Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR HACIA NUNELL, POR GUIX Y Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Joaqun Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen, de una parte Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veitne y cinco años y vecinos de esta ciudad, según cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, expedidas en veitne y siete de Diciembre del año anterior, bajo los números trescientos ochenta y tres ydos mil quinientos diez y nueve respectivamente, concediendo el Señor Fargas a la propia su esposa para este otorgamiento la oportuna venia marital; y Don Clemente Guix y Sabadell, industrial, casado, mayor de veinte y cinco años y de esta vecindad, provisto así mismo de cédula personal que pone de manifiesto de clase novena, librada en veinte y siete de Agosto último, bajo el número mil cuatro; y de otra Don José Nudell y Estuch, industrial, casado también mayor de veinte y cinco años y vecino de esta capital, según cédula personal que exhibe de clase novena, librada en veinte y seis de Julio del año próximo pasado bajo en número ciento cuarenta y uno. Y asegurando tener y teniendo todos los Señores comparecientes a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto, Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Don Clemente Guix, dicen: Que de su libre y expontanea volutnad, venden perpetuamente a favor del otro compareciente Don José Nunell, una porción de terreno para edificar, sita en el término municipal de esta ciudad, antes San Martin de Provensals y sitio conocido por “Parallons” y “Vilasau”, de superficie cuatrocientos ocho metros, iguales a diez mil setecientos noventa y nueve palmos setenta y seis décimos, lindante al norte y sud con restante terreno de los Señores vendedores; al este con la calle de Coello; y al oeste con la calle Meridiana y tiene ambas lineas de fachada nueve metros.
La descrita porción de terreno, es parte y se segrega de toda aquella pieza de tierra situada en elr eferido término de San Martin de Provensals, hoy de esta ciudad, y sitio conocido por “Parallons”, y “Vilasau”, correspondiente a la sección segunda o de San Martin de Provensals del registro, de la propiedad del distritod el norte de esta capital, de cabida actualmente seis y media mojadas, equivalentes a tres hectareas, diez y siete areas, cuatro centiareas y treinta y seis decimetros, atravesada por la linea ferrea de Barcelona a Zaragoza, lindante al norte, con la carretera de San Martin a Horta, Don Severo Viltró y Don Juan Ros y parte ocn Don Paciano Masadas; a mediodia con Don Juan Ros y con Don Luis Fort; al este con Doña Maria Micaela de Peguera, y al oeste con Doña Maria Solá y Don Paciano Masadas o sus respectivos sucesores.
Pertenece la porción de terreno que se vende, como parte de la otra mayor porció descrita, a los vendedores Doña Maria Montserrat de Casanovas y Don Clemente Guix y Sabadell, en la proporción de dos terceras partes a la primer ay un tércio, al último, por titulo de venta perpetua a su favor de los mismos otorgada por Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Doña Esperansa Lluch y Uhler, con escritur ante el suscrito notario en primero de Septiembre del año ultimo, inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta capital, en el tomo ochocientos quince del archivo, libro doscientos sesenta y uno de la sección segunda o de San Martín de Provensals, folio ochenta y seis, finca número dos mil ciento noventa y uno, inscripción décima.
Afirman los vendedores que la descrita finca está libre de toda carga y gravamen.
Esta venta se otorga ocmo mejor en derecho haya lugar, extrayendo los vendedores de su dominio y poder la porción de terreno sobre descrita, transfieriendola en dominio y propiedad del comprador a quien prometen entregar posesión real de ella si no la toma de propia autoridad, para lo cual le facultan especialmente, constituyendose en el interin posesores en su nobmre y obligandose a estar al mismo comprador de firme y lgal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de dos mil setecientas pesetas que los vendedores reciben del comprador en este acto en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metálico de oro y plata a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, dirmando en lo menester, de dicha suma la oportuna carta de pago.
Don José Nunell y Estruch acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal,d eberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la munta prevenida y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados yt ribunales, consejos ni oficinas del Gobierno, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis de la Ley Hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo oto acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su eleción, advertidos antes de su derecho para leerla.
Y de conocer a los propios Señores comparecientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clemente Guix, José Nunell y Estruch, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.