Saga Bacardí
07085
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS DE LOS DE ROMERO HACIA GUIX Y Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte, Doña Asunción de Romero y Gispert, sin profesión, asistida de su esposo Don Ramon Sanpons y Granell, abogado, quien para este acto concede a la propia su Señora esposa, su consentimiento y veina marital necesarios, mayores de veinte y cinco años de edad, vecinos de la ciudad de Reus; Don José de Romero y Gispert propietario, soltero, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad y Doña Esperanza Lluch Uhler, sin profesión, viuda, mayor de veinte y cinco años, vecina también de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases undécima, novena, séptima y séptima libradas en diez y siete de Septiembe del año anterior las de los dos primeros, en ocho de Octubre del año próximo pasado, la del Don José de Romero, y en quince de Septiembre último la de la Señora Lluch, bajo los números mil ciento cincuenta y cinco, mil setenta y ocho y seiscientos veinte y uno respectivamente; y la de otra los Señores Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, mayores de veinte y cinco años, propietarios y de esta vecindad, provistos de céudla personal que exhiben de clases quinta y octava, números ciento setenta y uno y ciento siete libradas en primero de Septiembre del año anterior, concediendo el Señor Fargas a la propia su esposa para este otorgamiento la oportuna venia marital y Don Clemente Guix y Sabadell casado industrial, también mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad; provisto así mismo de cédula personal que pone de manifiesto de clase novena librada en veinte y siete de Agosto del año último, bajo el número mil cuatro, obrando los Señores comparecientes en nombre propio y ademas la Doña Esperanza Lluch y Uhler en calidad de madre y legitima representante de su hija menor Doña Luisa de Romero y Lluch, debidamente autorizada según resulta del testimonio del auto que se tiene a la vista y que espiado dice así.= Don Pablo Teixidor y Mas escribano del juzgado de primera instancia del distrito del norte de esta ciudad, certifico: Que en el expediente promovido por Doña Esperanza Lluch sobre venta de bienes de su hija menor Doña Luisa de Romero se ha dictado el auto firme que es como sigue: Barcelona diez Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.= Resultando que Doña Esperanza Lluch viuda de Romero en la calidad de madre y legitima representante de su hija menor Doña Luisa de Romero y Lluch compareció en escrito de veinte y siete de Julio último manifestando que fallecido su esposo Don Luis de Romero y de Gispert que poseia sus bienes proindiviso, junto con sus hermanos Don José Maria y Doña Maria de la Asunción de Romero y de Gispert que da como su heredera única su citada hija y existiendo en la herencia algunas deudas, entre ellas una de once mil peseta sy otra de doce mil quinientas pesetas, que gravan dos distindas fincas y reclamando un acreedor la devoluciónd el capital por haber finido el plazo del prestamo y proximo a fini rel del otro, los hermanos de su expresado difunto quieren vender y señalan al efecto una finca de secano de cabida unas seis mojadas, sita en el término de San Martin de Provensals, lindante con la carretera que desde la Sagrera conduce a Costa puesto que creen ser la mas aproposito de la herencia para emmplear su importe en la cancelación de las expresadas deudas y concluyó autorización con respecto a la parte correspondiente a la expresada menor su hija.= Considerando que con información testigical se ha justificado la necesidad y utilidad que reporta a la parte correspondiente a la expresada menor su hija.= Considerando que con información testigical se ha justiicado la necesidad y utilidad que reportará a dicha menor la expresada venta, la pprocedente se condeda la autorización que solicita: Visto el dictamen fiscal y de conformidad con el mismo. El Señor Don Pablo Campos Perez juez de primera instanci del distritod el norte ante mi el infrascrito escribano dijo: Que debia autroizar y autoriza a Doña Esperanza Lluch viuda de Romero, para que en la calidad de madre y representante legal de su hija menor Doña Luisa de Romero y Lluch para vender la tercera parte indivisa de la mencionada finca, sin la formalidad de subasta conforme a lo dispuesto por el articulo dos mil quince de la ley de Enjuiciamiento Civil, dbiendo justiricar en este espediente el importe que se saque de la expresada venta y mando que del presente se libre a la interesada el oportuno testimonio para los mas de su derecho.= Así por este auto lo provee manda y firma dicho Señor juez, doy fe.= Pablo Campos.= Ante mi.= Por D. Pablo Teixidor.= Mariano Gros.