Saga Bacardí
07098
ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A FOMENTO DEL ENSANCHE, POR MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi DonJosé Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, conparecen.
De una parte, como vendedora Doña Maria de Montserrat de Casanovas y de Fernández de Landa, propietaria, con su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clase quinta y octava números trescientos ochenta y tres y dos mil quinientos diez y nueve, expedidas con fechas veintisiete de Diciembre del año último.
Y de otra, Don José Cuadras y Solá, empleado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de séptima clase, número setecientos cincuenta y cuatro, expedida con fecha diez y seis de Noviembre del año próximo pasado, accionando Doña Maria de Montserrat de Casanovas en nombre e interés propio, y el Señor Cuadras en comcepto de administrador de la sociedad anónima denominada “Catalana General de Crédito” con domicilio en esta plaza, constituida por el termino de noventa y nueve años, a partir de fecha de su constitución que tuvo lugar el doce de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, según escritura autorizada en dicho dia por el notario de esta ciudad Don Joan Plana y Compte, inscrita en el susprimido registro mercanti de esta provincia, actuando la personalidad de dicho Señor Cuadras del nombramiento hecho a su favor la Junta de Gobierno de la indicada sociedad, el dia quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la dicha junta por el articulo quince de sus esttutos, aprobados por Real orden de treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo de advertir que en el parrafo, segundo del articulo cuarto de dichos estatutos, se consigna que las operaciones de la sociedad, podrán estenderse a crear toda clase de empresas de caminos de hierro, canales y fábrica, minas darsenas, alumbrado y cualesquiera otras empresas industruales o de utilidad pública, expresandose también en el párrafo quinto del articulo quince ya citado, que la Junta de Gobierno de la expresada sociedad acordó en sesión de treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y siete, que es y ha sido siempre obgeto de la sociedad el verificar operaciones sobre bienes inmuebles, como adquirir, enagenar y demas que las leyes autorizan, y que esta declaración se entienda conforme con el espiritu del numero dos del articulo cuatro de los estaturos, con cuya interpretación se han venido practicando constantemente todas las adquisiciones y enagenaciones de bienes inmuebles.
El Señor Cuadras se halla autoriaddo expresamente para celebrar este contrato, según aparece de la certificación que al final se transcribirá.
Del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de los Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar, mediante obrar la Doña Maria de Montserrat de Casanovas con la vénia de su marido, y dice la misma Señora.
Que libre y espontaneamente vende y por titulo de enagenacion perpetua transfiere a la sociedad “Catalana general de Crédito” domiciliada en esta ciudad, representada por su administrador Don José Cuadras y Solá, todo aquel censo con dominio parte directo y parte mediano, prohibitivos de otro posterior y demas derechos inherentes al mismo, de pensión anual diez pesetas que es parte de otro de mayor pensión, impuesto en la escritura de establecimiento que luego se citará, pagadero por mitad y por vencido en catorce de Enero y de Julio sin descuento de ninguna clase por la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona” como habiente-derecho de Don Joaquin Casellas y Colell, por razon de una pieza de tierra campa de cabida seis mojadas cinco mundinas y nueve decimos, equivalentes a ochocientos veinte y cinco mil doscientos noventa y seis palmos superficiales o la mayor extensión existente dentro de sus linderos, sita en el suprimido termino municipal de San Martin de Provensals, agregado al de esta ciudad, muy cerca de la villa de Gracia, correspondiente actualmente a la demarcacion del registro de la propiedad del norte, seccion segunda o de San Martin de provensals. Lindante en la fecha de dicho establecimiento, por oriente y poniente con tierras de los menores de Gayolá; por mediodia con Doña Mariana Vices, viuda de Don Felix Avellá, mediante el torrente llamado de la Riu; y a norte parte con Don Ignacio Ventalló, y parte con Don Pedro Mayor, y antiguamente lindaba dicha pieza de tierra a oriente parte con Don Segistundo Camps, parte con la sociedad de Jesús establecida en la presente ciudad, part econ los sucesores de Don José Vila y Torrents, y parte con Don Antonio Serra y Portll; por mediodia con honores de éste; por poniente parte con el Reverendo Doctor Don José Fontllonga Presbitero y por el norte con honores del propio Don Antonio Serra y Portell. Es la finca registrada en el folio setenta y uno del libro doce de San Martin de Provensals perteneciente al antiguo registro de hipotecas de esta ciudad.
