Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECOMPRA DE TERRENOS DE RODRIGUEZ POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a trece de Agosto de mil novecientos uno.
Ante mi Don José Surribas y Riera, abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial d la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital, y testigos al final nombraderos, - actuando en el protocolo de mi compañero Don Joaquin Volat y Pou, por indisposición del mismo, - comparecen, de una parte Don José Rodriguez y Pallarés, viudo, del comercio, mayor de veinte y cinco años, vecino de San Juan de Horta, calle Mayor número cuarenta, provisto de cédula personal que exhibe de clase octava, librada en cinco de Julio del corriente año, bajo el número quinientos ochenta y cuatro; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá; quien para este acto concede a la misma Señora, su expreso consentimiento y oportuna venia marital, - propietarios, mayores de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitantes en la Rambla de Cataluña, número siete, piso cuarto, con cédula personal, que exhiben de clases quinta y octava, expedidas en veinte y cuatro de May último, bajo los números doscientos sesenta y siete, y mil ochenta y tres de orden respectivamente; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el mencionado Don José Rodriguez y Sallarés, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, una porción de terreno para edificar, que en el plano que se unió al titulo de pertenencia que se calendará se halla señalado o acotada con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, ueve, diez y uno, situado en San Andrés de Palomar, termino municipal de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, carretera de San Martin de Provensals a Horta, tiene una superficie de sesenta y ocho mil trescientos dos palmos cincuenta y nueve decimos equivalentes a dos mil quinientos ochenta y un metros, y linda, por uno de sus frentes, este, con la carretera de San Martin de Provensals a Horta, por su otro frente, sud, con terreno de la Señora compradora destinado a calle; Por su otro frente oeste, también con terreno de la propia Señora de Casanovas destinado a formar parte de la proyectada calle de Santa Rosa; y por su otro frente, norte con terreno de la misma Señora que forma parte de la proyectada calle de Casanovas, hoy paseo de la Fuente Fargas.
Se tiene la finca vendida por la compradora Doña Maria de Montserrat de Casanovas, al censo en nuda percepción pero con los derechos de firma y fádiga, e irredimible, d pensión anual veinte pesetas, pagadero cada apo en nueve de Enero, su capital al tres por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos.
Manifiesta la Señora compareciente y compradora, estar enterada de las demas cargas que pudieran pesar sobre la finca descrita; la cual pertenece al vendedor Don José Rodriguez y Pallarés por titulo de establecimiento perpetu que con imposiciónd el expresado censo le otorgó la repetida compradora Doña Maria de Montserrat de Casanovas, mediante escritura autorizada por el notario de esta capital Don Manuel Crehuet y Llorens, en nueve de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, lbiro ciento treinta del Ayuntamiento de San Andrés de Palomar, tomo ochocientos veinte del archivo ,folio doscientos cuarenta, finca número dos mil doscientos sesenta y uno, inscripción primera.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura serán de cuenta y vendrán a cargo de la compradora, la cual así mismo se hace cargo de cualesquiera responsabilidad por razón de los gravamenes que pesar puedan sobre la finca vendida, el Señor vendedor la extrae de su poder y dominio y la pasa en dominio y propiedad de la Señora de Casanovas, a quien promete entregar posesión real de la misma sino la toma de propia autoridad, para lo cual la faculta especialmente constituyendose en el interin posesor en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal excepción en todo tiempo y caso aunque por actos propios solamente.
El precio de esta venta esn la suma de diez mil doscientas cuarenta y cinco pesetas que el Señor vendedor recibe en ese acto de la Señora compradora, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, y parte en monedas de esta última clase, a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe; firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que el precio invertido en esta adquisición es de propiedad exclusiva de la Señora de Casanovas, procedente de sus bienes parafernales, y teniendo en cuenta que le pertenece el censo que pesa sobre la finca enagenada por haberselo reservado en la escritura de establecimiento que como titulo de pertenencia se ha calendado, suplica del Señor registrador de la propiedad de oriente de esta capital, se sirva dejar sin valor ni efecto alguno la expresada escritura de establecimiento en cuanto al censo y demas de la misma dimanantes, cancelando la responsabilidad del terreno y sus mejoras en cantidad de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y siete céntimos capital del censo y dos pensiones y prorrata de la que corriere, asi como la inscripción causada en los libros del registro de la propiedad, todo ello por confusión de derechos en la persona de la dicente Señora de Casanovas.
Se advierte por el notario infrascrito que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda publica los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida y en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad para su incripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tibunales, consejos ni oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a fvor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel ovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla, de conocer a los Señores otorgantes y esposo consensiente de que firman con los testigos, y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
José Rodriguez, Juan Iglesias, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Rovira, José Surribas.