Saga Bacardí
07095
ESCRITURA DE CONSOLIDACION DE DOS FINCAS, COMPRADO EL DERECHO A MAS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNANDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Enero de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte Doña Teresa Mas y Pausas, sin provesión especla, soltera, mayor de veinte y cinco años, vecina de San Clemente de Llobregat, provista de cédula personal que ehibe de clase oncena, librada en treitna y uno de Agosto del año último, bajo el número noventa y siete; y de otra parte Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietrios, mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según cédula personal que han puesto de manifiesto de clases quinta y octava, libradas en veinte y siete de Diciembre próimo pasado, bajo los números trescientos ochenta y tres y dos mil qinientos diez y nueve, respectivamente, obrando la Señora de Casanovas, con el consentimiento y aprobación de su marido, quien al efecto le concede la oportuna venia marital; y en su irtud asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la nombrada Doña Teresa Mas y Pausas, dice: Que de su libre y expontanea volunta ride o dimite a favor de la otra Señora compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, las dos fincas siguientes.
Primera: Una pieza de tierra, campa, secano, de cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas, noventa y tres centiareas, doce centimetros, sita en el término de Viladdecans, que linda a oriente con la misma Doña Maria de Montserrat de Casanovas, antes Don Baltasar, mediante carretera; a mediodia con la misma Señora; a poniente con sucesores de Rafael Sabadell mediante carretera medianera; y a cierzo con Pedro Idrach. Se tiene por la Señora compareciente Doña Maria de Montserrat de Casanovas, como heredera de su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas, y de Bacardí, nombrada con su último testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad, Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, debidamente inscrito en el registro de la propiedad, al censo en nuda percepción de cuarenta pesetas su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treitna y tres céntimos, pagadero anualmente en primero de Enero impuesto con erechos de fádiga o tanteo, firma, y ampara.
Y segunda: otra pieda de tierra, campa de cabida una mojada equivalente a cuarenta y ocho areasl noventa y seis centiareas cincuenta decimetros seis centimetros, situada en dicho término de Viladecans, lindante por oriente con Lodenzo Pau y Carbonell, mediante carretera; a medidia con Pedro Idrach; a poniente con sucesores de Rafael Sabadell, mediante carretera; y a cierzo con Pedro Marieges. Se tiene por la misma compareciente Señora de Casanovas, en la calidad anteriormente expresada, al censo también en nuda percepción, con derechos de fádiga, tanteo, firma y ampara, de veinte pesetas su capital al tres por ciento seiscinetas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, pagadero anualmente, en igual fecha de primero de Enero.
Pertenece el dominio útil de las dos descritas fincas a la dicente Doña Teresa Mas y Pausas, como heredera univeral de los bienes que fueron de su padre Don Pablo Mas y Forquet, nombrada tal en su último y valido testamento que otorgó ante el Reverendo Ecónomo de la Iglesia Parroquial de San Clemente de Llobregat en quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, el cual junto con el correspondiente inventairo, autorizó por Don Serafin de Badalles, notario que fue de San Feliu de Llobregat en veinte y siete del siguiente mes de Octubre fue inscrito en el registro de la propiedad de dicho partido en el tomo doscientos quince, libro trece de Voladecans, folio ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres vueltos, finca número seiscientos ochenta y tres, inscripciones cuarta y quinta y en el tomo trescientos sesenta y siete, libro veinte y uno del propio pueblo, folio noventa y cinco y noventa y seis vueltos, finca número doscientos treinta y uno, inscripciones sexta y séptima. Y al Don Pablo Mas y Forquet pertenecia el expresado dominio en virtud de establecimiento perpetuo que le firmó el nombrado Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con escritura ante Don Ezequiel de Cortada, notario que fue de esta ciudad, a diez y nueve de Enero de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de dicho partido de San Feliu de Llobregat en el tomo doscientos quince, libro doce de Viladecans, folios ciento cuarenta y siete y ciento cincuenta, finca número seiscientos ochenta y tres, inscriciones primera y segunda.
En su virtud la Doña Teresa Mas y Pausas, en la calidad de propietaria, transferida a Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, en su calidad de heredera de su padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, el dominio útil de las dos descritas finca las cuales poseerá en plena propiedad por consolidación de dichos derechos, prometiendo entregarle posesión sino la toma de propia autoridad para la cual la faculta especialmente y entreganrosela ya desde ahora por medio de la cláusula de constituto y demás oportunas y se obliga a la evicción en todo tiempo y caso por actos propio solamente en la posesion de laas fincas, como y también a no hacer la menor reclamación a dicha Señora de Casanovas por razón de las mejoras que tal vez se hubieren efectuado en las referidas fincas u otro concepto de rivado de la escritura de esstablecimiento citada, bajo enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
Presente a este acto Doña Serafina Pausas y Pagés, sin profesión asistida de su esposo Don Clemente Mas y Forquet, labrador, mayores de veinte y cinco años y vecinos de San Clemente de Llobregat, provistos de cédula personal que exhiben de clases oncena y novena, libradas en treinta y uno Agosto pasados, bajo los números noventa y seis y noventa y cinco, obrando con la autirizacion de su dicho esposo quien al efecto le concede la oportuna venia marital y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que en atención a haber obtenido el usufructo de los bienes de su difunto primer marido el ante dicho D. Pablo Mas y Forquet, en virtud de las disposiciones contenidas en su testamento que se deja calendado consiente y aprueba en lo menester la redición que precede y en razón a haber contraido nuevo matrimonio, por cuyo motivo ha dejado de obtener el mencionado usufructo inplica al Señor registrador de la propiedad se sirva cancelarlo, consolidando este a la nuda propiead en la forma procedente.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, acepta esta escritura y sus efectos y reconoce no acreditar cosa alguna por razón de los censos expresados, asumiendose el pago de las contribuciones y demas cargas fiscales que en lo sucesivo pesen sobre las incas descritas incluso cualquier impuesto por tal contribucion que estuviese pendiente de pago, con completa indemnidad de la Señora Teresa Mas.
Y en razón a que en virtud de la presente quedarán las descritas ficnas de esclusiva propiedad de la Señora de Casanovas, suplica también al Señor registrador de la propiedad, se sirva cancelar por confusión de derechos los censos y demas sderechos anexos que pesaban sobre las expresadas fincas que se ridden y que fueron reservados en la escritura de establecimiento de que se ha hecho merito.
A los efectos oportunos los Señores otorgantes fijan el valor del dominio util de que se trata en ciento cincuenta pesetas la finca descrita en primer lugar, y en ssetenta y cinco pesetas, la en segundo lugar descrita.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes para el pago de lo que la Hacienda pública devengué bajo la multa prevenida y en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat, para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Estado, cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; y se reserva a favor del Estdo, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor paa el cobro de la última anualidad del impuesto reparatido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los señores comparecientes de que firman con los testigos escepto los consortes Serafina Pausas y Clemente Mas, que han manifestado no saber escritur, por quienes a su ruego y presencia lo verifica el primero de dichos testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Teresa Mas Pausas, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.