Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS PUJOL, HACIA PUIG, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil nuevecientos uno.
Ante mi Don José Surribas Riera, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha capital, actuando en el protocolo y por indisposición de mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, y testigos al final nombraderos comparecen la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria y de esta vecindad asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá del comercio, tambien mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad – quien para este acto concede a la misma su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, libradas en veinte y nueve de Mayo próximo pasado, de una parte; y de otra Doña Maria Puig y Comas, propietaria, mayor de veinte y cinco años, y de esta vecindad, barrio de San Gervasio, asistida de su esposo el Señor Don Ramon Estadella y martí, maypr de veinte y cinco años, albañil y vecino de dico barrio, habitantes en la calle de Bosch del repetido barrio de San Gervasio, número cuatro, bajos; quien con consentimiento y venia marutal prevenida, provistos de cédula personal que exhiben de clases octava y undécima, libradas en once e Octubre del próximo pasado año; bajo los números ochocientos treinta y cinco y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro; y teniendo todos a mi juicio la capacidad legal necsaria para este acto, la Señora Doña Maria Montserrat de Casanovas y Fernánde de Landa dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Señora Doña Maria Puig y Comas una porción de terreno para edificar que comprende los solares números veinte y siete y veinte y ocho, del plano que de la mayor finca que se describirá, y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora, siendo su superficie de trescientos sesenta metros iguales a nueve mil quinientos veinte y nueve palmos veinte décimas, sito tal terreno en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar, procedente de la heredad “Casa Pujol”; y lindante al norte con la cale de Verdi; y sud con terreno recien adquirido por Don Buenaventura Nabonne; al oeste con terreno adquirido por Don J. Michavila; y al este con terreno de la vendedora Señora de Casanovas.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella mayor extensión antes viña hoy yermo destinada a urbanización procedente de la heredad denominada “Casa Pujol” sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andrés de Palomar correspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital de cabida once mojadas tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundina equivalentes a cinco hectareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas, o lo que es lo mismo cincuenta y seis mil doscientos treinta y un metros iguales a un millon cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro palmos cincuenta y siete decimos cuadrados; lindando al este con terreno de la otorgante Señora de Casanovas deslindado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios de la misma Señora y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la propia Señora de Casanovas; y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Isidro Molins.
El terreno que se enagena como parte de la mayor extensión referida, pertenece a la vendedora Doña Maria Montserrat de Casanovas en su calidad de heredera universal y libre instituida por su padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento que otogó ante el notario de este colegio y residencia Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por mi el notario infrascrito en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito en el registro de la propiedad al folio ciento ocho vuelto del libro ciento diez y seis de Palomar, tomo seiscientos noventa y ocho finca númer dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda por lo referente a la primera de las seis piezas de tierra agrupadas por la Señora vendedora según acta autorizada también por eu suscrito notario en siete de Junio corriente, perteneciendole las otras cinco piezas de tierra en virtud de las escritruas de reddición que en la misma acta se citan, pendientes de inscripción pero debidamente inscrito el dominio de cuatro de ellas a favor de la Señora vendedora en virtud del calendado testamento y mediante el citado inventario en el libro treinta y dos tomo ciento ochenta, folio veinte y tres vuelto, finca número tres inscripción cuarta; libro veinte y tres tomo ciento veinte y ocho folio cuarenta y dos, finca número cinco incripción cuarta; libro cuarenta y tres tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, inscripción cuarta y libro cuarenta y cinco, todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro finca número cuatrocientos veinte y cinco, inscripción quinta, y pendientes de inscripción ambos titulos en cuanto a la otra pieza de tierra cuyo dominio se reserva igualmente en causante Don Baltasar de Casanovas al establecerla inscrito tan solo hay tal dominio a favor de este y el útil a favor de Don Joaquin Morros, que la tiene reddida, constando tal inscripción en el folio doscientos cuarenta vuelto del libro veinte y dos de Palomar, finca número cincuenta y cuatro duplicado inscripción septima.
Declara la Señora vendedora que sobre dicho terreno no pesa carga ni gravamen alguno y promete al comprador entregarle posesión del mismo terreno sino lo toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interín posesora en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de mil cuatrocientas veinte y nueve pesetas, que recibe la Señora vendedora de la Señora compradora en este acto y en billetes del Banco de España, que admite como buena moneda metálica de oro o plata a su satsifacción, en su mayor parte y el resto en monedas de esta última clase, dando fé de la entrega yo el notario por tener lugar en mi presencia y en la de los testigos instrumentales, firmando en su razón del mismo precio la mas eficaz carta de pago.
Y Doña Maria Puig y Comas acepta esta escritura y sus efectos, dicnendo ambos conjuges, los Señores Ramon Estadella y Maria Puig que en dinero de esta compra es de su esclusiva propiedad, precedente de bienes parafernales n aportads en dote.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficia de liquidación del impuesto sobre drechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad de oriente de esta capital, para su inscripción sin lo cual no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de la inscripción, reservandose a favor del Estado, provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura,a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes que firman con los testigos. Así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Ramon Estadella, Maria Puig, Juan Iglesias, Miguel Rovira, José Surribas.