Saga Bacardí |
07112 |
ESCRITURA DE UNIFICACIÓN DE FINCAS DEL MAS PUJOL, PARA PROCEDER A LA PARCELACIÓN, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a siete de Junio de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquin Volar y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen la Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y de Fernández de Landa, mayor de veinte y cinco años, propietaria y de esta vecindad, asistida de su esposo el Señor Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio, también mayor de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad- quien para este acto concede a la propia su Señora esposa su expreso consentimiento y necesaria venia marital – habitantes en la Rambla de Cataluña número siete piso cuarto y provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava números doscientos sesenta y siete y mil ochenta y tres, libradas en veinte y nueve de mayo próximo pasado; y teniendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, la Señora Doña Maria de Monserrat de Casanovas y de Fernández de Landa dice: que como heredera universal y libre instituida por su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con el último y válido testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis; y en virtud de los demás titulos que se citarán, se halla ser dueña o propietaria y por consiguiente le pertenece en pleno dominio la heredad denominada “Casa Pujol”, situada en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andres de Palomar, correspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital compuesta de varias piezas detierra todas unidas y aglevadas parte hierto y parte campo, viña e yermo, constituyendo todas juntas y reunidas como se hallan, una sola finca rustica en la que existe una casa de plata baja, piso alto y desván con capilla, pajar, era, algibe y dependencias de labranza existiendo adeás en la referida heredad una mina naciente en ella cuyo caudal de agua se ignora, de cuya heredad fueron segregadas cuatro fincas o porciones de terreno, una de las cuales se describirá luego en primer lugar y fueron concedidas en enfiteusis temporal otras porciones o piezas de tierra de las cuales se describirán cinco, esto es del segundo al quinto lugares insclusives, cuatro porciones reddidas a favor de la dicente Señora de Casanovas y a favor de la cual constan debidamente inscritas, según se expresará, los censos impuestos en las respectivas escrituras de establecimiento, y por ultimo otra porción de terreno tambien reddida en favor de la misma Señora y ccuya finca se describirá en sexto y ultimo lugar, para cuya inscripción de la reddición indicada falta la previa inscripción del censo que con la presente se solicita y se promete obtener la propia Señora conforme se dirá: Que la misma Señora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, se propone urbanizar una pequeña parte de la indicada heredad o sea las aludidas seis piezas de tierra colindantes y que por ello forman en realidad una sola finca queriendo que así conste en los libros del registro de la propiedad. Y que a tales fines, por medio de la presente acta, a los efectos de la oportuna agrupación, la descrite en los siguientes terminos:
Una extensión de terreno antes viña, hoy yermo procedente de la heredad denominada “Casa Pujol”, sita en el término municipal de esta ciudad, barrio de San Andrés de Palomar correspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital de cabida once mojads tres cuartas dos mundinas y tres cuartos de mundina equivalentes a cinco hertareas sesenta y dos areas treinta y una centiareas, o lo que es lo mismo, cincuent ay seis mil doscientos treint ay un metros iguales a un millon cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro palmos cincuenta y siete decimos cuadrados; lindante al norte con terreno de la Señora compareciente destinado a Paseo de la Fuente Fargas; al norte parte con honores de dicha heredad propios d ella misma Señora, y parte con finca de Don Isidro Molins; al sud con otros honores de la compareciente Señora de Casanovas; y al oeste con finca de Don Norberto Peñasco y en una pequeña parte con la indicada finca de Don Pedro Molins.
Cuya finca se forma con la agrupación de las siguientes.
Primera: Una pieza de tierra antes yerma despues plantada de viña y actualmente yerma de cabida dos mojadas yuna cuarta poco mas o menos, equivalentes a ciento nueve areas diez y siete centiareas doce decimetros sesenta y tres centimetros cuadrados de pertenencias de la heredad denominada “Casa Pujol”, hallandose situada la misma pieza de tierra en el término de esta ciudad, antes puablo de San Andrés de Palomar, lindante a mediodia con tierras del causante Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hoy de la Señora compareciente; a oriente con las de Lorenzo Vilasaló y Martí y Francisco Font e Illa; a cierzo en donde termina en punta con los mismos Vilasaló y Font; y a poniente parte con Severo pau y Ruballó y parte con Jaime Samsó.
