Saga Bacardí
07051
ESCRITURA DE SINDICOS DE HERENCIA DE RAYMUNDA SAGRISTÁ, ACTUA PEDRO FARGA Y SAGRISTÁ.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Marzo de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen los Señores Don Joaquin Sala y Sagristá, abogado, Don Pedro Fargas y Sagristá del comercio, y Don Jaime de Moner Camus Abogados, los tres casados, mayores de veinte y cinco años y vecinos aquellos de esta ciudad, y el último de San Andrés de Palomar; provistos de cédula personal que exhiben, de clases sexta, sexta y oncena, números ochenta y cuatro, doscientos treinta y quinientos cincuenta y dos, espedidas en doce, veinte y siete y diez Diciembre último respectivamente. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que los Señores Don Pedro Vindró y Sagristá, Don Narciso Sagristá, Doña Teresa Sagristá y Basté y Don Vicente Sagristá y Guardiola, con fecha veinte de Enero, proximo pasado y mediante escritura por mi autoriada, celebraron un convenio con motivo de los derechos que los mismos y otras varias personas, la mayoria de las cuales se adhirieron a dicho convenio con actos también autorizados or mi.= se creen tener en la herencia de Doña Raymunda Mir y Sagristá, en cuyo convenio, del que se hallan minucuisamente enterados los Señores otorgantes, con el fin de entender en todo lo relativo a la expresada herencia de Doña Raymunda, se nombró una sindicatura compuesta de los Señores comparecientes y los otros Señores Don Miguel Barbará Vilamajó, Don Benancio Mir Borrás, Don Francisco de Borja Oliver Raventos y Don Juan Domenech Sagristá quienes tienen ya aceptado el cargo de tales sindicos.
Dicen también los Señores comparecientes, que hallando conformes las bases fijadas en la escritura de convenio calendada, mayormente en la parte que atañe a la sindicatura, aceptan también el cargo de sindicos y se obligan a cumplir extrictamente los puntos especificados en la tantas veces dicha escritura de convenio; reservandose, empero, el derecho de renunciar al cargo, en cuyo caso se entenderá que deba ser otro el domicilio de la sindicatura si renunciase tal cargo de sindico el otro de los comparecientes Señor Sala.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Campañó, y Don Angel Cabeza Camps, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección advertidos de su derecho de leerla. Se conocer a los Señores otorgantes y de todo lo contenido en este inscrumento publico, yo el notario doy fe.
Joaquin Sala Sagristá, Pedro Forgas Sagristá, Jaime de Moner, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.