Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR HACIA TERRÉ, POR GUIX Y Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Enero de mil novecientos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciuda con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen, de una parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, con cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en seis de Septiembre del año próximo pasado, bajo los números setenta y seis y quinientos sesenta y dos respectivamente, habitantes en la Rambla de Cataluña número veinte y siete, piso cuarto; y Don Clemente Guix y Sabadell, industrial, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, habitante en la calle de Santa Eulalia número cuarenta y nueve tienda, barriada de San Andrés de Palomar, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de clase novena, expedida en quince de Noviembre del año último, bajo el número dos mil ciento noventa y siete; y de otra parte Doña Teresa Terré y Costafreda, sin profesión, asistida de su esposo Don José Nunell y Estruch, industrial, los dos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Buensuceso número cinco tienda, según cédula personal qu epresentan de clases oncena y novena, libradas en veinte y cuatro de Agosto del año próximo pasado bajo los números dos mil quinientos cuarenta y nueve, y quinientos diez respectivamente; obrando las Señoras comparecientes con el consentimiento y aprobación de su respectivo marido, quienes al efecto concden a las mismas la venia marital prevenida; y en su virtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Ferández de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell, dicen: Que de su libre y expontanea voluntad venden perpetuamente a favor de la otra compareciente Doña Teresa Terré y Costafreda una porción de terreno para edificar, sita en San Martin de Provensals, término Municipal de esta ciudad, y sitio conocido por “Parallons” y “Vilasau”, de superficie doce mil seiscientos treinta palmos noventa y cinco décimos equivalentes a cuatrocientos setenta y siete metros, diez y ocho decímetros cuadrados; lindante al norte conr estante terreno de los Señores vendedores; al sud con solar de propiedad de don José Nunell y Estruch; al este con la calle de Coello; y al oeste con la calle Meridiana y tiene en ambaas linas de fachada nueve metros; según todo mas por estenso es de ver del plano que se une a continuación de la presente.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de toda aquella pieza de tierra situada en el referido termino de esta ciudad, antes San Martind e Provensals, ysitio conocido por “Parallon” y “Vilasau”, correspondiente a la sección segunda del registro de la propiedad del norte de esta capital, de cabida actualmente seis y media mojadas equivalentes a tres hectareas, diez y siete areas cuatro centiareas y treinta y seis decímetros, atravesada por la linea ferea de Barcelona a Zaragoza, lindante al norte con la carretera de San Martin a Horta, Don Severo Viltró y Don Juan Ros y parte con Don Paciano Masadas; a mediodia con Don Juan Ros y con Don Luis Font; al este con Doña Maria Micaela de Peguera; y al oeste con Doá Maria Solá y Don paciano Masadas o sus respectivos sucsores.
Pertenece la porción de terreno que se vende, como parte de la otra mayor porción antes deslindada, a los vendedores Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernándes de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell, en la proporción de dos terceras partes a la primera y un tercio, al último por titulo de venta perpetua a favor de los mismos otorgada por Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Doña Esperanza Lluch y Uhler, con escritura autorizada por el notario suscrito en primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, inscritaen el registro de la propiedad del norte de esta capital, tomo ochocientos quince del archivo, libro doscientos sesenta y uno de la sección segunda o de San Martin de Provensals folio ochenta y seis, finca número dos mil ciento noventa y uno inscripción décima.
Afirman los Señores vendedores que sobre el terreno que se enagena no pesa carga ni gravamen alguno.
Esta venta se otroga com mejor en derecho haya lugar, extrayendo los vendeores de su dominio y poder la porción de terreno en primer lugar descrita, transfiriendol en dominio y propiedad de la compradora, a cuien prometen entregar posesión real de ella sino la toma de propia autoridad, para lo cual la facultan especialmente, constituyendose en el interín posesores en su nombre y obligandose a estar a la misma compradora de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de tres mil ciento cincuenta y siete pesetas cincuenta céntimos que los vendedores reciben de la compradora en este acto parte en billetes del banco de España que admiten como efectivo metálico de oro y plata y parte en monedas de esta última clase, a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, firmando de dicha suma la oportuna carta de pago a favor de la Señora Terré.
Doña Teresa Terré y Costafreda dice: que acepta esta escritura y sus efectos, y junto con su marido declaran que el precio invertido en la presente escritura esd e propiedad exclusiva de la señora terré procedente de sus bienes extradotales.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda pública devengue bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de escepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y DonMiguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientes y esposos consencientes, de que firman con los testigos a escepción de Doña Teresa Terre que ha dicho no saber escribir, por quien lo practica, a su ruego y presencia el primero de dichos testigos, y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clemente Guix, José Nunell Estruch, Miguel Rovira, Juan Iglesias, Joaquin Volart.