Saga Bacardí |
07067 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DEL MAS CASANOVAS A ESCOTÉ, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece de una parte Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en primero de Septiembre del año anterior, bajo los números ciento setenta y uno, y ciento siete; y de otra parte Don Manuel Escoté y Pamies, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta misma vecindad, con cédula personal que pone de manifiesto de clase octava, librada en seis de Septiembre del año último, bajo el número cuatrocientos veinte y cinco; obrando la Señora Casanovas con el consentimiento del propio su esposo, quien parae ste acto le concede la venia marital prevenida; y teniendo los Señores comparecientes, a juicio de mi el suscrito notario la capacidad legal necesaria para este otorgamiento Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende perpetuamente a favor del otro compareciente Don Manuel Escoté y Pamies, una porción de terreno para edificar que comprende los solares números treinta y seis y treinta y siete de cierto plano que de la finca que se describirá y para dividirla en solares hizo levantar la vendedora, cuyo terreno está situado en el término municipal de esta ciudad, antes San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé” de cabida en junto nueve mil quinientos veint ey nueve palmos, veinte decimos, equivalentes a trscientos sesenta metros cuadrados, según detalladamente es de ver del plano que se une a continuación de la presente en mi protocolo de instrumentos públicos; y linda al norte, sud y oeste con los solares números treinta y ocho, treinta y cinco y cuarenta, respectivamente, propios de la Señora vendedora; y al oeste con la calle de Castillejos.
La descrita porción de terreno es parte y se segrega de aquella heredad con su grande Casa de Campo, hoy derruida y tierras, que forman de por junto una cabida de nueve hetareas, treinta areas, treinta y tres centiareas, y cincuenta dcimetros cuadrados, según medición practicada, aunque solo de cabida, según el registro, seis hectareas, treinta y una areas y treinta ysiete centiareas, sita en el término de esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé” lindando al nort, con honores de Don N. Besesat o finca casa de Vela; al sud parte con honores de Don Juan Viltró, parte con otros honores de los hermanos Jansana, antes honores de la viuda Martí, parte con la calle de la Travesera y parte con finca de Don José Xifré; al este parte con dichos honores de Benesat, parte con otros de Don José Utset antes N. Casamitjana, parte con un paseo o camino público y parte con terrenos del referido Don José Xifré; y al oeste parte con propiedad de Don Modesto Costa, antes N. Padró, parte con propiedad de Don Balentin Via, antes Don Ignacio Ventalló, mediante camino público, y parte con dichos hermanos Señores Jansana.
Pertenece la porción de terreno que se vende, como parte de la descrita heredad a la vendedora Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernándes de Landa, como heredera universal y libre instituida por su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, con su ultimo y valido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don José Fontanals en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, el cual mediante escritura de inventario autorizada por el suscrito notario en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, e instancia suscrita por la misma Señora en diez de Junio de mil ochocientos noventa y seis, fué inscrito en el registro de la propiedad de Gracia, hoy del norte de esta misma ciudad, folio ciento del tomo setecientos noventa y dos, libro doscientos cincuenta de la scción segunda o de San martin de Provensals, finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, inscripción primera; folio ciento diez y ocho del tomo nueve, libro segundo de la misma sección, finca número ciento doce, inscripción tercera; y folio ciento veinte y cinco de los mismos tomo y libro, finca número ciento trece, inscripción cuarta, en razon a formar según el registro tres fincas distintas a pesar de ser una sola finca según acta autorizada en este mismo dia por el notario infrascrito en los términos en que acaba e describirse y cuya acta se presentará luego en el registro de la propiedad para la oportuna inscripción.
Declara la Señora vendedora que sobre la descrita finca no pesa carga ni gravamen alguno, pues si bien la afecta una hipoteca de cuarenta mil pesetas, objeto de la escritura de debitorio otorgada a favor de Don Esteban Vilageliu y Comellas, ante el notario de esta capital Don Ignacio Gallisá, en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, tal hipoteca ha sido cancelada mediante escritura de carta de pago de esta fecha autorizada por dicho notario Gallisá; y por otra parte los dos arriendos de las piezas de tierra que forman parte de la misma heredad descrita, concedidos a Don Miguel Castellá y Don Julian Bonet, que causaron las referidas inscripciones tercera y cuatra de las citadas fincas números ciento doce y ciento trece han sido rescindidas mediante escritura autorizadas asimismo por el notario infrascrito en ocho y tres de Febrero del corriente año.
Y mediante el precio que se dirá y el pacto de que todos los gastos que origine esta escritura, así como la medicion del terreno, planos, permisos y demas inherentes serán de cuenta del comprador Señor Escoté promete la vendedora Señora Casanovas al mismo comprador entregarle posesión del referido terreno, si no la toma de propia autoridad para lo cual le faculta espresamente, constituyendose en el interín posesora en su nombre, y obligandose a estar a el comprador de firme y legal evicción en todo y cualquier caso bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de mil novecientas cinco pesetas, ochenta y cuatro céntimos que la vendedora recibe del comprador, en este acto, parte en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata, y parte en monedas de esta última clase y la fracción en calderilla, a su entera satisfacción, a presencia de mi el suscrito notario y testigos instrumentales d cuya entrega doy fe, firmandole de dicha suma la mas eficaz carta de pago.
Don Manuel Escoté y Pamies, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro del plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transaccion de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue bajo la multa prevenida; y en el registro de la propiedad del Norte de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos ni oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tienen con prefrencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Asi lo otorgan, siendo testigos presenciales Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla, y de conocer a los comparecientes, de que firman con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento pñublico, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Manuel Escoté, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.