Cuya pieza de tierra pertenece a la Señora de Casanovas como heredera de su padre el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí nombrada tal con el sobrecitado testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis que mediante inventario autorizado por mi el notario infrascrito en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fué inscrito entre otros al folio ciento ocho vuelto del lbiro ciento diez y seis de palomar tomo seiscientos noventa y ocho, finca número dos mil cuarenta y cinco inscripción segunda, a cuyot estador pertepecia por venta que le otorgaron los hermanos Juan y magdalena Litjó y Pau con escritura autoizada por el notario que fué de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada en nueve de Febrero de mil ochocientos noventa que en el registro de la propiedad causó la inscripción primera de la precitada finca número dos mil cuarenta y cinco.
Segunda: Una pieza de tierra de cabida dos mojads y media iguales a ciento veinte y una areas ochenta y tres centiareas treinta y siete centimetros tres decimetros, poco mas o menos campa, despues viá, hoy yermo procedente de la heredad “Casa Pujol”, lindante a oriente con Juan Raurell; a mediodia parte con pieza de tierra de Severo Pau y Robaló y parte con otra pieza de tierra de la misma procedencia; a poniente con dos piezas de tierra tambien de la misma procedencia; y a norte parte con una pieza de tierra de Jaime Payerol y parte con una de Baltasar Casals.
Tercera: Una pieza de tierra de cabida una mojada poco mas o menos, igual a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros lindante al este u oriente con Andres Boada; a mediodia con Francisco de Asís Martí; a poniente con Jaime Sabadell adquiridor del resto de la pieza de tierra del “Trist” de la había formado parte la de que se trata; y al norte con Gabriel Prats.
Cuarta: Una pieza de tierra yerma antes viña y mas antes yerma de cabida dos mojadas y media poco mas o menos o sean ciento veinte y dos areas cuarenta y una centiareas veinte y cinco decimetos quince centimetros lindante a oriente con dos piezas de tierra establecidas a Jaume Payerol y Francisco de Asís Martí; a mediodia con tierras establecidas a Baltasar Casals; a poniente con tierras de los sucesores de Don Juan Gorgas; y a cierzo en una pequeña parte con los sucesores de Miguel Pujol y parte con tierra establecida a Jaime Sabadell.
Quinta: Una pieza de tierra yerma, antes viá y mas antes yerma de cabida dos mojadas y una cuarta poco mas o menos equivalentes a ciento diez areas diez y siete centiareas doce decimetros sesenta y cuatro centimetros, lindante a oriente con tierras de la misma procedencia; a mediodia con tierras que fuerond e la heredad “Torre del Baró”; a poniente con tierras de Don Miguel Espiell; y al norte con otras de los herederos de Don Juan Gorgas.
Las cuatro fincas ultimamente descritas pertenecen a la compareciente Señora de Casanovas en virtud de cuatro distintas escrituras de reddición autorizadas opr el suscrito notario en diez y nueve Febrero, veinte y dos Diciembre, primero Mayo y diez y nueve de Febrero de mil ochocientos noventa y tres respectivamente hallandose pendientes de inscripción en dicho registro de la propiedad otorgadas tales reddiciones la primera por Don Lorenzo Vilasaló y Martí y Don Francisco Font e Illa, la segunda por Doña Mercedes Gallerni y Brosa derecho habiente de Don José Martí y Boada, la tercera por Don Francisco Grau y Crusents y la cuarta y última por Don Juan Roqueta y Viadé; habiendo pertenecido a la citada Señora de Casanovas en dominio de tales piezas de tierra, y por lo tanto los respectivos censos impuestos a los precitados adquisidores, en dicha calidad de heredera de su padre, el citado Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, según el testamento antes calendado que mediante el citado inventario y por lo referente a tales cuatro censos fué inscrito en dicho registro de la propeidad libro treinta y dos tomo ciento ochenta, folio veinte y tres vuelto, finca, número tes, inscripción cuarta; libro veinte y tres, tomo ciento veinte y ocho, folio cuarenta y dos, finca número cinco inscripción cuarta; libro cuarenta y tres, tomo doscientos veinte y nueve, folio doscientos catorce, finca número trescientos treinta y dos, isncripción cuarta; y libro cuarenta y cinco, todos de Palomar, folio ciento sesenta y cuatro, finca número cuatrocientos veinte y cinco inscripción quinta.