= Y para que conste en virtud de lo dispuesto por el Señor juez libro el presente en Barcelona a siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco.= Por Don Pablo Teixidor.= Ante mi.= José Maria Guardiol a escribano.= Sello de la escribania.= Concuerda con su original a que me remito. Y teniendo todos los Señores comparecientes a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, los primeros, o sean los hermanos Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert y Doña Esperanza Lluch y Uhler, en las calidades dichas o sea en nombre propio los primeros y en la misma calidad y ademas en la de madre y representante legal de su hija menor Doña Luisa de Romero y Lluch la ultima, dicen: Que venden perpetuamente a los otros Señores comparecientes Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Don Clemente Guix y Sabadell, adquiriendo en la proporciónd e dos tercios la primera y un tercio el último una pieza de tierra situada en San Martin de Provensals del término de esta ciudad y sitio conocido por “Parallons y Vilasan” correspondiente a la sección segunda o de San Martin de Provensals, del registro de la propiedad del distrito del norte de esta capital de cabida actualmente sies media mojadas, equivalentes a tres hectareas, diez y siete areas, cuatro centiareas y treinta y seis decimetros, atravesada por la linea ferrea de Barcelona a Zaragoza, lindante al norte con la carretera de San Martind e Horta, Don Severo Viltró y Don Juan Ros y parte con Don Paciano Masadas; a mediodia con Don Juan Ros y con Don Luis Fort; al este con Doña Maria Micaela de Peguera; y al oeste con Doña Maria Salá y Don Paciano Masadas o sus respectivos sucesores.
Pertenece la descrita finca, a saber: en cuanto al usufructo de una tercera parte a la Doña Esperanza Lluch y la nuda propiedad de dicha tercera parte a su hija la repetida Doña Luisa de Romero y Lluch como legataria y heredera de su esposo y padre respectivo Don Luis Gonzaga Romero y de Gispert, nombrada e instituida por este con su último testamento que otorgó en veinte y seis de Marzo de mil ochocientos noventa y dos ante el notario de esta ciudad Don Antonio Gallardo, cuyo testamento mediante escritura de inventario autorizada por el notario de esta misma ciudad Don Francisco Pascual en diez y seis de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro fué inscrito por lo que a dicha finca se refiere en el registro de la propiedad del norte de esta capital folio doscientos diez y ocho del tomo doscientos sesenta y uno del archivo libro setenta y tres de la sección segunda o de San Martin de provensals finca número dos mil ciento noventa y uno inscripción sexta; y en cuanto a las dos terceras partes indivisas restantes en plena propiedad a los nombrados hermanos Doña Asunción y Don José de Romero y Gispert, a saber; un tercio de un cuarto cada uno por herencia intestada de su común padre Don Vicente de Romero y de Baldrich según auto de declaración de herederos de fecha once de Febrero de mil ochocientos noventa y dos proferido en meritos del expediente de su referencia tramitado ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don José Ignacio Guell, cuyo auto testimoniado en forma y mediante escritura de infentario autorizada por el referido notario de esta ciudad Don Francisco Pascual y Elias con fecha de seis de Abril del citado año mil ochocientos noventa y dos, causó la inscripción cuarta de la propia finca número dos mil ciento noventa y uno al folio doscientos quince de los mencionados tomo y libro y un cuarto también cada uno como herederos junto con sus hermanos el nombrado Don Luis Gonzaga y Don Mariano de Romero y de Gispert intituidos por su común madre Doña Maria Asunción de Gispert y Baldrich con su testamento que otorgó ante el notario que fué de esta capital Don Francisco Jordana en once de Septiembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito por lo referente a dicha finca al folio doscientos diez del libro setenta y tres del Ayuntamiento de San Martín de Provensals, finca número novecientos diez y ocho, inscripción primera del suprimido registro de la propiedad de este partido o de Gracia, habiendo sucedido al precitado Don Mariano de Romero y de Gispert su Señor padre el antes nombrado Don Vicente de Romero y Baldrich como heredero sustituido por fallecimiento de aquel en la impubertad en fuerza del precalendado testamento otorgado por su madre y esposa respective ante dicho notario Señor Jordana, en el citado dia once de Septiembre de mil ochocientos sesenta y siete que por lo referente a la cuarta parte de finca de que se trata, causó en el registrod e la propiedad la inscripción segunda de la referida finca número novecientos diez y ocho.
