Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE EL MAS PUJOL, A FAVOR DE BANCO VITALICIO Y DOLORES DE CASANOVAS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Octubre de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don José Surribas y Riera Abogado y Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos.= Actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou – comparecen los Señores Don Antonio de Barnola y Verdaguer casado, Abogado y propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y de esta vecindad habitante en la calle del Pino número uno piso segundo, provisto de cédula personal que exhibe de clase segunda, número setenta y ocho, expedida en veinte y tres de Mayo del corriente año; Doña Dolores Casanovas y de Bacardí, sin profesión, soltera, mayor de veinte y cinco años y vecina de esta ciudad, habitante en la calle Pasaje de Bacardí número dos, piso segundo, puerta segunda, provista de cédula personal que exhibe de clase sexta númer trescients noventa y cinco epedida en veinte y dos de Junio último y Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria y d eesta vecindad, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio y propietarios también mayor de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad – quien para este acto concede a la propia su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos e cédula personal que ponen de maniviesto de clases quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, libradas en veinte y nueve de Mayo próximo pasado; obrando todos en nombre propio a excepción de Don Antonio de Barnola y Verdaguer que concurre en la calidad de administrador de la sociedad “Banco Vitalicio de España”, “La Provisión” y “Banco Vitalicio de Cataluña Compañias de seguros sobre la vida, reunidas”, conforme se acredita por medio del documento que copiado a la letra es como sigue:
Don Luis de Soler y Callo, secretario del “Banco Vitalicio de España” “La previsión y Banco Vitalicio de Cataluña, Compañias de Seguros sobre la vida reunidas”.= Certifico: Que en veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa y siete fué nombrado administrador de esta siciedad, Don Antonio de Barnola y Verdaguer, cuyo cargo continua desempeñando actualmente.= Así mismo certifico: Que en el libro de actas de la dirección de estas ociedad en sesión celebrada el dia primero de los corrientes mes y año consta el siguiente acuerdo: A instancia de la Señora Doña Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí y con referencia al contrato otorgado entre dicha Señora y este Banco, con escritura autorizada en veinte y tres de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve por el notario de esta capital Don Manuel Crehuet y Lorens, se acuerda aceptar la suma de tres mil seiscientas nueve pesetas cincuenta y ocho céntimos de las dos mil libras que la Señora Doña Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa está en deber y se propone pagar a la Doña Dolores, por los conceptos en aquella escritura expresados; autorizac omo se autoriza al administrador Señor Don Antonio de Barnola y Verdaguer, para que, en nombre, voz y representación de este Banco Vitalicio reciba dicha suma de tres mil seiscientas nueve pesetas cincuenta y ocho céntimos y otorgue de ella la corrspondiente carta de pago y apoca de recibo a favor de la Señora pagadora y renunciando a la pluspicion total de las dos mil libras al tiempo de la muerte de la repetida Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, y desligando de su pago a la Señora Doña Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, o a quien en su antes aludido dia hubiere venido obligado a la entrega de aquella cantidad. En consecuencia se acuerda igualmente facultar, como se faculta al nombrado administrador Don Antonio de Barnola, para que, obrando también por este Banco Vitalicio renuncien, levante y cancele la subhipoteca por la Doña Dolores constituida en garantia de la repetida suma, sobre los inmuebles y derecnos reales inscriptas en los antes calendada escritura y por tanto y por cuanto a esta sociedad atañe y corresponde, libre de toda responsabilidad la heredad denominada Casa Pujol y los demas en dicho instrumento descriptos propios de la Doña Montserrat y que son las hipotecados por el difunto Señor apdre y causante de esta Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi a favor de su hermana la Doña Dolores, cancelando definitivamente dicha hipoteca por lo que a esta sociedad y a las dos mil libras o sean cinco mil trescientas treinta y tres pesetas y treinta y tres céntimos y gastos y demas responsabilidades subsidiarias corresponda.= Y para que conste libro la presente certificación visada por el Señor administrador y sellada con el de esta sociedad en Barcelona a siete de Octubre de mil nuevecients uno.= Vº. Bº.= El administrador.= Ferrer.= Rubricado.= Luis de Solis.= Rubricado.= Hay un sello de la sociedad.
Concuerda con su original a que me remito. Y asegurando tener todos los comparecientes y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dicen: Que Don Matias de Casanovas y de Pujol padre de la compareciente Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí con su testamento que entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad Don Juan Prats en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, abierto y publicao por el mismo notario en veinte y ocho de Junio y primero de Julio del año siguiente, entre otras disposiciones, legó a la compareciente la repetida Doña Domores de Casanovas, la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesas, equivalentes a veinte mil pesetas, entregaderas en clase de dote cuanto tomase estado, de las cuales quedaban sujetas al pacto reversional dos mil libras, si falleciere sin hijos legítimos y naturales, ninguno de los cuales llegase a la edad de testar, pudiendo disponer libremente de todo lo demás, y si quedase soltera, tan solamente podia disponer a la hora de su muerte de dos mil libras o sean cinco mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos a sus libres voluntades; y en todos sus restantes bienes instituyó heredero suyo universal a su hijo Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí.
