Saga Bacardí
07096
ESCRITURA DE CARTA DE PAGO A LOS HERMANOS MAS Y GINESTA, POR HIPOTECA SOBRE FINCA COMPRADA POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a once de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la msma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte los heranos Don Miguel Mas y Ginesta, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal que exhibe de clase séptima librada en tres de Septiembre del año proximo pasado, bajo el número cuatrocientos sesenta y cinco, Doña Antonia Josefa Mas y Ginesta, sin profesión, viuda de Tey, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, provista también de cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, librada en veinte y cuatro de Octubre del año último bajo el número setecientos setenta, y Doña Benita Mas y Ginesta, sin profesión, asistida de su esposo Don Quirico Espadaler y Arimany, médico, ambos mayores de veintne y cinco años, y de esta misma vecindad, con cedula personal que también ponen de manifiesto de clases oncena y séptima, librados en veitne y siete de Julio del año anterior, bajo los números novecientos sesenta y uno y ciento cuarenta y uno, respectivamente; y de otra parte, Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández del Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios, mayores de veinte y cinco años y de esta propia vecindad, según cédulas personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en veinte y siete de Diciembre del citado año último, bajo lós números trescientos ochenta y tres, y dos mil quinientos diez y nueve respectivamente, y Don Clemente Guix y Sabadell, industrial, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta misma capital, provisto de cédula personal que presenta de clase novena, librada en veinte y siete de Agosto del año último, bajo el número mil cuatro de orden; obrando las Señoras Mas y de Casanovas con el consentimiento y aprobación de sus respectivos maridos, quienes al efecto les condeden la oportuna venia marital, y en su virtud asegurando tener y teniendo todos los Señores comparecientes a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, los mencionados hermanos Don Miguel, Doña Antonia Josefa y Doña Benita Mas y Ginesta, dicen: Que de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor de la nombrada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa de la suma de once mil pesetas que reciben de la misma, en este acto en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metálico de oro y plata, a su completa satisfaccion, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos, de cuya entrega doy fe.
Sirven a los hermanos Don Miguel, Doña Antonia Josefa y Doña Benita Mas y Ginesta, las expresadas once mil pesetas en pago y satisfacción de iguales que su difunto padre Don Luciano Mas y Serra, prestó a los hermanos Don José Maria, Don Luis Gonzaga y Doña María de la Asunción de Romero, y de Gispert, por el término de dos años y al interés del seis por ciento anual, con escritura ante Don Jaime Alegret y Vidal, notario de esta ciudad, con fecha seis de Febrero de mil ochocientos noventa y tres, inscrita en el registro de la propiedad de Gracia, hoy del norte de esta capital, tomo doscientos sesenta y uno, libro setenta y tres de San Martín de Provensals, folio doscientos diez y seis, finca número dos mil ciento noventa y uno, inscripción quinta. En cuya escritura para garantr la devolución de las once mil pesetas mutuadas de dos anualidades de intereses y prorrata de la tercera y de dos mil quinientas pesetas que se fijaron para costas y pernuicios en caso de litigio, los deudores Señores de Romero y Gispert hipotecaron toda aquella finca que se describió en los siguientes términos: Una pieza de tierra, situada en eltérmino de San Martin de Provensals, partido de Barcelona, en el situo conocido por “Parallons y Vilasan” de cabida seis mojadas y media de tierra equivalentes a tres hectareas diez y siete areas cuatro centiareas y treinta y seis smiliareas, dividida por la linea ferrea que va de Barcelona a Zaragoza, la cual ocupó media mojada, pues antes está pieza de tierratenia siete mojadas, todas ellas de sembradura secano, en las cuales no hay caserio alguno; lindante al norte, con la carretera de San Martin de Horta, parte con Don Severo Viltró y Don Juan Ros y parte con Don Paciano Masades; a sud con Don Juan Ros y Don Luis fort; a este con Doña Maria Micaela de Pequera; y a oeste con Doña Maria Solá y parte con Don Paciano Masades o sus sucesores.
Pertenece el expresado crédito a los hermanos otorgantes Señores Mas y Ginesta como herederos universales de su dicho difunto padre Don Luciano Mas y Serra, por este nombrados en su último y valido testamento que otorgó ante el citado notario Señor Alegret en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, el cual junto con el correspondiente inventario autorizado por el mismo notario, con fechas diez y nueve de Junio y catorce de Julio de mil ochocientos noventa y siete, fue inscrito en el registro de la propiedad del norte de esta capital por lo que respecta al encionado crédito en el tomo ochocientos quince del archivo, libro doscientos sesenta y uno de la sección segunda o de San Martin de Provensals, sfolio ochenta y cinco vuelto, finca número dos mil cientonoventa y uno inscripción novena.
Paga las antedichas once mil pesetas la nombrada Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa por delegación de los Señores Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Doña Esperanza Lluch y Uhler, en virtud de lo estipulado en la escritura de venta de la finca sobre descrita que estos Señores otorgaron a favor de la propia Señora de Casanovas y de Don Clemente Guix y Sabadell, autorizada tal escritura por el notario infrascrito con fecha primero de Septiembre del año próximo pasado, la cual fue inscrita en el ante dicho registro de la propiedad del norte de esta capital en los referidos tomo, libro y finca, oflio ochenta y seis, inscripción decima.
En consecuencia de lo expuesto dandose los Señores Don Miguel, Doña Antonia Josefa y Doña Benita Mas y Ginesta con el recibo de las expresadas once mil pesetas por completamente pagado y satisfecho, prometen firmemente nada mas pedir en su razón, anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la calnedada escritura de debitorio, cancelando la hipoteca en ella constituida, así como la inscripción causada en el registro de la propiedad, cediendo a favor de la pagadora Señora de Casanovas todos sus derechos y acciones personales para mejor defender la venta sobre referida, contra cualesquiera otros acreedores menos preferentes.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa y Don Clemente Guix y Sabadell aceptan esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el suscrito notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del norte de esta capital para la oportuna inscripción de cancelacion.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compaño y Don Miguel Rovira Vilar ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público y el autorizante notario doy fe.
Miguel Mas, Antonia Josefa Mas Vda. Tey, Benita Mas de Espadaler, Quirico Espadaler, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clemente Guix, Miguel Rovira; Juan Iglesias, Joaquin Volart.