Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO EN URBANIZAR PARTE DEL MAS CASANOVAS HACIA GUIX, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERÁNDEZ DE LANDA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Octubre de mil ochocientos noventa y siete.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma, y testigos al final nombraderos comparecen Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, propietaria, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio, mayores de veinte y cinco años de edad, vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que exhiben de clases quinta y octava, libradas en primero de Septiembre último, bajo los números ciento setenta y uno, y ciento siete; y Don Clemente Guix y Sabadell, constructor de obras, mayor de veint ey cinco años, casado y de esta vecindad, con cédula personal que pone de manifiesto, de clase oncena, librada en veint ey nueve de Septiembre proximo pasado, bajo el número cuatro mil ochocientos diez y ocho; obrando el primero y ultimo de los comparecientes en nombre propio y el segundo o sea Don Pedro Fargas en calidad de marido de Doña Monserrat de Casanovas, a los efectos del necesario consentimiento para la otorgación de esta escritura, teniendo todos a juicio del infrascrito notario la capacidad legal necesaria para dicha otorgación, libre y expontaneamente dicen: Que Doña Maria de Monserrat de Casanovas y Fernández de Landa posee unos terrenos, adquiridos por titulo de herencia en el término de esta ciudad, antes correspondiente al Ensanche de San Martín de Provensals, cuya extensión, lindes y demas circunstancias resultan de los titulos de propiedad, siendo el conjunto de varias piezas de tierra, en el paraje llamado “Lligalbé”, hoy heredera Casanovas, y deseando la Señora propietaria de acuerdo con su Señor esposo Don Pedro Fargas, mejorar la condicion de dicha primerafinca, para venderla parcialmente, hoy poco menos que improductiva, ha resultado hacer ene lla obras de apertura y explanación de calles, las cuales se compromete a realizar el otro compareciente Don Clemente Guix y Sabadell, mediante los pactos y condiciones que a continuación se expresan.
Primera: Don Clemente Guix y Sabadell, toma enteramente a su cargo las obras de apertura y explanación de las calles comprendidas en los terrenos antes indicados, con arreglo a los planos que la propietria Doña Montserrat de Casanovas, presentará al Municipio para su aprobación, debiendo verificarlos por administración y presentar semanalmente la liquidación de jornales, materiales y demas gastos que ocasione para que le sea conformada por dicha Señora propeitaria y su esposo Don Pedro Fargas.
Saguinda: El importe de apertura y esplanación consignadas en el anterior capitulo, con el interés del cinco por ciento anual, serán pagadas a Don Clemente Guix, a tedas por la propietaria, con el producto de la venta de los solares que desde luego se propone, y se obliga a verificar la propietaria; en cada venta, se hará liquidación en pago de cuanto el Señor Guix acredite debiendosele abonar del mismo producto de cada venta.
Tercera: Además percibirá Don Clemente Guix, por via de compensación de espera a que se arriesga en el cobro de las citadas obras, el cinco por ciento del precio de venta de cada solar al tiempo de verificarse esta, a cuyo efecto concurrirá a la otorgación de la correspondiente escritura, con el bien entendido que como minimum se venderá a veinte céntimos el palmo cuadrado: El corretaje que en caso de ser un tercero quien proporcione la venta, deba satisfacerse a este, será de cuenta de la Señora propietaria.
Cuarta: Es pacto convenido entre las partes, que por de pronto empiece Don Clemente Guix, solo la esplanación y apertura de la calle de Castillejos, y de una travesia en la parte si de dicha calle, continuando despues la esplanación y apertura de las demas a medida que vaya vendiendo solares.
Quinta: Como quiera que aparecen registrados sobre los terrenos objeto de este contrato, algunos gravamenes, tales como la evicción para la eficacia de cierto establecimiento, algunos aviendos para establecer hornos de ladrilleria y varios censos, aparte de una hipoteca por cuarenta mil pesetas, cuyos gravamenes y obligaciones podrian dificultar la venta de los consabidos terrenos haciendo ilusorio el cobro de los trabajos de las obras de esplanación realizados por Don Clemente Guix, es también pacto convenido entre los otorganets que Doña Maria de Monserrat de Casanovas, procurará la inscripción en el registro, de las escrituras de cancelaciónm de la evicción, censos y demas gravamenes, exclusion hecha de la hipoteca de cuarenta mil pesetas referida, no debiendo empezar las obras hasta que estén canceladas dichas obligaciones.
Sexta: La obligacion de vender los solares de la finca objeto de este contrato, se entiende solamente contraida por Doña Montserrat de Casanovas con Don Clemente Guix, para hacer a este efectivos los derechos del cinco por ciento del precio de venta y demas que le resultan de esta escritura; en terminos que aun cuando deje de existir Doña Montserrat de Casanovas es su voluntad que subsistan y se entienda con sus sucesores los efectos de este convenio y aun cuando dichos sucesores sean tal vez menores de edad, pueda continuar y continue la enagenación de los consabidos solares previa autorización judicial y como necesario cumplimiento de este contrato, a cuyo efecto fijará el precio de dichas enagenaciones el esposo de la propitaria Don Pedro Fargas.
Séptima: Todo lo antes consignado se entiende en el sentido de que los precios de los solares que se enagenen se destinarán en primer lugar al pago o estinción de la hipoteca que grava las fincas o terrenos de que se trata, por la cifra de cuarenta mil pesetas y en segundo lugar al pago de gastos que origine el hacer constar en el registro de la propiedad, la caducidad del arriendo de parte de los mismos terrenos desinada a horno de ladrilleria, que explita hoy Don Eduardo Perramon, en la parte alta de la finca.
Finalmente, los Señores otorgantes aprueban, confirman y ratifican la presente escritura en todas sus partes, prometiendo su exacto cumplimiento bajo enmienda reciproca de daños y pago de costas.
Se advierte por mi el notario, que dentro del plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, para el pago de lo que la Hacienda devengue, a los efectos oportunos.
Así lo otorgan y firman, con los testigos Don Juan Iglesias Compañó, y Don Miguel Rovira Vilar, ambos de esta vecindad, a todos los cuales, he leido integra esta escritura, a su elección, advrtidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores otrogantes, y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Clemente Guix, Juan Iglesias, Miguel Rovira, Joaquin Volart.