Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS CASANOVAS HACIA SALA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá propietario, mayor de veinte y cinco años vecinos de esta ciudad habitantes en la rambla de Cataluña número siete piso cuarto; y Don Clemente Guix y Sabadell instrustrial casado mayor de veinte y cinco años de esta vecindam habitante en la calle Santa Eulalia número cuarenta y nueve tienda, barriada de San Andrés de Palomar, provistos los tres de cédula personal que exhiben de clases quinta, octava y novena, libradas las de los dos primeros en seis Septiembre y la del último en quince Noviembre todas del año último, bajo los números setenta y seis, quinientos sesenta y dos y dos mil ciento noventa y siete respectivamente, y de otra parte; Doña José Sala y Sagristá, de treinta y un años de edad, soltero, dependiente de comercio y de esta vecindad, habitante en la calle de Rosellón número noventa y cinco, piso tercero, puerta segunda, provisto de cédula personal que exhibe de clase séptima expedida en cinco de Agosto del año último, bajo el número nueve; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su marido, quien le concede la oportuna venia marital; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Ferández de Landa, y Don Clemente Guix y Sabadell, dicen: Que de su libre y expontanea voluntad venden perpetuamente a favor del otro compareciente Don José Sala y Saristá, una porción de terreno para edificar en cierto plano que de mayor finca hicieron levantar los Señores vendedores, sito tal terreno en San Martín de Provensals, termino Municipal de esta ciudad de superficie doce mil cuatrocientos sesenta y siete palmos treinta y siete decimetros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos setenta y un metros también cuadrados, según detalladamente es de ver del plano que se une a continuación de la presente escritura, lindante al norte con terreno propio de los Señores vendeores; al sud con la calle de Cuello; al este con restante terreno de los mismos vendedores; y al oeste con honores de Don Antonio Pons.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de toda aquella pieza de tierra situada en el referido termino de esta ciudad, antes San Martín de Provensals, y sitio conocido por “Parallons” y “Vilasau” correspondiente a la sección segunda del registro de la propiedad del norte de esta capital de cabida actuamlemte seis y media mojadas equivalentes a tres hectareas diez y siete areas cuatro centiareas y treinta y seis decimetros atravesara por la linea ferrea de Barcelona a Zaragoza; lindando al norte con la carretera de San Martin a Horta; Don Severo Viltró y Don Juan Ros, y parte con Don Paciano Masadas; a medidia con dicho Señor Ros, y con Don Luis Font; al este con Doña Maria Micaela de Peguera; y al oeste con Doña Maria Sila y dicho Señor Masadas o sus respectivos sucesores.
Pertenece la porción de terreno que se vende como arte de la otra mayor porción antes deslindada a los vendedores Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell en la proporción de dos terceras partes a la primera y la restante tercera parte al ultimo por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Doña Esperanza Lluch Uhler con escritura autorizada por el suscrito notario en primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital tomo ochocientos quince del archivo, libro doscientos sesenta y uno de la sección segunda o de San Martin de Provensals, folio ochenta y seis, finca número dos mil ciento noventa y uno, inscripción décima.
Afirman los Señores enagenantes que sobre el solar de terreno que se vende no pesa carga ni gravamen en alguno.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura inclusi los de medición de terrenos, planos, permisos y demas, serán de cuenta y cargo de la compradora.
Prometen los Señores vendedores a la misma compradora entregarle posesión real del descrito solar y porción de terreno si no la toma de propia autoridad, para lo cual le facultan especialmente, constituyendose en el interín, posesores en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo, y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de tres mil ciento diez y seis pesetas que los Señores vendedores reciben de la compradora en este acto, parte en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metalico de oro y plata y parte en moneda de esta última clase a su completa satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don José Sala y Sagristá acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación sobre derechos reales y tranmisión de bienes para pagar a la Hacienda publica los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos no oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de escepción del artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del importe repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes de que firman con los testigos citados, y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clemente Guix, José Sala y Sagristá Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.