Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS CASANOVAS HACIA CASACUBERTA, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona, a ocho de Marzo de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la Rambla de Cataluña número veinte y siete, piso cuarto, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en seis de Septiembre del año proximo pasado, bajo los números setenta y seis, y quiniento setenta y dos; obrando la Señora de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su esposo, conforme este le presta la oportuna venia marital; y de otra parte Don Vicente Casacuberta Gallifá, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años, y vecino de esta ciudad, habitante en la calle Paseo de San Juan número ciento setenta y uno, primcipal, con cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, librada en veinte y dos de Noviebre del año anterior, bajo el número setecientos setenta y ocho; y teniendo todos, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, la mendionada Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro Señor compareciente Don Vicente Casacuberta Gallisá, una porción de terreno para edificar, que comprende los solares números treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, en cierto plano que de la finca se describirá y para dividirla en solares hizo levantar la Señora vendedora, situado tal terreno en San Martín de Provensals, hoy término de esta ciudad y parage denominado “Lligalbé”, de cabida en junto trece mil cuatrocientos noventa y un palmos, veinte y dos décimos equivalentes a quinientos nueve metros sesenta y ocho decimetros cuadrados, según detalladamente es de ver del plano que se une a continuación de la presente; y lindante por el norte con la calle Buena-Suerte; al sud parte con el solar número treinta y siete del mismo plano y parte con un camino carretero; al este parte con el chafrlan que forman las calles de Buena-Suerte y Castillejos y parte con los solares números treinta y cinco, treinta y seis, y treinta y siete del referido plano; y al oeste con el solar número cuarenta y uno del propio plano.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella heredad llamada “Manso Casanovas”con su grande Casa de Campo, hoy derruida y tierras, que forman de por junto una cabida de nueve hetareas, treinta areas, treinta y tres centiareas, y cincuenta decimetros cuadrados, según medición practicada, aunque solo de cabida, según el registro, seis hectareas, treinta y una areas y treinta y siete centiareas, sita en el término municipal de esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé”, lindante al norte con honores de N. Benesat o finca casa de Vela; al sud parte con honores de Don Juan Viltró, parte con los de los hermanos Jansana antes de la viuda Martí, parte con la calle de la Travesera y parte con finca de José Xifré; al este parte con dicho Benesat, parte con don José Utset, antes N. Casamitjana, parte con un paseo o camino público y parte con terreno del referido Don José Xifré; y al oeste parte con propiedad de Don Modesto Costa, antes N. Padró parte con propiedad de Don Valentin Via antes Ignacio Ventalló, mediante camino publico y parte con dichos hermanos Señores Jansana.
Pertenece la porción de terreno que se vende como parte de la descrita heredad a la vendedora Doña Maria de Monserrat de Casanovas como heredera universal y libre instituida por su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su último y valido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembe de mil ochocientos ochenta y seis, el cual mediante escritura de inventario autorizada por el suscrito notario en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres a instancia suscrita por la misma Señora en diez de Junio de mil ochocientos noventa y seis fué suscrito en el registro de la propiedad de Gracia hoy del norte de esta misma ciudad, folio ciento del tomo setecientos novent ay tres, libro doscientos cincuenta de la sección segunda o de San Martin de Provensals, finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, inscripción primera; folio ciento diez y ocho del tomo nueve, libro segundo de la misma sección, finca número ciento doce inscripción tercera; y folio ciento veinte y cinco de los mismos tomo y libro, finca número ciento trece inscripción cuarta, en razón a formar según el registro tres fincas distintas a pesar de ser una sola finca, según acta autorizada en este mismo dia por el notario infrascrito en los términos en que acaba de describirse y cuya acta se presentará desde luego al registro de la propiedad para la oportuna inscripción.
Declara la Señora vendedora que sobre la descrita finca no pesa carga ni gravamen alguno, pues si bien la afecta una hipoteca de cuarenta mil pesetas objeto de la escritura de debitorio otorgada a favor de Don Esteban Vilagelin y Canellas ante el notario de esta capital Don Ignacio Gallisá en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, tal hipoteca ha sido cancelada mediante escritura de carta de pago de esta fecha autorizada por dicho notario Señor Gallisá; y por otra parte los dos arriendos de las piezas de tierras que forman parte de la misma heredad descrita concedidos a Don Miguel Castella y Don Juan Bonet que causaron las referidas inscripciones tercera y cuarta de las citadas fincas números ciento doce y ciento trece han sido rescindidos mediante escritura autorizada así mismo por el notario autorizante en ocho y tres de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho.
Esta venta se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo los siguientes pactos.
Primero: El comprador Don Vicente Casacuberta y Gallisá no podrá cercar el terrenoque es objeto de esta venta sino que deberá precisamente edificarlo construyendo en el una casa-torre, debiendo empezar las obras de la misma dentro del preciso termino de seis meses.
Segundo: Que todos los gastos que ocasione esta escritura así como la mediciónd el terreno, planos, permisos y demas inherentes serán de cuenta y cargo del Señor comprador.
Y Tercero: Que el mismo comprador deberá sujetarse para el caso de edificación a las ordenanzas municipales y demas que la corporación municipal exija con respecto a este particular.
Y mediante dichos pactos la vendedora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa extrae de su dominio y poder la finca sobre descrita la cual transfiere perpetuamente en dominio y popiedad del comprador a quien promete entregar posesión real de ella, dandole facultad para que de autoridad propia se la puedan tomar y retener, constituyendose en el interin poserora en su nombre y obligandose a estar a los propios compradores de firme y legal evicción, en todo y cualquier caso bajo inmunidad de daños y perjuicios y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de diez mil ciento diez y seis pesetas, veinte y cinco céntimos, que la vendedora recibe del comprador en este acto parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y parte en moneda de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Vicente Casacuerta Gallisá, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda pública los derechos por la misma debengados bajo la multa prevenida y en el registro de la propiedad del norte de esta capital, para su inscripción sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos, ni oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito. Salvos los dos casos que esceptia el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovia y Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los comparecientes, de que firman con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario, doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Vicente Casacuberta, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.