vecinos de esta capital, comiciliados en la Rambla de Cataluña, número uno, piso primero, provistos de cédula personal de clase cuarta y quinta, números cincuenta y cinco y treinta y cuatro respectivamente, expedidas con fecha nueve Abril del corriente año.
Y de otra, como compradora Doña Dolores Piguillem y Alberni, sin profesión, asistida de su esposo Don Mariano Bausili y Viñolas, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos también de la presente ciudad, habitantes en la calle de Ludovico-Pio, número dos, piso tercero, puerta segunda, según sus respectivas cédulas personales que exhiben, de clase undécima y séptima, números once mil trescientos cuarenta y seis y mil trescientos noventa y cuatro, libradas en treinta Julio del año que transcurre.
Del conocimiento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de los Señores comparecientes yo el subscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y manifiesta Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa.
Que de su libre y espontanea voluntad vende y por título de enaenación perpetu atransfiere a la otra compareciente Doña Dolores Piguilem y Alberni, una porción de terreno edificable, situado en la calle de Montserrat de Casanovas, término municipal de esta ciudad, barrio de San Andrés de Palomar, que corresponde a la demarcación del registro de la propiedad de oriente de esta capital, sección séptima. Dicho terreno ocupa una superficie de treinta y un mil doscientos treinta y tres palmos, cuatro centimetros, equivalentes a mil ciento setenta y nueve metros, noventa y cuatro decimetros cuadrados; y linda al norte con dicha calle de Montserrat de Casanovas; y al este, sud y oeste con restante terreno de la Señora vendedora.
La situación, figura y dimensiones de la descrita porciónd e terreno, aparecen del plano parcelario que se une a esta escritura, levantado y subscrito por el arquitecto Don Roque Cot y Cot.
La porción de terreno que se enagena es aprte y se segrga para formar finca independiente,d e la que en el registro de la propiedad aparece inscrita bajo el número tres mil doscientos cincuenta y nueve, en el tomo novecientos sesenta y ocho del archivo, libro ciento sesenta y seis de la sección séptima de oriente, folio doscientos siete, inscripción primera, o sea de una porciónde tierra situad en esta ciudad, distrito de San Andres de Palomar, de cabida cinco hercareas,ochenta y cinco areas, setenta y tres centiareas, treinta y cuatro decimetros, veinte y siete centímetros cuadrados, lindante al norte con el Señor Marqués de Castellbell; al sud parte con DonJuan Ros, parte con Don N. Ustrell, y parte con finca de la propia Señora vendedora, antes Don Antonio Crusens; al este parte con Don Martin Sitjás, parte con Don Lorenzo Vilasaló, con Don Francisco Font, con Don Jaime Paigarols, Don Francisco Martí, Don José Martí y Don Joaquin Morros, Don Gabriel Prats, y la misma Señora vendedora, y al oeste con Don Antonio Bartumeus, Don José Corominas, Don Geronimo Pla y Don Antonio Eocabruna. Debe saberse que la porción de tierra que se acaba de describir, antes de las varias segregaciones de que ha sido objeto, estaba formada por seis designas o piezas de tiera, a saber: Una de cabida dos mojadas poco mas o menos, conocida por “Pieza de Pau”, de pertenencias de la heredad llamada “Casa Pujol; otra, denominada “Sot de la Mina” de cabida noventa y cinco areas, cuarenta y ocho centiareas y dos miliareas; otra de extensión diez cuartas; otra de cabida tres cuartas de mojada, dos mundinas y cuatro sextas partes de mundina, conocida por “Bober”; y otra conocida también por “Bober”, de cabida dos mojads, tres mundinas y tres sextas partes de mundin; de cuyas seis piezas de tiera o designas en cuanto a las tres primeras, se tenian en dominio directo de Don Baltasar de Casanoas y de Bacardí, difunto padre de la Señora vendedora, a la prestaciód e diferentes censos temporales que por reddiciónd e las tres propias fincas quedaron extinguidos y a la propoedad de las mismas consolidados.
