Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE UNIFICACIÓN DE TRES FINCAS CON EL MAS CASANOVAS, POR MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparece Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, propietarios mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en primero de Septiembre del año anterior, baho los números ciento setenta y uno, y ciento siete; obrando la propia Señora Casanovas con el consentimiento del propio su esposo, quien para este acto le concede la necesaria venia marital; y teniendo ambos Señores comparecientes, a juicio de mi el suscrito notario la capacidad legal necesaria para el presente acto, la Doña Maria Monserrat de Casanovas y Fernándes de Landa, dice: Que como heredera universal y libre constituida por su difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con su úlimo y válido testamento autorizado por el notario de esta ciudad Don José Fontanals, en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, el cual mediante escritura de inventario autorizada por el notario infrascrito en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, e instancia, suscrita por la misma Señora dicente en diez de Junio de mil ochocientos noventa y seis, fue inscrito en el registro de la propiedad de Gracia, hoy del norte de esta misma ciudad, folio ciento del tomo setecientos noventa y dos, libro doscientos cincuenta de la sección segunda o de San Martín de Proversals, finca número cinco mil seiscientos treinta y dos, inscripción primera; folio ciento diez y ocho del tomo noveno del liro segundo de la misma sección, finca número ciento doce inscripciòn tercera; y folio ciento veinte y cinco de los mismos tomo y libro, finca número ciento trece, inscripción cuarta; pertenecen a la dicente Señora de Casanovas las tres fincas siguientes.
Primera: La heredad llamada “Casa Casanovas” situada en el término de esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals, y paraje llamado “Lligalbé” de superficie según el registro cinco hertareas, treinta y tres areas, cuarenta y cuatro centiareas portando titulo inscrito de otras dos hectareas, noventa y ocho areas, noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros que con aquella, forman la cabida total de ocho hercareas, treinta y dos areas, cuarenta centiareas, cincuenta y un decímetros, lindante de por junto al este, parte con los Señores Canadell hermanos, mediante la Travesera de Collblanch a San Andres de Palomar, parte con terreno que se concedió en arriendo a Don Juan Bonet, que es parte de la misma finca, y parte con otro terreno que también se concedió en arrriendo a Don Miguel Castellá, que asimismo es parte de la finca que se describe, cuyas dos fincas separadas según el registro pasan a desceribirse; al sud parte con la viuda de Martí, parte con dicho terreno arrendado a Don Juan Bonet, parte con los sucesores de Don Ignacio Ventalló, mediante camino y parte con los sucesores de N. Padró; al oeste parte con la casa de Vila, y parte con N. Casamitjana; y al norte parte con el citado Casamitjana y parte con los sucesores de Don José Xifré.
Segunda: Una pieza de tierra situada en los mismos termino y lugar siendo parte de la propia heredad “Casa Casanovas” de cabida una mojada o sea cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiareas cincuenta centimetros; lindante a oriente parte con tierras que fueron de Don Baltasar de Casanovas, o sea con la finca antes descrita; a mediodia con parte de la misma finca propia ambas de la compareciente Doña Maria de Monserrat de Casanovas; a poniente con el camino que conduce a la casa-torre que fue de dicho Señor y que antes se ha citado; y a cierzo con tierras de la indicada heredad.
Y tercera: otra pieza de tierra situada en los mismos termino y lugar, siendo también parte de la heredad “Casa Casanovas” de cabida una mojada o sean cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiareas, cincuenta decimos, campa; linante a oriente parte con Don José Viltró y parte con Doña Josefa Martí; a poniente con el camino que conducia a la casa-torre del nombrado Don Baltasar de Casanovas, o sea con pertenencias de la finca descrita en primer lugar; a mediodia con tierras de la propia finca; y a cierzo con otras ierras de la propia heredad “Casa Casanovas”.
Dice también la Señora compareciente que rescindido ya el arriendo respectivo de las dos piezas de tierra descritas, según escrituras autorizadas por mi el notario infrascrito, en ocho y tres de Febrero del corriente año, procede se agrupen, ambas piezas de tierra con la finca de que proceden, descrita en primer lugar, en conformidad a los ultimos asientos del registro, formando tales tres fincas una sola y cuya agrupación solicita la propia dicente Señora de Casanovas, que se practique en los libros del retistro de la propiedad, a cuyos fines la descrita en los siguientes términos.
Una heredad con su gran casa de campo hoy derruida y tierras que forman de por junto una cabida de nueve hectareas, treinta areas, treinta y tres centiareas y cincuenta decimetros cuadrados, según medición practicada, aunque solo de cabida según el registro, de seis hectareas, treinta y un areas, treinta y siete centiareas, sita en el término de esta ciudad, distrito de San Martin de Provensals y paraje llamado “Lligalbé” lindando, al norte con honores de Don N. Nemesat o finca casa de Vela; al sud parte con honores de Don Juan Viltró, parte con otros de los hermanos Jansana, antes honotes de la Viuda Martí; parte con la calle de la Travesera y parte con finca de Don José Xifré; al este parte con dichos honores de Benesat, parte con otros de Don José Utset, antes N. Casamitjana, parte con un paseo o camino público, y parte con terrenos del referido Don José Xifré; y al oeste parte con propiedad de Don Modesto Costa, antes N. Padró, parte co propiedad de Don Valentí Via, antes Don Ignacio Ventalló, meiante camino público y parte con dichos hermanos Señores Jausana.
En consecuencia de lo expuesto, a fin de obtener la agrupación, o una sola inscripción de las tres porciones descritas, la misma Señora compareciente Doña Maria de Monserrat de Casanovas, me requiere para que formalice la presente acta, lo que verifico despues de advertida dicha Señora de que deberá presentarse esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes para que se ponga la oportuna nota de excensión de derechos, siendo testigos presenciale Don Juan Iglesias Compañó y on Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad a todos los cuales he leido integra esta acta, a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a la Señora requirente, de que firma con los testigos, así como de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.