Se consigna en dicha escritura de establecimiento que, en cuanto a tres mojadas, que son las de la parte de poniente, son francas en alaodio, y lo restante de la total finca, se tiene junto con otras cosas por el Estado como repuesto en virtud de las leyes de desamortizaciòn en el lugar y derecho del Monasterio de Santa Maria de Ripoll y bajo su dominio directo al censo de cuatro morobatines de valor nueve sueldos cada uno, pagadero en el dia de la Virgen de Agosto, cuyo pago viene a cargo de los sucesores de Don Antonio Serra y Portell, esto no obastente si a la sociedad adquirente le conviene hacer consta por en el registro de la propiedad, la concesion de dicho censo, serán de su exclusivo cargo todos los gastos que por tal motivo se ocasionen, quedando la Señora vendedora libre de toda responsabilidad por razónd el mismo.
Las tres mojadas francas en alodio se tenian por el Reverendo Señor Prior de la colegiata de Santa Maria de Tarrasa y bajo su dominio directo al censo de trece sueldos y tres dineros, pero este censo con su dominio fue redimido al Estado en virtud de dichas leyes de desamortización, según escritura otorgada por el Señor juez de Hacienda de esta provincia ante el escribano Don Juan José Rodriguez el dia once de Junio de mil ochocientos sesenta y uno.
Es conveniente saber que en dicha escritura de establecimiento, se impuso el censo de setecientos treinta duros quince reales diez y seis maravedises, pero fue redimido en cuanto a tres mil seiscientas cuarenta pesetas setenta y seis céntimos en nuda percepción, quedando por lo tanto reducido a diez pesetas y el dominio directo y mediano anexo con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Francisco Bellsolell y Mas el dia dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete que se hizo constar en el registro de la propiedad así como también se hicieron constar, las delegaciones del precio de dicha redención, quedando en su consecuencia, reducida la pensión a las diez pesetas con todo el dominio directo y mediano que es obgeto de esta venta.
Pertenece a la Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa el censo con el dominio directo y mediano que enagena, en concepto de heredera libre instituida por su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, en el testamento que otorgó ante el infrascrito notario el dia once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, que junto con el correspondiente inventario autorizado por el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres fue inscrito en cuanto al censo de que se trata, en el tomo ciento sesenta y cuatro del archivo del registro de la propiedad del norte, cuarenta y cuatro de Provensals, foleo ciento treinta y cuatro, finca número nueve, inscripción sexta; tomo quinientos sesenta, libro ciento setenta y dos de prvensals, foleo doscientos once, finca número cuatro mil trescientos cinco, inscripción segunda, tomo seiscientos sochenta y seis, doscientos catorce de Provensals, foleos ciento dos y ciento once, fincas números cuatro mil ochocientos noventa y seis y cuatro mil ochocientos noventa y siete, inscripciones segundas; tomo setecientos sesenta y tres, libro doscientos cuarenta de Provensals, folio ochenta y dos, finca número cinco mil trescientos trece, inscripción segunda, y en el tomo seiscientos noventa y ocho, doscientos diez y ocho de Provensals, folio noventa y tres, finca número cuatro mil nuevecientos cincuenta y dos, inscripción segunda. Y al Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, pertenecia el referido censo (ya se ha dicho que era antes de mayor pension) con todo el dominio inherente al mismo por haberlo impuesto y reservado en la escritura de establecimiento que otorgó a favor del repetido Don Joaquin Casellas y Colell ante Don Francisco de Sales Rufasta notario de esta capital el dia catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, registrada en el foleo setenta y uno del libro doce de San Martin.
El nombrado Don Joaquin Casellas vente el libro seis de la seccion sexta de oriente de esta ciudad, tomo seisdel archivo, foleo doscientos ochenta y uno finca número ciento cuarenta y dos. Finca número ciento cuaremta y seis, inscripción número onnce, llandose pendiente de inscripción en cuanto a esta porción de terreno el censo con el dominio directo que fue redonocido sobre ella a favor de la Señora vendedora.