Que con escritura autorizada por el notario con residencia en esta capital Don Jacinto Demestres en veinte y uno Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, el nombrado Don Baltasar, al objeto de garantía a su hermana, aquí compareciente, Doña Dolores de Casanovas, las referidas siete mil quinietas libras iguales a veitnte mil pesetas, para cuando viniese la ocasión de verificar su pago, o sea, cuando contragese matrimonio y en todo caso la cantidad de dos mil libras equivalentes a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, parte de la anterior, de que puede disponer libremente, aun incurriendo en su actual estado de solteria, según lo dispuesto por su Señor padr en su calendado testamento, a la seguridad también de otras cantidades, que no son objeto de este acto, y del resarcimiento de costas y perjuicios hasta la cantidad e dos mil pesetas, hipotecó especialmente: Primero Una heredad denominada “Casa Pujol” sita en el término de San Andrés de Palomar, hoy de esta ciudad partido judicial de la misma, que se compone de varias piezas de tierra constituyendo todas juntas una sola finca rustica en la que hay enclavada una casa compuesta de planta baja, piso alto y desvan, con capilla, pajar, era o trilladero, algibe y dependencias de labransa sin que conste la superficie de tales construcciones, cuya finca tiene una cabida aproximada de veinte y ocho mojadas, equivalentes a trece hectareas, sesenta y una areas y dos centiareas; parte huerto, parte campo, parte viñedo y parte yermo, con una mina de agua naciente en ella, y lindante en su totalidad al norte con una carretera de camino vecinal que va o dirige a la población de Horta, al sud, con terrenos procedentes de dicha heredad establecidos temporalmente a distintas personas; al este con terrenos pertenecientes a Don Juan Ros, Don Francisco Moret, y Don Francisco Rocabrina o quien respectivamente les haya sucedido: y al oeste con otros terrenos propios de Don Miguel Pujol y Don Jaime Samsó o sus derecho habientes.
Segundo: Un censo de pensión anual ocho duros, tres pesetas o sean cuarenta y tres pesetas con el dominio y demas derechos inherentes, su capital al tipo del tres por ciento, mil cuatrocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, que todos los años en primero de Enero presta Juan Raurell por razón de una pieza de tierra de cabida, poco mas o menos, do smojadas, una cuarta y dos mundinas equivalentes a una hectarea, diez y seis areas, veinte y nueve centiareas, de pertenencias de la descrita heredad 2casa Pujol”, linante al este con Antonio Bonet; al sud, con Pablo Borrás; al oeste con Francisco Martí; y al norte con terrenos de la mencionada heredad.
Tercero; Un censo con los mismos derechos que el anterior de pensión anual doscientas setenta reales, o sean, sesenta y siete pesetas cincuenta céntimos, su capital al expresado tipo del tres por ciento dos mil doscientas cincuenta pesetas, que todos los años en primero de Diciembre presta Carmen Montús y Serra de Bastista, por una pieza de tierra de cabida una mojada y media, equivalente a setenta y tres areas, cuarenta y cinco centiareas procedente de la misma heredad “Casa Pujol” y lindante al este con terrenos de la propia heredad, mediante camino carretero; al sud con terreno establecido a Gabriel Prats; al este, con propiedad de los hederedos de Don Miguel Pujol, mediante torrente; y al norte con tierras tambien de la indicada heredad.
Y cuarto: Otro censo con iguales derechos que los anteriores, de pensión anual trescientos cuarenta y tos reales o sean, ochenta y cinco pesetas, cincuenta céntimos, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas cincuenta pesetas, que anualmente en veinte y seis de Noviembre presta Gabriel Prats por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada una cuarta, dos mundinas y tres cuartos de mundina, equivalentes a setenta y una areas, noventa y una centiareas, de petenencias de la designada heredad “Casa Pujol” y lindante al este con Andres Boada parcero de la citada heredad; al sud con tierras de la misma finca; al oeste con Miguel Pujol; y al norte con la repetida heredad, respondiendo la heredad “Casa Pujol” deslindada en primer lugar, de las referidas veinte mil pesetas, a cuyo pago se obligó Don Baltasar de Casanovas y los tres censos relacionados en segundo, tercero y cuarto lugar, por iguales partes, de la cantidad de dos mil pesetas fijada para costas y perjuicios en caso de litigio, o sea en la proporción de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos cada uno de ellos, y constando inscrita dicha hipoteca por lo que a los descrias fincas y censos se refiere en elr egistro de la propiedad de oriente al tomo ciento noventa y ocho, libro treinta y siete de Palomar, folio doscientos veinte y cuatro vuelto, finca número ciento setenta y tres; tomo seiscientos diez y seis, libro ciento diez, folio ochenta y ocho, finca número mil nuevecientos cuarenta, tomo doscientos veinte y nueve, libro ciarenta y tres, folio doscientos cuatro vuelto, finca número trescientos treinta y uno, y folio cuarenta vuelto, libro ciento siete, tomo quinientos noventa y seis, finca número cincuenta y cuatro duplicado, inscripciones septima, primera, cuarta y octava respectivamente.
