Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPRA DEL DOMINIO ÚTIL TEMPORAL DE GALLEMÍ POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a veintiseis Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte, como vendedor Don Juan Gallemí y Oliva jornalero, casado, de cuarenta y tres años de edad vecino de San Andres de Palomar, habitante en la calle Nacional número cinco.
Y de otra parte como comprador Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, casado, de edad sesenta y siete años y vecino de esta capital, según sus respectiva cédula personal que exhiben de undécima y quinta clase números setecientos diez y sietenta y uno expedidas en trece y dos del corriente mes.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos comparecientes doy fe, afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dice Don Juan Gallemi y Oliva.
Que libre y espontaneamente vende y transfiere al nombrado Don Baltasar de Casanovas el dominio útil temporal o sea por el término de cincuenta años a contar desde diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, posesión, cepas y demasplantas existentes en una pieza de tierra plantada de viña que comprende una extensión de terreno o sea dos feixas de cabida catorce mundinas y tres cuartas de otra, poco mas o menos, equivalentes a cuarenta y cuatro areas, noventa y cuatro centiareas, situada en el término municipal de San Andres de Palomar, procdente de la pieza de tierra conocida por “Las Cuatro Feixas de Sobre lo Safreig” de pertenencias de la heredad denominada “Casa Pujol”, lindante por oriente parte con Don Antonio Bonet, y parte con Don José Rodriguez; por sud con los sucesores de José Borrás mediante camino; por poniente parte con el indicado y parte con el comprador Don Baltasar de Casanovas, y por el norte con este mismo Señor o sea con lo restante de la pieza de tierra conocida por “Las Cuatro Feixas”.
Se tiene en dominio directo del comprador Señor de Casanovas al censo de veintidos escudos ciento cincuenta y dos milesimas iguales a cincuenta y cinco pesetas treitna y ocho céntimos, pagadero anualmente por anticipado el dia primer de Diciembre, cuyo censo fué impuesto en la escritura de establecimiento temporal o sea por el término de cincuenta años, otorga por el aquí comprador a favor de Don Gabriel Prats y Blanch, de quien lleva derecho el vendedor, ante Don Ezequiel de Cortada notario de la presente el dia diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad.
Pertenecen al vendedor las cosas que enagena, por titulo de venta otorgada a su favor opr el nombrado Gabriel Prats y Blanch ante Don José Vilart y Estrany notario con residencia en San Andres de Palomar el dia once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, que aparece inscrita en el folio setenta y uno vuelto del libro cuarenta y dos de Palomar, finca número doscientos ochenta y nueve, inscripción segunda, afirmando el vendor bajo su responsabilidad que sobre eld escrito inmueble no ha sido impuesta carga alguna por el ni por su causa-habiente.
Todos los gastos de esta escritura hasta quedar inscrita en el registro de la propiedad vendrán a cargo del Señor de Casanovas.
En su virtud el Don Juan Gallemí transfiere al mismo Señor de Casanovas el dominio útil temporal de la descrita pieza de tierra, facultándole para que por si mismo tome posesión de ella entregandosela desde ahora con cláusula d econstituto. Además promete al Señor comprador la evicción de este contrato con arreglo a derecho.
El precio es cincuenta pesetas que el vendedor reconoce haber recibido del comprador antes de este acto, en buena moneda a su satisfacción, firmándole de dicha cantidad la mas eficaz carta de pago; y en razón a no ser hecha la entregad e presente, renuncia a la excepción del dinero no contado ni recibido y demás de su favor.
Y Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos; y declara consolidado el dominio útil que ahora adquiere con el directo que ya le pertenece sobre la pieza de tierra antes descrita, lo cual quiere se haga constar expresamente en el registro de la propiedad.
Se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con prefrencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las cosas vendidas.
Quedan advertidos los otorgantes de que dentro treinta dias siguientes al de hoy deberá presentarse copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y también en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprenden los casos segundo y tercero del artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Don Javier Madirolas ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Juan Gallemí y Oliva, Baltasar de Casanovas, Pedro Urgel, Javier Madirolas Tomás, José Fontanals y Arater.