Saga Bacardí |
07060 |
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO HACIA PERRAMON, SOBRE CESE DE CONTRATO DE TIERRAS EN EL “MAS CASANOVAS”, POR MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a los tres de Enero de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparece Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, ambos propietarios, mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en primero del mes de Septiembre del año próximo pasado bajo los números ciento setenta y cinco, y ciento siete de orden respectivamente, obrando dicha Señora con el consentimiento de su esposo conforme este le presta la venia marital prevenida; y asegurando tener y teniendo, a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que me requiere para que continue en mi protocolo corriente de instrumentos publicos y notifique en debida forma el requerimiento que dirige a Don Eudaldo Perramon y Aregall, cuyo requerimiento es del tenor siguiente.=
Muy bien sabe V. e ignorar no puede Don Eudaldo Perramon y Aregall que con escritura autorizada por Don José Fontanals y Arater notario de esta ciudad, con fecha cuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, mi difunto Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí arrendó a V. por mientras hubiera tierra util para la fabricación de ladrillos una porción de terreno cultivo de extensión unas seis mojadas poco mas o menos procedente de la hacienda llamada “Casa Casanovas” sita en San Martín de Provensals hoy termni de esta ciudad, cuyo arriendo se otorgo con varios pactos entre otros de los cuales se lee el que a continuación se trascribe: Undécimo: Sin embargo de lo estipulado en este contrato el Señor de Casanovas podrá en cualquier tiempo dar por rescindido el mismo abonando al arrendatario ochocientos duros pero este deberá dejar el terreno llano y en disposición de ser cultivado, retirando dentro el plazo de tres meses, las obras, utiles y materiales elaborados de su propiedad, escepto el deposito de aguas, a menos que el Señor de Casanovas quisiera aprovecharlo para si. No obstante si dicho Señor vendiere o estableciere cualquier parte de dicho terreno no vendrá obligado a pagar dicha indemnización mientras respete el horno, cobertizo y accesorios y quede tierra sifuciente para la elaboración de ladrillos. El terreno llamado “Faja de Dalt”, no podrá enajenarlo el Señor de Casanovas hasta que se haya estraido la tierra útil, entendiendose contrando despues de seis años de este contrato. En virtud pues del pacto trascrito, en la calidad de heredera de mi dicho difunto pare Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí queriendo dar por rescindido el referido arriendo, requiero a V. Don Eudaldo Perramon y Aregall por una, dos, tres y cuantas veces en derecho fueren menester para que dentro el plazo de tres meses a contar desde el en que se le notifique este requerimiento tenta V. retirado las obras, útiles y materiales elaborados, dejando la pieza de tierra arrendada llana y en disposición de ser cultivada ofreciendole yo por mi parte entregarle o abonarle los ochocientos duros o pesetas cuatro mil de que habla el repetido pacto transcrito, reservandome contra V. caso de no efectuarlo o de no verificarlo con las debidas condiciones, todos los derechos y acciones que por su proceder pudiesen competerme por los gastos y perjuicios que pudiere irrogarme.
De la que formalizo la presente acta que firma dicha Señora compareciente junto con su esposo Señor Fargas y testigos instrumentales Don Juan Iglesias Compañó y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta acta a esclusión, advertidos previamente de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo en notario, doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Juan Iglesias, Pedro Fargas y Sagristá, Miguel Rovira, Joaquin Volart.