Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA MATRIMONIO CARULLA Y ROGER, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Julio de mil novecientos uno.
Ante mi Don José Surribas Riera, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha capital, actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, y testigos al final nombraderos comparecen la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá propietarios, mayores de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, libradas en veinte y nueve de Mayo próximo pasado, de una parte; y de otra parte los consortes Don Eugenio Carulla y Amiguet, ebanista, mayor de edad, y de esta vecindad, y Doña Rosa Roger y Miquel, sin profesión, mayor de veinte y cinco años, habitantes en la calle de Cortes, número catorce, bajos, provistos de cédula personal que ponen de maniviesto de clases oncena números seiscientos y seiscientos uno, libradas en nueve de Abril próximo pasado: obrando dichas Señoras comparcientes con el consentimiento y aprobación de sus respectivo marido, quien para este acto les conceden la oportuna venia marital marital prevenida, y en su virtud
asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la mencionada Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de los consortes Don Eugenio Carulla y Amiguet y Doña Rosa Roger y Miquel, una porción de terreno para edificar que comprenden los solares número ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis, del plano que de la mayor finca que se describirá, y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora,
siendo su superficie de doscientos ochenta metros cincuenta y dos decimetros iguales a siete mil cuatrocientos veinte y cinco palmos treinta y seis decimos cuadrados, sito tal terreno en el término municipal d esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar procdente de la heredad Casa Pujol; lindante al norte con el solar propio de Don Roberto Nogué; al sud con solar de Don Juan Andreu; al este parte con honores de Doña Rosa Montells, y parte con restante terreno de la Señora vendedora; y al oeste con la calle del Doctor Robert. según mas por extenso es de ver del plano parcelario que se une a continuación de la presente, levantado por el maestro de obras Don José Graner.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor extensión antes viña hoy yermo destinada a urbanización procedente de la heredad denominada “Casa Pujol” sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andrés de Palomar correspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital de cabida once mojadas tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundina equivalentes a cinco hectareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas, o lo que es lo mismo cincuenta y seis mil doscientos treinta y un metros iguales a un millon cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro palmos cincuenta y siete decimos cuadrados; lindando al este con terreno de la otorgante Señora de Casanovas deslindado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios de la misma Señora y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la propia Señora de Casanovas; y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Isidro Molins.
El terreno que se enagena como parte de la mayor extensión referida, pertenece a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas en su calidad de heredera universal y libre instituida por su padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por mi el notario infrascrito en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad al folio ciento ocho vuelto del libro ciento diez y seis de Palomar, tomo seiscientos noventa y ocho finca númer dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda por lo referente a la primera de las seis piezas de tierra agrupadas por la Señora vendedora según acta autorizada también por eu suscrito notario en siete de Junio corriente, perteneciendole las otras cinco piezas de tierra en virtud de las escritruas de reddición que en la misma acta se citan, pendientes de inscripción pero debidamente inscrito el dominio de cuatro de ellas a favor de la Señora vendedora en virtud del calendado testamento y mediante el citado inventario en el libro treinta y dos tomo ciento ochenta, folio veinte y tres vuelto, finca número tres inscripción cuarta; libro veinte y tres tomo ciento veinte y ocho folio cuarenta y dos, finca número cinco incripción cuarta; libro cuarenta y tres tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, inscripción cuarta y libro cuarenta y cinco, todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro finca número cuatrocientos veinte y cinco, inscripción quinta, y pendientes de inscripción ambos titulos en cuanto a la otra pieza de tierra cuyo dominio se reserva igualmente en causante Don Baltasar de Casanovas al establecerla inscrito tan solo hay tal dominio a favor de este y el útil a favor de Don Joaquin Morros, que la tiene reddida, constando tal inscripción en el folio doscientos cuarenta vuelto del libro veinte y dos de Palomar, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripción septima.
Declara la Señora vendedora que sobre dicho terreno no pesa carga ni gravamen alguno y promete al comprador entregarle posesión del mismo terreno sino lo toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de mil cien pesetas, que la Señora vendedora recibe en este acto en billetes del Banco de España, que admite como buena moneda metálica de oro o plata a su satsifacción, en su mayor parte y el resto en monedas de esta última clase, dando fé de la entrega yo el notario por tener lugar en mi presencia y en la de los testigos instrumentales, firmando en su razón del mismo precio la mas eficaz carta de pago.
Y los consortes Don Eugenio Carulla y Amiguet y Doña Rosa Roger y Miquel acepta esta escritura y sus efectos, declarando que la mitad del precio invertido en la presente adquisición es de propiedad exclusiva de la Señora Roger, procedente de sus bienes extradotales.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficia de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad de oriente de esta capital, para su inscripción sin lo cual no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción, reservandose a favor del Estado, provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura,a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes que firman con los testigos. Así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Eugenioo Carulla, Rosa Roger, Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.