Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECOMPRA DE SOLARES A CRUELLS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veine y tres de Marzo de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Don Pablo Cruells y Fradera, casado, zapatero, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Buenavista, número diez y seis, piso primero, primera puerta, provisto de cédula personal que exhibe de clase octava, número noventa y dos, expedida en veinte y uno de Agosto del año último; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de esta propia ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número veinte y siete, piso cuarto, provistos tambien de cédula personal que ponen de manifiesto de clase quinta y octava, números setenta y seis y quinientos sesenta y dos libradas en seis de Septiembre del año anterior; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo que para este acto le concede la oportuna venia marital; y teniendo todos a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, el mencionado Don Pablo Cruells y Fracera dice: Que de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernánde de Landa una porción de terrenos para edificar que comprende los solares números ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro de cierto plano, situado tal terreno en San Martin de Provensals, término de esta ciudad, y paraje denominado “Lligalbé”, de cabida enjunto trescientos sesenta metros iguales a nueve mil quinientos veinte y nueve palmos veinte decimetros, lindante por el norte con los solares números ciento cuarenta y siete, y ciento cuarenta y ocho del referido plan, propios de la Señora compradora; al sud con la calle de Manso Casanovas; al este con solar propio también de dicha Señora compradora número ciento treinta y seis; y al oeste parte con restante terreno, o solares números setenta y seis y setenta y siete propios de la Señora vendedora y parte con solares números setenta y ocho y setenta y nueve, y ochenta, adquirido por Doña Emilia Baldrich.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de toda aquella otra para edificar que comprenden de los solares números setenta y seis, setenta y siete, ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, del mencionado plano, situada en San Martín de Provensals, hoy término de esta ciudad, y paraje denominado “Lligalbé” de cabida en junto diez y nueve mill cincuenta y ocho palmos cuarenta decimos equivalentes a setecientos veinte metros cuadrados, lindando por el norte con los solares números setenta y cinco, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho propios de la Señora compradora; al sud parte con el solar número setent y ocho, propio de Doña Emilia Baldrich, y parte con la calle del Manso Casanovas; al este con solar propio también de la Señora de Casanovas, número ciento treinta y cinco; y al oeste parte con la calle de Castillejos, y parte con los solares números setenta y ocho, setenta y nueve y ochenta, propios de la Señora Baldrich.
Pertenece la porción de terreno que se vende como parte de la otra descrita, al vendedor Don Pablo Cruells y Fradera por titulo de venta que a su favor otorgó la hoy compradora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa con escritura autorizada por el suscrito notario en primero de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el tomo ochocientos treinta y cuatro del archivo libro doscientos sesenta y ocho del la sección segunda o de San Martin de Provensals, folio doscientos quince finca seis mil doscientos setenta inscripción primera, del registro de la propiedad del distrito del norte de esta capital.
Declara el Señor vendedor que sobre la descrita porciónd e terreno que se vende no pesa carga ni gravamen alguno.
Y mediante el precio que se dirá el vendedor Don Pablo Cruells y Fradera extrae de su dominio y poder la porción de terreno sobre descrita, la cual transfiere perpetuamente en dominio y poder de la compradora a quien promete entregar posesión real de ella dándole facultad para que de autoridad propia se la pueda tomar y retener, constituyendose en el interín compradora de firme y legal evicción en todo y cualquier caso bajo enmienda de daños, y perjuicios y pago de costas.
El precio de esta venta es la cantidad de tres mil pesetas que el venedor recibe de la Señora compradora en este actp, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en moneda de esta última clase a su satisfacción a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe, firmandole de dichas sumas la oportuna carta de pago.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa acepta esta escritura y sus efectos; y declara con su marido que el dinero o precio referido es pocedente de bienes parafernales de la propia Señora, no aportados en dote.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión d bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida; y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los referidos Señores otorgantes, he leido integramente esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los propios Señores comparecientes,d e que firman con los citados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notari doy fe.
Pablo Cruells, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.