Y a la Doña Maria de la Asunción de Gispert y Baldrich le pertenecia la descrita finca como heredera universal de su tio Don Juan Maria Gispert y Baldrich, instituida por este en el testamento que otorgó ante Don Jaime Rigalt notario que fué de dicha ciudad a veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro inscrita en cuanto a dicha finca al folio treinta y cuatro del libro octavod e Provensals de la estinguida contaduria de hipotecas de este partido con fecha once de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Declaran los Señores vendedores que unicamente pesan sobre la descrita finca según las inscripciones causadas el el registro de la propiedad las siguientes gravamenes: primero; un arriendo a favor de Don Francisco Sabadell de San Andrés de Palomar según escritura de siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y cinco ante el notario de esta ciudad Don José Rigalt, registrada en el folio treinta y cuatro del libro octavode Provensals de la antigua contaduria de hipotecas de este partido con referencia al folio ocho del libro octavo de San Andres de Palomar, cuyo arriendo fué otorgado con el pacto de que su duración sería de cinco años y si no mediaba para el cese, aviso con un año de anticipación se entenderia prorrogado el mismo plazo; constando también del registro que el Don Francisco Sabadell la subarrendó a Don Juan Oliva, labrador del mismo pueblo por cinco años que empezarán en veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis y finiran el igual dia de mil ochocientos sesenta y uno por el precio de ochocientas setenta y cinco libras iguales a dos mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y cuatro céntimos según escritura de fecha primero de Septiembre del referido año mil ochocientos cincuenta y cinco, autorizada por el citado notario Señor Rigalt y registrada en dicha antigua contaduria de hipotecas en el mismo folio treinta y cuatro del referido libro octavo de Provensals; cuyas inscripciones o menciones de tales arriendo y subarriendo, es conocido que serán cancelados por los Señores vendedores de su cuenta y riesgo y dentro el plazo máximo de seis meses. Segundo: El usufructo sobre tres cuartas partes de la misma finca legada por Doña Asunción Gispert a Don Vicente de Romero y de Baldrich, por durante su vida según la inscripción primera, folio doscientos diez del citado tomo doscientos sesenta y uno, cuyo fallecimiento del legatario consta ya en el registro sin haberse cancelado dicho usufructo por no constar satisfecho el impuesto de derechos reales con motivo de su extinción, en cuya virtud es convenido también que será cancelado por los Señores vendedores y de su cuenta y riesgo dentro del mismo plazo de seis meses, a contar desde hoy, haciendose constar que ha sido ya practicada la oportuna liquidación por la oficina liquidadora del mismo impuesto en esta ciudad. Y tercero: Una hipoteca en garantia de un prestamo de once mil pesetas de sus intereses al seis por ciento anual y de dos mil quinientas pesetas para costas a favor de Don Luciano Mas y Serra por termino de dos años según escritura de fecha seis de Febrero de mil ochocientos noventa y tres autorizada por el notario de este colegio y residencia Don Jaime Alegret y Vidal, que causó tal hipoteca la inscripción quinta de la finca antes citada al folio doscientos diez y seis del propio tomo doscientos sesenta y uno de Provensals.