La porción de terreno que se acaba de describir que no procede de la establecida por Don Baltasar de Casanovas y de Bacardi a Don Joaquin Matias y Colell, se halla afecta al censo impuesto por el Señor de Casanovas en la ya citada escritura de establecimiento, por cuanto en la escritura de permuta que otorgaron el Señor administrador de la “Catalana General de Crédito” como liquidadora del ”Fomento del Ensanche de Barcelona” y Don Felix Vives y de Amat en nombre propio ante el infrascrito notario el dia primero de Febrero de mil ochocientos noventa el “Fomento del Ensanche”, cedió al Don Felix Vives otra porción de terreno procedente del establecido a Casellas, afecto por lo tanto al dominio y censo de Señor de Casanovas, quien intervino en el contrato, para cancelar como canceló su dominio y censo en cuanto a la porcion de terreno adquirida por el Señor Vives; y el Señor administrador de la “Catalana General de crédito en representación del “Fomento del Enscanche de Barcelona”, reconoció por via de compensación al Señor Casanovas, su repetido censo y dominio directo sobre la porción de terreno adquirida del Señor Vives que es la que se acaba de describir, según todo ello resulta mas extensamente de dicha escritura de permuta a que se refieren.
Segunda: Toda aquella porción de terreno situada en la manzana formada por las calles de Provenza, Rosellón, Nápoles y Sicilia, del suprimido termini municipal de San Martin de Provensals, agragado al de esta ciudad, sección segunda del registro de la propiedad del Norte de la misma, de cabida dos mil ciento ciez y seis metros ochenta y cuatro centimetros cuadrados, equivalentes a cincuenta y seis mil veinte y nueve palmos de los cuales son edificables cuatrocientos noventa y dos metros veinte y cuatro centimetros, equivalentes a trece mil veinte y nueve palmos, lindante en su totalidad al norte y oeste con terreno de Don Francisco Olivé y otros; y al sud y este con la sociedad “Fomento del Ensanche de Bacelona” y con el eje de las calles de provenza y Sicilia. Consta inscrita a favor de Don Francisco Oliver y otros con el tomo seiscientos noventa y ocho del archivo del registro de la propiedad del norte, libro doscientos diez y ocho de Provensals, foleo noventa, finca número cuatro mil nuevecientos cincuenta y dos, inscripcion uno. De la superficie total de esta finca corresponde al dominio directo ochocientos ochenta y tres metros nueve cedimetros y al mediano los restantes mil doscientos treinta y tres metros setent ay cinco decimetros.
Tercera: Una parcela o porción de terreno para edificar situada en el suprimido termino de San Martín de Provensals agregado al de esta ciudad, sección segunda del registro de la propiedad del norte con frente a la calle de Mallorca, de superficie diez y siete metros nueve centimetros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y dos palmos cuarenta y cuatro céntimos, lindante al norte con dicha calle de mallorca; a la espalda sud con solar de Don Mateio Gironés y Don José Llinás; a la derecha saliendo este, con el chaflan que forma la calle de Mallorca con la de Nápoles; y a la izquierda oesste con el Torrente que separaba el termino municipal de Barcelona del de San Martin de Provensals. Esta parcela está arecta al diminio directo y censo de que se trata; fue vendida por la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona” a Don Mateo Gironés y Nadal y Don José Llinás y Triadó con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don pedro Aruan y Ribas el dia treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos, que aparece inscrita en el foleo dos del tomo ochocientos dos del archivo del registro de la propiedad del norte, doscientos cincuenta y cuatro de Provensals, finc anúmero cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, inscripción primera y después, o sea en veinte y uno Abril de mil ochocientos noventa y siete, con escritura ante el mismo notrio Señor Arnau que produjo la inscrición segunda de la propia finca del Señor Llinás vendió su mitad a Señor Geronés, habiendo pasaddo dicha parcela a formar la segunda designa del solar de toda aquella casa situada en el termino de esta ciudad antes de San Martin de Provensals, con fachada a la calle de Mallorca, donde está señalada con el número dos, sección segunda o de San Martin de Provensals, compuesta de bajos con dos tiendas y cuatro pisos divicidos en dos habitaciones cada uno, ocupando una superficie de tres mil coatrocientos setenta y tres palmos sesenta y seis decimos equivalentes a ciento treinta y un metros setenta y dos decimetros cinco centimetros cuadrados, lindante por su frente con la citada calle de Mallorca; por la espalda con casa de Don Mateo Geronés y Nadal; por la derecha saliendo con el chaflan que forma la calle de Mallorca con la de Napoles; y por la izquieerda con el torrente que separaba el términi de esta ciudad del de San Martin de Provensals. Esta finca fue vendida por el nombrado Don Mateo Geronés a favor de Don Jaime Surana y Serra con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ignacio Plana y Escubós el dia cinco de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el tomo ochocientos dos, libro docientos sesenta y cuatro de la sección segunda, folio ciento veinte y cinco, finca número seis mil ciento veinte y cinco, inscripción primera.