Y Sexta: Una pieza de tierra yerma antes campa y viña de cabida una mojada una cuarta dos mundinas y tres cuartas de mundina llamada “La Artiga” equivalentes a sesenta y nueve areas sesenta y seis centiareas también de pertenencias de la heredad “Casa Pujol”, lindante a oriente con Andres Boada; a mediodia con tierras de la misma ehredad; a poniente con Miguel Pujol; y a norte con la referida propiedad mediante torrente; cuya pieza de tierra pertenece a la dicente Señora de Casanovas como a heredera de su tantas veces citado Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi según el calendado testamento y en virtud de la escritura de reddición otorgada ante mi el notario infrascrito en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos noventa y tres por Don Joaquin Marros y Torelló pendiente de inscripción ambos titulos en dicho registro de la propiedad, habiendo pertenecido el domonio al Don Joaquin Morros y Torelló por venta que a su favor otorgó Don Gabriel Prats y Blandi con escritura autorizada por el notario que fué de san Andrés de Palamar Don José Pulart y Estrany en veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido folio doscientos vuarenta vuelto del libroveinte y dos de Palomar, finca número cincuentaa y cuatro dupliucado inscripcion séptima, y consigna la Señora de Casanovas.
En primer lugar que quiere que se practique en el registro de la propiedad la oportuna inscripcion a su favor y la previa a favor de su Señor padre del censo y derechos impuestos por razón de la pieza de tierra últimamente descrita; en segundo lugar que quiere que se inscriba tambien a su favor en el mismo registro de la propiedad todas y cada una de las reddiciones mencionadas, en tercer lugar, que quiere que se practique la aludida agrupación de fincas formando una sola con la descripción anteriormente expresada; en cuarto lugar que tales fincas y por ello la total finca de que se trata se hallan absolutamente libres de toda carga o gravamen, yen quinto y último lugar que los censos y derechos que pesaban sobre tales fincas fueron impuestos por el repetido testador Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi en las respectivas escrituras de establecimiento temporal autorizadas la primera por el notario que fué de esta ciudad Don Juan Llopart en veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis, la segunda por el otro notario que fué de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada en siete de Juni de mil ochocientos sesenta y ocho, la tercera por el otro notario que fué de esta ciudad, Don Juan Llopart en nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, las cuarta y quinta por dicho notario Señor de Cortada en veinte y dos Mayo de mil ochocientos setenta, y cinco Marzo de mil ochocientos setenta y uno y la última por dicho notario Señor Llopart en veinte y seis Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis en virtud de cuyos establecimientos fueron las mismas piezas de tierra segregadas de la sobre citada heredad “Casa Pujol” que comprendia la superficie aproximada de sesenta y cinco mojadas tres mundinas iguales a treinta yuna hercareas ochenta y dos areas setenta y dos centiareas cincuenta y tres decimetros noventa centimetros reducida por razón de tales segregaciones a veinte y ocho mojads tres cuartas dos mundinas aproximadamente o sean catorce hectareas cuatro areas sesenta y ocho centiareas treint ay seis decimetros un centimetro a cuyo resto de finca la dicete se propone unir o agrupar en acto separado todas las piezas de tierra segregadas exceptuando tan solo las seis antes descritas y otras tres porciones recientemente segregadas de la misma heredad por la propia dicente.
De todo lo cual formamizo la presente acta que firma la compareciente Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa con su marido consenciente Don Pedro Fargas y Sagristá y con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad a todos los cuales la he leido integra a su elección advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a los referidos Señora de Casanovas y esposo de esta Don Pedro Fargas así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.