Y mediante el precio que se dirá y firma de pago del mismo precio así como el pacto de que seránd e cargo de los compradores todos los gastos que origine esta escritura, hasta su inscripción en el registro de la propiedad inclusive y solo de cargo de los vendedores los gastos que originen las cancelaciones de los gravamenes hoy subsistentes para cuya cancelación se obligan dichos vendedores a hacer y pedir de su parte todo lo necesario, prometen estos últimos a dichos compradores entregarles posesión de la referida finca si no la toman de propia autoridad para lo cual les facultan especialmente, constituyendose en el interin posesores en su nombre y obligandose a estar a los compradores de firme y legal evicción en todo y cualquier caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de cuarenta mil pesetas, diez mil de las cuales, las reciben en este acto los vendedores Señores hermanos de Romero y Señora Lluch de los compradores en billetes del Banco de España que aceptan como efectivo de oro y plata, a su saitisfacciín en presencia de mi el infrascrito notario y testigos instrumentales de cuya entrega doy fe y les firman la mas eficaz carta de pago; y en cuanto a las restantes treinta mil pesetas es pacto especialmente convenido entre todos los otorgantes, que once mil de ellas se las retenta como se las retiene Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa por voluntad de los vendedores, para satisfacerlas por delegación de estos al expresado acreedor Don Luciano Mas o sus derecho habientes mediante carta de pago que otorguen con cancelación de hipoteca y cesión de derechos a favor de los compradores; y las diez y nueve mil pesetas que completan el total precio estipulado se obliga la propia Doña Maria Monserrat de Casanovas a satisfacerlas a los Señores vendedores en esta ciudad dentro del plazo mazimo que media hasta veinte y cuatro de Junio del año próximo mil ochocientos noventa y nueve sin dano empero de interés alguno y con facultad de anticipar tal pago que deberá efectuarse en dinero efectivo de oro o plata precisamente o billetes del Banco de España, sino tuvieren depreciacion y abonando el importe de esta en otro caso; para garantir cuyo pago y la cantidad de cinco mil pesetas que se fijan àra costas y gastos en caso de litigio hipotecan ambos compradores la misma finca objeto de este contrato con sus rentas y productos, dandose por reproducidos los lindes y demas circunstancias de la misma y renunciando dichos compradores a su fuero y domicilio, pues se sujetan a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta capital, obligandose ademas por su parte Doña Monserrat de Casanovas, a resarcir al otro comprador Don Clemente Guix, los daños, perjuicios y costas que le pueda ocasionar el incumplimiento de este contrato por parte de aquella, convimiendose que la Señorra Casanovas percibirá la tercera parte de los precios de enagenaciones perteneciente al Señor Guix hasta reintegrarse de las ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y cuatro céntimos que dicha Señora anticipada y del importe de la tercera parte de gastos que origine esta escritura y que anticipará la propia Señora por ecuenta del repetido Señor Guix, la cual, de no procder el reintegro dentro el plazo maximo de cinco años se eonsidera como credito que tendrá contra el Señor Guix la antedicha Señora de Casanovas. Asi se aprueba.
Los mismos Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Don Clemente Guix aceptan esta escritura y sus efectos, quedando advertidos por mi el notario que el pago de la parte de precio aplazado no perjudicará a tercero sino se hace constar en el registro de la propiedad a tenor de lo que previene la vigente ley hipotecaria.
Se advierte también por mi el infrascrito notario que dentro del plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue, bajo la multa prevenida y en el registro de la propiedad del norte de esta capital, para su inscripción, sin cuyos requisitos, no será admitida en los juzgados, tibunales, consejos ni oficinas del Gobierno, si el objeto de la rpesentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo oorgan, siendo presentes por testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar de esta vecindad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los otorgantes de que firman con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el autorizante notario doy fe.
Asunción de Romero de Sanpons, Ramon Sanpons, Josefa de Romero, Clemente Guix, Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Esperanza Lluch Vda de Romero, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Rovira, Juan Iglesias, Joaquin Volart.