Cuarta: Otra porción te terreno enclavada en su mayor parte en la manzana formada por las calles de Provenza, Mallorca, Nápoles y Sicilia del suprimido termino municipal de San Martin de Provensals, agregado al de esta ciudad, sección segunda del registro de la propiedad del Norte, de cabida trece mil ciento noventa y tres metros noventa decimetros cuadrados, lindante al norte con terreno procedente de la misma finca adquirido por Don Francisco Olivé y otros al sud parte con Don Bartolomé Abasart, parte con Don Antonio Martí, parte con Don Francisco Burruel, parte con Don Jaime Susanna y Serra y parte con Don Guillermo Puig antes Doña Mariana Vives; por oriente con restante terreno del “Fomento del Ensanche de Barcelona” que es el sujeto a dominio mediano que luego se describirá; y por poniente parte con terreno de Don Felix Vives y parte con otro perteneciente a la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona”. Esta porción de terreno que aparece gravada con el repetido censo y dominio directo consta inscrita a favor del “Fomento del Ensanche de Barcelona” en el tomo seiscientos ochenta y seis del arcchivo del registro de la propiedad del norte, doscientos catorce de Provensals, foleo ciento, finca número cuatro mil ochocientos noventa y seis, inscripción primera.
Quinta: Otra porción de terreno edificable sito también en el suprimido termino municipal de San Martn de Provensals, agregado al de esta ciudd, correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad del Norte, sección segunda, de cabida nueve metros cincuenta y dos decimetros equivalentes a doscientos cincuenta y un palmos noventa y nueve céntimos, lindante por su frente o sea norte con la referida calle de Mallorca; por la espalda o sea sud, y por la derecha o sea este, con terreno del comprador Don José Boada; y por la izquierda o sea oeste con restante terreno del que procede. Esta porción de terreno que aparce afecta al censo y dominio mediano que se venden, consta inscrita a nombre de Don José Boada y Dinerés en el foleo doscientos diez del tomo quinientos sesenta del archivo del registro de la propiedad del Norte, libro ciento setenta y dos de Provensals, finca número cuatro mil trescientos cinco, inscripción primera.
Sexto: Otra porcoón de terreno edificable sita en el suprimido termino municipal de San Martin de Provensals agregado al de esta ciudad, con fachada a la calle de Mallorca, correspondiente en la actualidad a la demarcación del Registro de la propiedad del Norte, sección segunda. Mide treinta y cuatro metros cuarenta centimetros cuadrados equivalentes a nuevecientos diez palmos cuarenta y nueve céntimos también cuadrados, en la manzana formada por dicha calle de Mallorca y las de Napoles, Sicilia y Valencia, lindante por su frente o sea norte con la citada calle de Mallorca; por la espalda o sea sud, con terreno de Don Buenaventura Martí; y por derecha e izquierda o sea oeste y este con restante terreno del “Fomento del Ensanche de Barcelona”. Esta porción de terreno que se halla afecta al dominio mediano y censo que se enagena, consta inscrita a favor de Don Buenaventura Martí, en el tomo setecientos sesenta y tres del archivo del registro de la propiedad del Norte, doscientos cuarenta de Provensals, foleo ochenta, finca número cinco mil trescientos trece, inscripción primera.
