Saga Bacardí
07107
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS CASANAVAS HACIA MIRÓ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a veinte de Abril de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número veinte y siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en seis de Septiembre del año proximo pasado, bajo los números setenta y seis, y quiniento setenta y dos; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo, conforme este le presta la oportuna venia marital; y de otra parte Don Juan Miró y Marcet del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años de esta misma vecindad, habitante en la calle de Provenza número ciento cuarenta y siete, piso primero, con cédula personal que presentad e clase septima librada en once de Diciembre del año último, bajo el número mil treinta y seis, y teniendo todos a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mendionada Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro Señor compareciente Don Juan Miró y Marcet, una porción de terreno para edificar, que comprende los solares números trescientos setenta y seis y trescientos setenta y siete, en cierto plano que de la finca se describirá y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora, situado tal terreno en San Martín de Provensals, hoy término de esta ciudad y parage denominado “Lligalbé”, de cabida en junto nueve mil quinientos veinte y nueve palmos, veinte décimos equivalentes a trescientos sesenta metros cuadrados, según detalladamente es de ver del plano que se une a continuación de la presente; y lindante por el norte con la de Leon XIII; al sud con los solares números trescientos ochenta y seis y trescientos ochenta y siete del mismo plano; al este con el solar número trescientos setenta y ocho del referido plano; y al oeste con otro solar número trescientos setenta y cinco del propio plano.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella heredad llamada “Manso Casanovas”con su grande Casa de Campo, hoy derruida y tierras, que forman de por junto una cabida de nueve hetareas, treinta areas, treinta y tres centiareas, y cincuenta decimetros cuadrados, según medición practicada, aunque solo de cabida, según el registro, seis hectareas, treinta y una areas y treinta y siete centiareas, sita en el término municipal de esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé”, lindante al norte con honores de N. Benesat o finca casa de Vela; al sud parte con honores de Don Juan Viltró, parte con los de los hermanos Jansana antes de la viuda Martí, parte con la calle de la Travesera y parte con finca de José Xifré; al este parte con dicho Benesat, parte con don José Utset, antes N. Casamitjana, parte con un paseo o camino público y parte con terreno del referido Don José Xifré; y al oeste parte con propiedad de Don Modesto Costa, antes N. Padró parte con propiedad de Don Valentin Via antes Ignacio Ventalló, mediante camino publico y parte con dichos hermanos Señores Jansana.
Pertenece la porción de terreno que se vende como parte de la descrita heredad a la vendedora Doña Maria de Monserrat de Casanovas como heredera universal y libre instituida por su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembe de mil ochocientos ochenta y seis, el cual mediante escritura de inventario autorizada por el suscrito notario en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres a instancia suscrita por la misma Señora en diez de Junio de mil ochocientos noventa y seis fué suscrito en el registro de la propiedad de Gracia hoy del norte de esta misma ciudad, folio ciento del tomo setecientos noventa y dos, libro doscientos cincuenta de la sección segunda o de San Martin de Provensals, finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, inscripción primera; folio ciento diez y ocho del tomo nueve, libro segundo de la misma sección, finca número ciento doce inscripción tercera; y folio ciento veinte y cinco de los mismos tomo y libro, finca número ciento trece inscripción cuarta, en razón a formar según el registro tres fincas distintas a pesar de ser una sola finca, según acta autorizada en veinte y nueve de Julio último, por el notario infrascrito en los términos en que acaba de describirse; y cuya acta está pendiente de inscripción en el registro de la propiedad.
Manifiesta la Señora vendedora que sobre la descrita total finca no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar extrayendo la vendedora de su dominio y poder la porción de terreno sobre descrita, transfieriendola en dominio y propiedad delc omprador; a quien promete entregar posesión real de ella si no la toma de propia autoridad para lo cual le faculta espedicialmente constituyendolo en el interín posesora en su nombre y obligandose a estar al mismo comprador de firme y legal evicción en todo tiepo y caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de siete mil ciento cuarenta y siete pesetas, que la Señora vendedora recibe del comprador en este acto en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en moneda de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Juan Miró y Marcet, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda pública los derechos por la misma debengados bajo la multa prevenida y en el registro de la propiedad del norte de esta capital, para su inscripción sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos, ni oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito. Salvos los dos casos que esceptia el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovia y Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes, de que firman con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario, doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Miró Marcet, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.