Saga Bacardí
07053
ESCRITURA DE ANULACIÓN DE CONTRATO EN EL MAS PUJOL, HACIA CRUSENS, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDES DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Abril de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen, de una parte la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa, sin profesión, de treinta años de edad, asistida y con el consentimiento que para las infrrascritas cosas la concede su Señor esposo Don Pedro Fargas y Sagristá del comercio, de treinta y tres años de edad, ambos vecinos de esta ciudad y provistos de cédula personal que exhiben de clases novena y sexta, números mil treinta y tres y doscientos treinta, espedidas en veinte y siete Diciembre último respectivamente, y de otra parte los madre e h ijo Doña Teresa Mañá Casellas de sesenta años de edad, viuda de Don Antonio Crusens y Bonet, sin profeisón, y Don Martin Crusens Mañá de veinte y siete años de edad, casado, jornalero, y vecinos ambos de San Andres de Palomar, provistos de cédula personal que exhiben, de clases sexta y oncena, números uno y seiscientos catorce, obrando la Sñora Doña Maria Monserrat de Casanovas como a heredera de su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, según el testamento que se calendará; y los madre e hijo Doña Teresa Mañá y Don Martin Crusens en las calidades de usufructuaria aquella y heredero en nuda propiedad éste de sus respective Señor esposo y padre Don Antonio Crusens según el testamento que en la espectancia también se calendará; y eniendo a mi juicio todos los Señores comparecientes, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que con escritura autorizada por Don Ezequiel de Cortada notario que fué de este colegio y residencia a tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al folio veinte y ocho, libro treinta y dos de San Andres de Palomar, tomo cuatrocientos sesenta y nueve del registro, finca número cuatro, inscripción primera, el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí vecino que fué de esta capital estableció a rabassa morta por término de cincuenta años, a dicho Don Antonio Crusens y Bonet, dos mojadas, una cuarta y una mundina tierra campa, poco mas o menos, igual a una hectarea, trece areas veinte y tres centiareas quince decimetros setenta y cinco centimetros, que es aquella pieza de tierra denominada “La Pieza de Fabregas” de pertenencias de la heredad denominada “Casa Pujol”, sita en la Parroquia y término municipal de San Andrés de Palomar. Linda dicha pieza de tierra a oriente parte con una pieza de tierra de la misma heredad, establecida temporalmente a Antonio Bartomeus y a Don José Corominas y parte con Gerónimo Plá; a mediodia con tierras de Don Juan de Ros; a poniente con Antonio Bonet; y a norte con tierras establecidas a primeras cepas a José Rodriguez. En dicha escritura se pactó que el adquisidor debería conservar la tierra establecida con cepas fructiferas y de buena calidad con facultad de hacer en ella los renuevos y mogrones vulgo culgats y capficats, que por la pieza de tierra y sus mejoras debería pagar el adquisidor al Señor estabiliente, la cantidad de treinta escudos sesenta milesimos en concepto de censo que al tipo del tres por ciento fijado representa el capital de mil doscientos escudos cien milesimos, cuyo censo se impuso con carácter de irredimible junto con el dominio y demas derechos inherentes; y que todas las contribuciones que tanto sobre la tierra establecida y sus mejoras com sobre el censo se impusieren, serían de cargo del adquisidor Don Antonio Crusens y Bonet, estableciendose los otros pactos y condiciones que extensamente son de ver de la mencionada escritura.
Pertenece a Doña Teresa Mañá y a su hijo Don Martín Crusens, el dominio util de la finca de que se trata, como usufructuaria la primera y nudo propietario el segundo de su respective esposo y padre el adquisidor Don Antonio Crusens, según el testamento que otorgó este ante Don Jacinto Demestre notario que fué de esta ciudad a los diez de Abril de mil ochocientos setenta y uno, cuyo testamento junto con el inventario de los bienes relictos po el testador, autorizado también por el notario Señor Demestre en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, fué inscrito en el registro de la propiedad de este partido, referente a dicha finca al folio treinta y dos vuelto, libro treinta y dos de Palomar, finca número cuato, inscripción tercera.