Séptima: Otra porción de terreno parte edificable y parte viable, situada también en el suprimido termino municipal de San Martin de Provensals, agregado al de esta ciudad, correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad del Norte, sección segunda, de extenxión quince mil doscientos catorce metros noventa y tres decimetros cuadrados, lindante por poniente parte con la otra porción de terreno afecta al dominio directo, descrita en cuarto lugar y parte con terrenos de la misma procedencia adquiridos por Don Francisco Oliver y otros; por oriente con los sucesores de Gayolá; por mediodia parte con los sucesores de Doña Maria Vives y parte con Don Buenaventura Martí; y al norte parte con Don Ignacio Ventalló y parte con Don Pedro Mayol. Esta porción de terreno se halla afecta al dominio mediano y censo que se venden y consta inscrita a nombre de la sociedad “Fomento del Ensanche de Barcelona” en el tomo seiscientos ochenta y seis del archivo del registro de la propiedad del Norte, doscientos catorce de Provensals, foleo ciento diez, finca número cuatro mil ochocientos noventa y siete, inscripción primera.
Convienen los contratantes que todos los gastos de esta escritura hasta su inscripción en el regisstro de la propiedad, vendrán a cargo exclusivo de la sociedad compradora incluso el laudemio al domino superior su procediere su pago, y los gastos que por tal motivo se ocasionen.
En su virtud Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, extrae de su patrimonio el censo con su dominio dicerto y mediano que enagena, y los transfiere sin reserva de ninguna clase a la sociedad “Catalana General de Crédito” que queda desde este momento repuesta en un todo en el lugar y derecho de la Señora vendedora, con promesa de entregarle cuasi posesión de los mismos, entregandosela desde ahora en los terminos mas apropiados en derecho. Además promete a la sociedad adquirente la evicción y saneamiento de este contrato con arreglo a la ley.
El precio de esta venta es la cantidad de sesenta y siete mil quinientas pesetas que recibe Doña Maria de Montserrat de Casanovas y de Fernández de Landa, de la sociedad “Catalana General de Crédito de manos de su administrador Señor Cuadras, en billetes del Banco de España que acepta como metálico, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega otorgandole, en su consecuencia la mas eficaz carta de pago de dicho total precio.
El nombrado Don Pedro Fargas y Sagristá consiente y aprueba lo obrado por su esposa en esta escritura.
Y don José Cuadras y Solá acepta esta escritur a utilidad de la sociedad “Catalana General de Crédito” que representa.
La autorización concedida al mismo Don José Cuadras para celebrar este contrato, resulta del certificado que presenta y copiado literalmente dice así.
Don Francisco de P Roqué y Feliu abogado de este Ilustre Colegio y Secretario de la sociedad “Catalana General de Crédito”.
Certifico: Que Don José Cuadras y Solá administrador de esta sociedad se halla en el libre y actual ejercicio de dicho cargo para el cual fue nombrado por la Junta de Gobierno en quince de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, y que por acuerdo de la direccion en sesión de siete del mes actual se autoriza al Señor administrador de dicha sociedad para adquirir de Doña Maria de Montserrat de Casanovas y de Fernández de Landa, por el precio de sesenta y siete mil quinientas pesetas, un censo con dominio parte directo y parte mediano de pensión anual diez peseta que es parte del de mayor pensión impuesto por su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don Joaquin Casellas ante el notario de esta ciudad Don Francisco de Sales Rufasta el dia catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, los gastos a cargo del comprador.
Y para que conste firmo la presente en Barcelona a ocho de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.= Francisco de P. Roqué.= Hay un sello que dice “Sociedad Catalana General de Crédito”.
Concuerda con su original doy fe.
Quedan enterados los Señores comparecientes de que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trnsmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes y despues en los registros de la propiedad de oriente y norte de esta ciudad para su inscripción sin cuyos requisitos no serí admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuiciod e tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramón Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Joaquin Casellas, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Arater