Asegura Doña Maria de Montserrat de Casanovas, que no pesa carga ni gravamen alguno sobre la porciónd e terreno que enagena, la cual junto con el resto de que procede le pertenece, a saber; en cuanto al dominio directo con el censo y derecho de recobrar la antedicha primera designa, como heredera, libre, de su Señor padre el referido Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, por este instituida en el testamento que otorgó ante el citado notario Don José Fontanals, a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, y en cuanto al dominio útil de la propia finca, por titulo de reddición que le otorgó Don Severo Pau y Ruvelló, mediante escritura autroizada por Don Joaquin Volart, notario de esta capital, en cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y tres, según aparece de las inscripciones cuarta y quinta de la finca número veinte y ocho a los foleos doscientos veinte y cinco y doscientos veinte y seis del libro treinta y uno de la sección séptima de oriente, tomo ciento setenta y seis archivo del expresado registro de la propiedad; en cuanto al dominio directo y derecho de recobrar la segunda designa, como heredera de su indicado Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida en el testamento que se acaba de expresar; y el dominio útil de la misma designa, por reddición que de ella le otorgó Don Juan Burrell y Plá, con escritura ante dicho notario Señor Volart, a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, según consta en las inscripciones tercera y quinta de la finca numero mil novecientos cuarenta, a los fólios ochenta y nueve vuelto del libro ciento diez de la sección séptima de occidente, tomo seiscientos diez y seis del archivo; en cuanto al dominio directo y derechos anexos de la tercera designa, también como heredera de su referido Señor padre Don Baltasar de Casanovas, instituida en el calendado testamento; y el dominio útil por título de reddición que le otorgó Doña Maria Boada y Fábregas, con escritura autorizada igualmente por el notario Don Joaquin Volart, en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y tres, según las inscripciones cuarta y quinta de la finca número cincuenta y tres, folio doscientos treinta y dos vuelto, libro veinte y uno de la sección septima de oriente y folio treinta, libro ciento veitne y seis de dicha sección. Y las designas, cuarta, quinta y sexta pertenecian a la Señora vendedora, por igual titulo de heredera, libre, de su Señor padre el nombrado Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, por éste instituida en el testamento de que queda hecho mérito, inscrito por lo que respecta a las tres últimas designas, al folio ciento siete vuelto del libro setenta y dos de la mencionada sección séptima de oriente, finca número ciento treinta y nueve, inscripción cuarta, folio veinte y tres vuelto del libro veinte y tres de la misma sección, tomo ciento veinte y ocho archivo, finca número tres, inscripción sexta, y fólio treinta y tres del último citado libro, finca número cuatro, inscripción sexta respectivamente; siendo de advertir que la otorgante Doña Maria de Montserrat de Casanovas, a fin de que las referidas seis designas, o piezas de tierra constituyeran en el registro de la propiedad una sola finca, procedió a la descripción y agrupación de las mismas en acta que autorizó el susodicho notario Don Joaquin Volart, el dia veinte y tres de Abril de mil novecientos dos, y fué inscrita en el expresado registro de la propiedad, por inscripción primera de la finca número tres mil doscientos cincuenta y nueve, anteriormente indicada.
Esta venta otorgan con pacto de que todos los gastos y derechos que por la misma se originen hasta su definitiva inscripción en elr egistro de la propiedad, serán de cuenta y cargo de la compradora.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas extrae y separa de su patrimonio la porción de terreno que enagena, y la transmite, libre por completo de toda carga y gravamen, al dominio y poder de la adquirente Doña Dolores Piguillem, a la cual promee entregar posesión real de la misma finca, dándosela desde ahora con cláusula de constituto posesorio. También promete a la compradora la evicción y saneamiento de este contrato siempre yen todo caso que proceda con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de nueve mil trescientas sesenta y nueve pesetas, noventa céntimos que la Señora vendedora recibe de la adquirente Señora Piguillem, en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, en presencia del subscrito notario que doy fe de la entrega, otorgandole de dicho precio la mas eficaz carta de pago.
Doña Dolores Piguillem y Alberiu por su parte dice: Que acepta esta escritura de compra-venta y sus efectos legales.
Don Pedro Fargas y Sagristá y Don Mariano Bausili y Viñolas otorgan que consiente y aprueban lo practicado en esta escritura por sus respectivas esposas, a las que conceden la venia y licencia marital que previene la ley.
Y yo el subscrito notario declaro haber hecho de palabra a los otorgantes la reservas y advertencias legales.
Así lo otogan y firman, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antesd su derecho para leerla por si.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Dolores Piguillem de Bausili, Mariano Bausili, Luis Badia, Jaime raventós, Carlos Mª Soldevila.