Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A COROMINAS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial y de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparcen de una parte Don Juan Corominas y Muxach, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de Santa Coloma de Farnés, con cédula personal que presenta de clase quinta, expiedida en dicha población, bajo el número setecientos diez y ocho; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su marido Don Pedro Fargas y Sagrsitá, - quien para este acto concede a la misma su Señora esposa el oportuno consentimiento y venia marital prevenida, - propietrios, mayores de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitantes en la Rambla de Cataluña número siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y nueve de Mayo último, bajo los números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, respectivamente; y asegurando tener todos y teniendo a mi jucio la capacidad legal necesaria para este acto el mencionado Don Juan Corominas y Muxach dice: Que de su libre y expontanea voluntad firma carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, de la suma de sesenta mil pesetas que de la misma recibe en este acto, en billetes del Banco de España que admite como efectivo metalico de oro y plata, a su satisfacción a presencia d mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe.
Sirven las expesadas sesenta mil pesetas al Señor Corominas en pago y satisfacción de iguales que por todo el dia diez de Mayo de mil novecientos dos y al interés del cinco y medio por ciento anual, le confesó deber y querer pagar la mentada Señora de Casanovas, mediante escritura por mi autorizada en diez de Mayo del año próximo pasado, en la cual la deudora en garantia y seguridad de las sesenta mil pesetas mutuadas, de los intereses de dos años y prorrata de otro en su caso y de otras diez mil pesetas qe se fijaron de común acuerdo para el resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio, salva la accion personal ilimitada, gravó y especialmente hipotecó las dos fincas siguientes. Primera: Una manzana de terreno para edificar que comprende los solares desde el doscientos ochenta y ocho, al doscientos noventa y siete ambos inclusive, y del trescientos treinta y seis al trescientos cincuenta y ocho también inclusives en cierto plano que de mayor finca y para dividirla en solares hizo levantar la Señora de Casanovas, situado tal terreno en San Martin de Provensals, hoy termino de esta ciudad, y paraje denominado “Llogalvé” de cabida en junto ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho palmos equivalentes a cinco mil setecientos cincuenta y nueve metros veinte y siete decimetros cuadrados; lindante al norte con la calle de Fargas; al sud con la calle en proyecto denominada “Manso Casanovas”; al este con la compañía de Aguas de Dos Rius, mediante camino; y al oeste con la calle de la Igualdad en la que hace chaflan con las citadas del Manso Casanovas y de Fargas. Y segunda: Una casa compuesta de bajos y cuatro pisos situada en la calle e Cortes o Granvia del Ensanche de esta ciudad, señalada con el número cuatocientos diez y sies, midiendo de ancho veinte y un metros y de longotud veinte y tres metros cuatrocientos diez y ocho milimetros por el lado de sud y veinte y tres metros cuatrocientos cuarenta y siete milimetros por el lado norte, siendo su superficie de cuatrocientos noventa y dos metros veinte y cinco milimetros iguales a trece mil veinte y nueve palmos catalanes; lindante por el frente poniente con dicha calle de Cortes; Por la derecha saliendo norte con propiedad de la misma Señora deudora; por la espalda oriente con terreno de Don Miguel Boada; y por la izquierda sud con honores también de la Señora de Casanovas; además en la propia escritura de debitorio se convino que la primera finca respondiera con perjuicio de tercero de treinta y cinco mil pesetas de capital, intereses correspondientes a esta suma y de seis mil cien pesetas para costas, y la descrita en segundo lugar de las restantes veinte y cinco mil pesetas de capital, intereses correspondientes a esta suma y de tres mil novecientas pesetas para costas.
En consecuencia de lo expuesto dándose el Señor Corominas y Muxach, por completamente pagado del expresado crédito y declarando que nada acredita por razón de intereses devengados hasta la fecha promete firmemente nada mas pedir anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la calendada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en la misma constituida junto con las inscripciones causadas en el registro de la propiedad, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por el notario infrascrito que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago a la Hacienda de los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida y en los registros de la propiedad de oriete y norte de esta capital para las oportunas inscripciones de cancelación.
Asi lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, d eesta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advrtidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los otorgantes y esposo consenciente, de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Juan Corominas, Juan Iglesias, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Rovira, Joaquin Volart.