Saga Bacardí
07057
ESCRITURA DE REDENCION DEL ESTABLECIMIENTO PERPETUO A SUÑOL POR MARIA MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDEZ DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a nueve Junio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte Don Jaime Suñol y Payarol, propietario, viudo, mayor de edad, vecino de San Martin de Provensals, habitante casa de campo “Sagués”, según consta de su cédula personal de novena clase, número y uno, espedida en nueve Septiembre del año último.
Y de otra Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, propietaria, asistida de su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio, ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, habitantes en la calle de Caputchas número cuatro, piso primero, provistos de cédula personal de novena y quinta clase, números sesenta y siete y quinientos uno, espedidas en diez Octubre del año último. Del conocimiento, posición social y vecindad de todos los Señores comparecientes doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal par este acto, y mediante obrar la Doña Montserrat de Casanovas con el consentimiento y aprobación de su Señor esposo que al final interpondrá, la misma y Don Jaime Suñol y Payarol dicen: Que el otro de ellos, o sea Don Jaime Suñol adquirió, por titulo de establecimiento perpetuo que le otorgó Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí padre y causante de la Doña Montserrat de Casanovas, una porción de terreno sita en el término de Viladecans, mediante el pago de cierta pensión censuaria y con los derechos de firma, fádiga y amparo.
Que no conviniendo a los intereses del Señor Suñol continuar poseyendo la aludida finca, ha solicitado de la Señora de Casanovas que le admitiese la reddiciónde la misma, a lo que ésta ha accedido.
Por tanto llevando a cumplimiento lo convenido, otorgan la presente escritura por que Don Jaime Suñol y Payarol restituye a Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa, el domino útil perpetuo que tiene sobre aquella porción de terreno de cabida una mojada y media poco mas o menos, equivalentes a setenta y tres areas cuarenta y cuatro centiareas, setenta y cinco decimetros, nueve centimetros, siguada en el término del pueblo de Viladecans partido judicial y registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat. Linda a oriente con otra porción de terreno de la misma procedencia que fué establecido a Don José Bosch y Viñas; a mediodia con Don Juan Oller y Sabater, mediante acequia o corredera; a poniente con carretera particular de la Señora de Casanovas; y a cierzo con Luis Ros. Se tiene por dicha Doña Montserrat de Casanovas, sucediendo a Don Baltasar de Casanovas a censo en nuda percepciónd e pensión anual treinta pesetas, con los derechos de firma, fádiga y ampara, pagadero el dia primero de Enero, que al tipo del tres por ciento representa un capitald e mil pesetas.
Pertenece al Señor Suñol, como se ha indicado por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor otorgó Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí con escritur autorizada por Don Ezequiel de Cotada notario de esta ciudad el dia veintidos de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de San Feliu, tomo trescientos treinta y seis, libro veinte del Ayuntamiento de Viladecans, volios veinte y veintidos vueltos, finca número mil treinta y tres inscripción primera y segunda. Es de advertir que el antedicho censo, impuesto por el Señor estabiliente, con los derechos al mismo anexos, junto con otros, fué vendido por el propio Don Baltasar de Casanovas dueño del dominio directo, a Don Cristobal Juandó y Rafecas con escritura autorizada por los notarios de esta condad Don Miguel Martí y Sagristá y Don Ezequiel de Cortada el dia diez y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, inscrita por lo que respecta a dicho censo, al folio veinticuatro del tomo vigesimo de Viladecans, finca número mil treinta y tres, inscripción tercera. El precio de cuya venta fué aplazado y como el comprador no satisfaciese el mismo, ni sus intereses, el Señor de Casanovas promovió juicio ejecutivo contra el predicho Señor Juandó, en meritos del cual fueron adjudicados los aludidos censos, y entre ellos el de que aquó se trata, por el Señor juez de primera instancia del tistrito del Hospital de esta ciudad, en nombre y por rebeldia del Señor Juandó, con escritura que pasó ante Don Melchor Canals, notario de esta ciudad el dia diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa, inscrita en cuanto a dicho censo a los prenotados tomo, libro y finca, folio veinticuatro vuelto, inscripción cuarta, el cual pertenece actualmente a la Señora compareciente como heredera universal y libre de su memorado Señor padre Don Baltasar de Casanovas instituida por este en su testamento que otorgó ante el suscrito notario el dia once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis pendiente todavia de inscripción en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat.
En virtud de la presente restitución o reddición queda consolidado el dominio útil de que aquí se trata, al dominio directo que ya posee Doña Montserrat, la cual por consiguiente desde ahora queda dueña del dominio pleno de la susodicha pieza de tierra.
Convienen que todos los gastos de esta escritura, como son derechos a la Hacienda, papel sellado, honorarios del liquidador, registrador e infrascrito notario, vendrán unica y exclusivamente a cargo del Señor Suñol.
El propio Señor extrae de su patrimonio el dominio útil y posesión natural de la finca reddida lo que transfiere a la Señora de Casanovas, a quien promete entregar posesión real de la misma, entregandosela desde ahora con clausula de constituto.
Doña Maria de Montserrat de Casanovas y Fernández de Landa por su parte acepta esta ecritura y sus efectos, y en su virtud suplica al Señor registrador de la propiedad de San Feliu de Llobregat practique la cancelación de la hipoteca que, por el capital del explicado censo, o sean mil pesetas, de diez pensiones que ascienden a trescientas pesetas y otras doscientas para gastos y costas de pleitos, fué constituida sobre la misma finca por dicho Señor Suñol en la calendada escritura de establecimiento.
Y Don Pedro Fargas y Sagristá por su parte dice: Que consiente y aprueba lo practicado por su Señora esposa en esta escritura.
Se salva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho. Se advierte que copia autentica de esta escritura dentro treinta dias siguientes al de hoy deberá ser presentada en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechosr eales y tranmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda de los correspondientes derechos y despues en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobregat, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas publicas, cuand el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los casos de escepción que previene el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Felio Escayol y Curet y Don Buenaventura Sánchez y Traiter vecinos ambos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritur a su elección,. Advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Jaume Suñol, Maria Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Feliu Escayol, Bra. Sánchez, José Fontanals y Arater.