Saga Bacardí
07049
ESCRITURA DE ANULACIÓN DE CONTRATO EN EL MAS PUJOL, HACIA PAU, POR Mª MONTSERRAT DE CASANOVAS Y FERNÁNDES DE LANDA.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro Enero de mil ochocientos noventa y tres.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou. Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa, sin profesión, de treinta años de edad, asistida de su Señor esposo Don Pedro Forgas Sagristá del comercio, de treinta y tres años, ambos de esta vecindad, y de otra parte Don Severo Pau Ruvelló, labrador, de sesenta años, casado y vecino de San Andrés de Palomar; provistos de sus respective cédulas personales de clases oncenas y décima, números cinco mil quinientos y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, y ciento veinte, espedidas en tres Octubre y seis Diciembre de mil ochocientos noventa y uno. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa y el Don Severo Pau dicen: Que con escritura autorizada por Don Ezequiel de Cortada notario que fué de este Colegio y residencia en veinte y cuatro Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido, al tomo cuatrocientos sesenta y dos, libro treinta y uno de San Andrés de Palomar, folio doscientos veinte, finca números veinte y ocho inscripción primera, el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí vecino que fué de esta ciudad, estableció a rabassa morta por terminos de cincuenta años al Don Severo Pau y Ruvalló una pieza de tierra de cabida dos mojadas poco mas o menos iguales a noveinta y siete areas noventa y tres centiareas y doce centimetros cuadrados, que antes era campa y hoy se halla plantada d viña y es conocida por la “Piera de Pau” de pertenencias de la heredad denomineda “Casa Pujol”, sita en la parroquia y término de San Andres de palomar. Lindante a oriente con tierras del Señor estabiliente, hoy su heredera la Señora de Casanovas; a mediodia con una pieza de tierra de la misma procedencia establecida a Jaime Samsó; a poniente con otra pieza de tierra de la misma heredad propia del Señor estabiliente o su sucesora; y a norte con otra pieza de tierra propia también del Señor estabiliente procedente de la referida heredad conocida por la pieza de “Guillemí”, y parte con otra de igual procedencias establecida temporalmente a Juan Raurell.
En dicha escritura se pactó: Que el adqusidor Don Severo Pau deberia conservar la tierra establecida con cepas fructiferas y en buena calidad con facultad de hacer en ella los renuevos y mogrones vulto culgats y capficats; que por la pieza de tierra establecida y sus mejoras debería pagar el adquisidor al Señor estabiliente cada año el dia primero de Diciembre, la cantidad de veinte y dos escudos o sean cincuenta y cinco pesetas en concepto de censo que al tipo del tres por ciento fijado representa la sula o capital de mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos cuyo censo se impuso con carácter de irredimible junto con el dominio y demás derechos inherentes: y que todas las contribuciones que tanto sobre la pieza de tierra establecida y sus mejoras como sobre el censo se impusieren, serán de caergo del adquisidor Don Severo Pau y Ruvelló, estableciendose los otros pactos y condiciones que estensamente sond e ver de la mencionada escritura.
Pertenece actualmente a la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa el dominio directo de la finca descrita y el pleno que con la presente adquiere como heredera libre que se halla ser de su Señor padre el estabiliente Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí en virtud del testamento que este otorgó ante Don José Fontanals notario de esta ciudad a los once Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, cuyo testamento junto con el correspondiente inventario hacedero se inscribirá oportumanebte en el registro de la propiedad.
Dicen también los Señores otorgantes, esto es, el Don Severo Pau que conviniendole desprenderse del dominio util que giene sobre la descrita finca; y la Señora de Casanovas que creyendo ventajoso a sus intereses poseer desde luego en pleno dominio y con entera libertad la propia finca, se han puesto de completo acuerdo para dejar terminado el repetido contrato de establecimiento temporal. Y en su virtud y mediante haber obtenido la Señora de Casanovas sucesora de su Señor padre Don Baltasar, la competente autorización de su Señor esposo Don Pedro Fargas, vienen en otorgar la presente escritura de redicción en la forma y bajo los pactos siguientes.
Primero: Ambas partes declaran terminado desde hoy y sin ulterior efecto el contrato de establecimiento temporal o sea por el término de cincuenta años celebrado entre el otorgante Don Severo Pau y el Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, mediante la reseñada escritura autorizada por el notario Señor de Cortada en veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho; y en su consecuencia el Don Severo Pau se desprende y traspasa a favor de la Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa el dominio útil y demas derechos que en méritos de la misma escritua le resultan, para que de hoy en adelante pueda dicha Señora y sus sucesores o derecho habientes poseer y disponer de la finca establecida del modo que mejor les parezca por cuanto con la presente escritura quedarán ambos dominios consolidados y reunidos en la persona de la Señora de Casanovas.
Segundo: El mismo Don Severo Pau se obliga a no hacer en ningun tiempo reclamación alguna a la Señora de Casanovas por razónde las mejoras que ha hecho en la finca de que se trata ni a extraer de ella fruto ni objeto alguno, ya que con la presente escritura entiende y es su voluntad desprenderse en un todo de cualquier derecho que en la propia finca pudiere pretender.
Tercero: La Señora Doña Maria Monserrat de Casanovas Fernández de Landa al aceptar el referido traspaso, promete y se obliga a no hacer tampoco reclamación al Don Severo Pau por razón de la administración y cuidadod e la finca, antes por el contrario aprueba y queda satisfecha de cuantas obras ha llevado a cabo.
Cuarto: En consecuencia de lo anteriormente pactado la misma Señora de Casanovas se asume desde esta fecha el pago de la contribucion y demas cargas fiscales que pesen sobre la finca; y declara extinguido y cancelado el censo de cincuenta y cinco pesetas que el Don Severo Pau ha venido satsifaciendo puntualmente, respecto del cual se obliga a nada mas pedir ni reclamar.
Finalmente: Ambas partes afirman y ratifican los precedentes pactos y demas contenido en esta escritura, prometiendo ademas el Don Severo Pau a la Señora de Casanovas entregarle posesiónd la finca cuyo dominio útil padmite, si ella no se la toma de propia autoridad para lo cual la faculta espresamente, con cláusula de constituto, precario, cesión y mandato de todos sus derechos y acciones; y se obliga a estar de firme y legal evicción con respecto a actos propios solamente, bajo enmienda de daños, perjuicios y costas.
Se advierte por el suscrito notario qu dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue, bajo la multa prevenida; y al registro de la propiedad de oriente de esta capital para su inscripción sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los casos de escepción contenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan y firman a escepción del Don Severo Pau que por haber expresado no saber, lo verifica por el a su ruego y presencia el primero de los testigos que lo son Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps ambos de esta vecindad quienes suscribenn también po si a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos de su derecho de leerla. De conocer a los Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Mª Montserrat Casanovas de Fargas, Pedro Fargas y Sagristá, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.