Saga Bacardí
07048
ESCRITURA DE COMPRA DEL DOMINIO ÚTIL TEMPORAL DE MARÍ POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a siete Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen de una parte Don Antonio Mari y Bota, viudo, albañil de edad sesenta y ocho años, vecino del pueblo de San Juan de Horta, y de otra parte Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, casado, propietario de edad sesenta y siete años, vecino de esta ciudad, provistos ambos de cédula personal de décima y quinta clase respectivamente, números ciento sesenta y ocho y sesenta y uno, espedidas en veintiseiete de octubre y dos Noviembre del año próximo pasado. Del conocimiento, posición social y vecindad de dichos comparecientes, doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para celebrar este contrato y manifiesta Don Antonio Mari y Bota.
Que expontaneamente vende y transfiere al otro otorgante Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, el dominio útil temporal o sea por el término de cincuenta años a contar desde el dia ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, posesion, cepas y demas plantas de aquella pieza de tierra de cabida dos mojadas tres mundinas y tres sextos de mundina, poco mas o menos que equivalen a una hectarea, ocho areas, sesenta y cuatro centiareas y una miliarea, parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra de cabida tres mojadas, dos mundinas y un sexto de mundina, conocida por “Bover” procedente esta a la vez de la heredad llamada “Casa Pujol”, situada en la Parroquia y término municipal del pueblo de San Andrés de Palomar, que corresponde al partido judicial de esta ciudad, demarcación del registro de la propiedad de oriente de la misma. Linda dicha pieza de tierra al este parte con honores del Doctor Rocabruna y parte con los del Señor Conde Çacarriga; al sud parte con Gerónimo Plá y parte con Antonio Bonet parceros de la misma heredad; al oeste con lo restante de la pieza establecida a José Rodriguez y Palleres; y a norte parte con José Mañá también parcero de la propia heredad y parte con honores del Señor Marques de Castellvell. Se tiene en dominio directo del compareciente Señor de Casanovas al censo de pensión doscientas sesenta y seis reales cincuenta céntimos, o sean sesenta y seis pesetas sesenta y dos céntimos pagadero anualmente en ocho de Diciembre y por anticipado, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil doscientas veinte pesetas sesenta y seis céntimos.
Afirma el vendedor que sobre el dominio útil y demas cosas que vende no ha impuesto carga alguna; y le pertenecen en virtud del establecimiento temporal o sea por el término de cincuenta años que le otorgó el mismo Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí mediante escritura de fecha ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis autorizada por Don Juan Llopart notario de esta ciudad que fué inscrita al folio veintiseis inscripción primera de la finca número cuatro del libro veintitres de San Andres de Palomar, tomo trescientos treinta y dos del antiguo registro de la propiedad de este partido, en cuya escritura el Señor estabiliente impuso el censo de que antes se ha hecho mérito.
Todos los gastos de esta escritura hasta quedar inscrita en el registro de la propiedad, vendrán a cargo del Señor de Casanovas.
En su virtud el vendedor Don Antonio Mari y Bota transfiere al repetido Señor de Casanovas el dominio útil temporal de la descrita pieza de tierra facultandole para que por si mismo tome posesión de ella, entregandosela desde ahora con clausula de constituto. Además le promete la evicción legal de este contrato con arreglo a derecho.
El precio de esta venta son cuarenta pesetas que el vendedor reconoce haber recibido del comprador antes de este acto en buena moneda y a su satisfacción firmandole de dicha cantidad la mas formal carta de pago, renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido de presente y demás de su favor en razón de no constar la entrega hecha de presente.
Y el Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos, y declara consolidado el dominio util que ahora adquiere con el directo que ya le pertenece sobre la pieza de tierra antesd escrita, lo cual quiere se haga constar espresamente en el registro de la propiedad.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor, para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las cosas vendidas.
Quedan enterados los otorgantes por mi el notario de que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales, y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y también en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juztados y tibunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de terceero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprenden los dos parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan y firma el Señor comprador pero or el vendedor Señor Marí que ha manifestado no poder escritir por tener enfermos los ojos lo practica a su ruego y presencia uno de los testigos instrumentales que lo son Don Javier Madirolas y Tomas y Don Pedro Urgel y Alvarez, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos antes del derecho que tienen para leerla por si, de todo lo cual yo el notario autorizante doy fe.
Por Don Antonio Marí y Bota y por mi como testigo Javier Madirolas Tomas, Baltasar de Casanovas, Pedro Urgel, José Fontanella y Arater.