Y a la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa pertenece el dominio directo y el pleno que con la presente adquiere como heredera de su Señor padre Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, instituida por este en el testamento que otorgó en once Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, ante el notario de esta ciudad Don José Fontana, cuyo testamento junto con el inventario por mi autorizado en veinte y dos de Marzo último se inscribirá oportunamente en el registro de la propiedad de oriente de esta capital.
Dicen también los Señores comparecientes, esto es, Doña Teresa Mañá y Dn Martín Crusens en sus espresadas calidades de usufructuaria y heredero de Don Antonio Crusens, que conviniendoles desprenderse del dominio útil de la descrita finca y la Señora de Casanovas que creyendo ventajoso a sus intereses poseer desde luego el pleno dominio y con entera libertad la propia finca se han puesto de acuerdo para dejar terminado el referido contato de establecimiento temporal, y en su virtud vienen a otorgar la presente escritura de reddición en la forma y bajo los pactos siguientes.
Primero; Ambas partes declaran, desde hoy, terminado ysin ulterior efecto, el contrato de establecimiento temporal o sea opr el término de cincuenta años celebrado por sus respectivos causantes los Señores Don Baltasar de Casanovas y Don Antonio Crusens, mediante la reseñada escritura autroizada por el notario Señor Cortada en tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, y en su consecuencia Doña Teresa Mañá y su hijo Don Martin Crusens se desprenden y traspasan a favor de la Señora de Casanovas el dominio útil y demás derechos que tienen sobre dicha finca, para que de hoy en ademante pueda poseer y disponer de la propia finca como mejor le parezca quedando como quedan con la presente ambos dominios consolidados y reunidos en la persona de la propia Señora de Casanovas.
Segundo: Los mismos Soña Teresa Mañá y Don Martin Creusens se obligan a no hacer en ningun tiempo reclamación alguna a la Señora de Casanovas por razón de las mejoras hechas en la finca, ni a extraer de la misma fruto ni objeto alguno, ya que con la presente escritura entienden desprenderse en un todo de cualquier derecho que en ella pudiesen pretender.
Tercero: La Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa al aceptar el referido traspaso, promete y se obliga a no hacer tampoco reclamación a los madre e hijo Doña Teresa Mañá y Don Martin Crusens por razón de la administración y cultivo de la finca, antes por el contrario aprueba cuantas obras han llevado a cabo.
Cuarto: Como consecuencia de lo anteriormente pactado, la Señora de Casanovas se asume desde hoy el pago de la contribucion y demas cargas fiscales que pesen sobre la finca; y declara extinguido y cancelado el censo de treinta escudos sesenta y tres mimesimos que ha venido puntualmente percibiendo hasta hoy, respecto del cual se obliga a nada mas pedir ni reclamar en tiempo alguno.
Finalmente: ambas partes afirman y ratifican los precedentes pactos y demas contenido en esta escritura, prometiendo ademas los madre e hijo Doña Teresa Mañá y Don Martin Crusens entregar posesión del dominio útil de que se trata a la Señora de Casanovas si ella no se la toma de propia autoridad para lo cual la facultan especial y espresamente constituyendose en el interéin posesores en su nombre; y se obligan a estar a la misma Señora de firme y legal evicción respecto a actos propios solamente, bajo enmienda de daños, gastos, costas y prjuicios.
Se advierten por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidaciónd el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue, bajo la multa prevenida, y al registro de la propiedad de oriente de esta capital, para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo contra tercer el derecho que debió ser inscrito, salvos los casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria: y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo, otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, ambos de esta vecindad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos de su derecho de lerla. De conocer a los Señores otorgantes, de que todos firman menos la Doña Teresa Mañá que ha dicho no saber, verificandolo por ella a su ruego y presencia el primero de dichos tesigos que junto con el otro firman también en calidad de tales, y de todo lo contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Martin Crusens, Mª Montserrat de Casanovas de Fargas, Jua Iglesias, Pedro Fargas y Sagristá, Antel Cabeza, Joaquin Volart.