Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE HABER REDDIDO UNA FINCA, LOS MARTÍ HACIA Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Agosto de mil novecientos uno.
Ante mi Don José Surriba y Riera, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, - actuando en el protocolo y por indisposiciónd e mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, - comparece Don José Martí y Gallemi, curtidor, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de San Juan de Horta, habitante en la calle de la Riera Alta, número veinte y seis, bajos, provisto de cédula personal que exhibe de clase décima, librada en el dia de ayer, bajo el número mil ciento ocho de orden; y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que mediante escritura autroizada por mi compañero Don Joaquin Volar en veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres, pendiente de inscripción, su Señora madre Doña Mercedes Gallemi y Brosa no solo en nombre propio como usufructuaria de los bienes que al morir dejó su esposo, padre del dicente Don José Martí y Boada, sique también en la calidad de madre y como a tal legitima administradora de la persona y bienes de su hijo Don José Martí y Gallemí aquí compareciente y en aquel entonces menor de edad, riddió a favor de Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, heredera esta del Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, aquella finca que se describió en la forma siguiente:
Una pieza de tierra de una mojada poco mas o menos que forma parte de aquella de cabida dos mojads tres cuartas y tres mundinas también poco mas o menos, conocida por la pieza del “Trisó” de pertenencias de la heredad llamada Casa Pujol, sita en la parroquia y término de San Andres de Palomar (hoy de esta ciudad) libre de pago de censo enfiteutico y de toda otra prestación; lindante a oriente con Andres Boada; a mediodia con Francisco de Asis Martí, parcer del Señor estabiliente; a poniente con Jaime Sabadell, hoy dia adquiridor de la restante pieza de tierra; y a norte con Gabriel Prats”,Cuya finca pertenecia al padre y causante del Señor dicente, por titulo de establecimiento a rabassa morta por termino de cincuenta años que le otorgó el referido Noble Señor Don Baltasar de Casanovas, con escritura autorizada por Don Juan Llopart notario de esta ciudad en nueve de Diciembre del mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el registro de la propiedad de este aprtido folio treinta y seis, inscripción primera de la finca número cinco del libro veinte y tres de San Andrés de Palomar, tomo trescientos treinta y dos, al censo de treinta pesetas su capital al tres por ciento mil pesetas, pagaero por adelantado en nueve de Diciembre de cada año.
Y que deseando solventar cualesquiera faltas que aparecen pudieran y que fueran causa de lano inscripción de la calendada escritura de reddición otorgada por su Señora madre en las calidades susodichas, libre y expontaneamente aprueba confirma y ratifica la expresada escritura de reddición en todas y cada una de sus partes, queriendo que en lo menester se centienda como si por el mismo hubiera sido otorgada, y como mejor proceda en derecho de nuevo reddar la descrita finca a favor de la mentada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernándes de Landa, en igual forma y pactos en que se otorgó aquella, los cuales quiere se entiendan aquí por reproducidos.
Presentes a este acto Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas Sagristá, quien para este acto concede a dicha su esposa la venia marital prevenida - propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, cuarto, con cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo último, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres de orden respectivamente, y asegurando asi tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad acepta en lo menester esta escritura y sus efectos.
Se advierte por el notario suscrito que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes a los efectos oportunos; y en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad para su inscrición, a tenor y bajo las sanciones que previene la vigente ley hipotecaria.
Asi lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla Y de conocer a los comparecientes, de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este isntrumento público yo el notario doy fe.
José Martí, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá,
Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.