Que mediante otra escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Manuel Crehuet y Llorens en veinte y dos de Agosto de mil ochocientos noventa y nueve, debidamente inscrita en el registo de la propiedad la sobrecitada Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, queriendo disponer de la parte libre del legado de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, hecho a su favor por su Señor padre en su itado testamento, o sea dos mil libras equivalentes a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos cedió desde luego para despues de su muerte a favor de la ociedad “Banco Vitalicio de Espala; La Previsión y Banco Vitalicio de Cataluña, Compañias de seguros sobre la vida reunidas” al derecho de percibir y cobrar de Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí o de sus derecho habientes la expresada cantidad de cinco mil trescientas teinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, parte de las veinte mil que le legó su padre Don Matias de Casanovas y de Pujol por sus derechos legitimarios paternos y materenos, parte de esponsalicio y demás, que pudiere corrsponderne, en sus bienes, con facultad de disponer libremente falleciendo soltera, en su testamento que entregó cerrado al citado notario Don Juan Prats en veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, anteriormente calendado: y de cuya total suma, en la que iban comprendidas las referidas cinco mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, objeto de la cesión de que se trata en la también calendada escritura de veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete autorizada por el mencionado notario Don Jacinto Demestre, su hermano Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí para cuando viniese la ocaison de verificar su pago y del resarcimiento de costas y perjuicios, en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesetas, hipotecó especialmente la antes deslindada heredad y censos que no se describen de nuevo para evitar repeticiones.
Y que conviniendo a la otra compareciente Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa obtener la cancelación de las aludidas hipotecas y subhipoteca o sea la liberación absoluta de una porción de terreno que se segrega de dicha finca y del derecho real descrito en cuarto y último lugar, mediante pago a su Señora tia y al referido Banco Vitalicio de la parte libre del repetido legado o credito y parcialmente en cuanto, tal parte libre de credito está impuesta sobre toda la finca y derechos reales refferidos vienen en otorgar la presente escritura en los terminos siguientes:
Primero: El Señor Don Antonio de Barnola y Verdaguer en la representación que ostenta y las Señoras Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí firman carta de pago a favor de la precitada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa de la suma de cinco mil trescientas teinta y tres pesetas treinta y tres céntimos en la proporción de pesetas tres mil seiscientas nueve con cincuenta y ocho céntimos y mil setecientas veinte y tres pesetas con setenta y cinco céntimos que respectivamente reciben en este acto parte en billetes del Banco de España que admiten como buena moneda efectiva de oro y plata a su satisfacción y parte en moneda de esta última dlase y calderilla dando fe de las entregas yo el notario por tener luar en mi presencia y en la de los testigos instrumentales, cuya suma forma la parte libre del aludido legado o sea la de que ha podido disponer Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, y en su virtud deniendo esta en cuenta que la parte reversional del elgado o credito repetido qued garantida suficientemente continuando como continuará subsistente la hipoteca sobre la referida finca en primer lugar descrita y sobre los derechos reales descritos en segundo y tercer lugar excepto la parte que se dirá de la citada finca que a tal efecto en este acto se segrega conforme se expresará luego, expontaneamente cancelan la hipoteca y subhipoteca referidas en absoluto y totalmente e inscripciones causadas en el registro de la propiedad en cuanto gravan o están impuestas sobre el derecho real o censo antes descrito en cuarto lugar cuya descripción en lo menester se da aquí por reproducida y sobre una porción de terreno de superficie dos mil setecientos noventa metros ochenta y cinco decimetros equivalentes a setenta y tres mil ochocientos setenta y tres perlmos ochenta décimos que a los efectos de esta cancelación se segrega de la referida heredad Casa Pujol sita en el término de esta ciudad Barrio de San Andres de Palomar, cuya parte de finca o terreno que se segrega linda al norte con honores de Don Pedro Olivé mediante camino o sendero; al sud con la calle de San Martín o carretera de Horta, y parte con terreno de la Señora de Casanovas destinado a calle de San Jacinto; al este parte con dicha calle de San Jacinto y parte también con terreno de la Señora de Casanovas destinado a calle de Valencia; y al oeste con el torrente den Carbassa.
Arredando así tales partes de finca y censo que paga o pagaba Don Gabriel Prats completamente libre de tales gravamenes, y cancelando al mismo tiempo la hioteca sobre los demas bienes descritos en cuanto se refiere a la parte de legado libre.
Segundo: La Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí consiente y en lo menester acepta la reducción de hipoteca de que se trata y su sobrina Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa acepta para todos los efectos legales la carta de pago y cancelaciones que preceden.
Finalmente los Señores otrogantes notifican y confirman todo lo sobr expresado con promesa de tenerlo siempre por valido bajo enmienda reciproca de daños y pago de costas.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pñublica los derechos opr la misma devengados bajo la multa prevenida; y en el registro de la propiedad de oriente de esta capital para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la últia anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira y Vilar, de esta vecindad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla: y de conocer a los Señores comparecientes que firman con los testigos y de todo lo demás contenido en el presente instrumento público yo el notario doy fe.
Antonio de Barnola, Dolores de Casanovas y de Bacardí, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas y Riera.