Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REVERSIÓN DE CENSO DE RODRIGUEZ HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comparece, de una parte Don José Rodriguez y Pallarés casado, del comercio, de edad sesenta y un años, vecino del pueblo de San Juan de Horta, provisto de cédula personal de décima clase, epedida a su favor bajo en número ciento cuarenta y uno con fecha tres del mmes de Octubre del corriente año, y de otra parte Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, casado, de edad sesenta y seis años, propietario, vecino de esta ciudad, según su cédula personal que exhibe de quinta clase, librada a su favor con el numero sesenta y cuatro, con fecha del dia quince del mes de Noviembre próximo pasado, del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos comparecientes, doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para celebrar este contrato, y maniiesta el primero de ellos o sea Don José Rodrieguez y Pallares:
Que posee a titulo de enfiteusis temporal una porción de terreno desinada a viña, y como quiera que atendida la crisis agricola que sufre el pais, las enfermedades de las vides y la pérdida de las cosechas es causa de que en vez de producirle beneficios le carga innumerables perjuicios que le colocan al estremo de ni siquiera poder satisfacer la pensión censuaria que le fue impuesta,ha ofrecido al otro otorgante Don Baltasar de Casanovas toda vez que es el perceptor del censo el traspaso del mencionado terreno y conforme este Señor a ello,, ambos de acuerdo otorgan la presente por la que el Don José Rodriguez y Pallarés espontaneamente vende y transfiere a favor del Don Baltasar de Casanovas el util dominio, posesión, cepas y demás plantas de aquel terreno de cabida tres cuartos de mojada, dos mundinas y cuatro sextos de mundina, equivalentes a cuarenta y cuatro areas ochenta y ocho centiareas y seis miliareas, que forma parte de aquella pieza de tierra decabida tres mojadas dos mundinas y un sexto e mundina poco mas o menos conocida por “Bober” de pertenencia de la heredad llamada “Casa Pujol” sita en la Parroquia y término del pueblo de San Andres de Palomar que corresponde al partido judicial de esta ciudad, registro de la propiead de oriente de la misma. Linda dicho terreno, por oriente con la restante pieza de tierra establecida a Antonio Marí; a meiodia parte con Gragorio Plá y parte con Antonio Bonet, parceros de la misma heredad; a poniente con honores del mismo Señor de Casanovas, y a norte parte con José Mañá tambien parcero de la propia heredad y parte con honores del Señor Marqués de Castellvell. Se tiene en dominio del propio comprador Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí al censo de pension anual veintisiete pesetas cincuenta céntimos que al tipo del tres por ciento representa un capital de nuevecientas diez y seis pesetas sesentay seis céntimos, pagadero en docho Diciembre de cada año, cuyo censo fue impuesto por dicho Señor de Casanovas con la escritura de establecimiento temporal o sea por el termino de cincuenta años que otorgó a favor del mismo vendedor Don José Rodriguez y Pallarés, ante el notario que fue de esta ciudad Don Juan Llopart en ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido, al folio diez y seis del tomo trescientos treinta y dos, libro ventitres de San Andrés de Palomar, finca número tres, inscripcion primera en virtud de cuyo titulo pertenece al vendedor; afirmando este bajo su responsabilidad que sobre dicho terreno no ha impuesto carga alguna extrinseca.
Todos los gastos de esta escritura hasta quedar inscrita en el registro de la propiedad vendrán a cargo del comprador.
En su virtud el vendedor Don José Rodriguez transfiere el dominio útil del indicado terreno al Señor de Casanovas y le faulta para que por si mismo tomo posesión de él, entregandosela desde ahora con clausula de constituto. Además le promete la evicción legal de este contrato con arreglo a derecho.
El precio es cincuenta pesetas que el vendedor reconoce haber recibido del comprador antes de este acto, en buena moneda a su satisfacción, firmandole de dicha cantidad la mas cabal carta de pago; y en cazón de no ser hecha la entrega de presente, renuncia a la excepción del dinero no contado ni recibido y deemás de su favor.
Y Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos, declarando que por virtud de la misma queda extingio dicho dominio util por razon de fundirse con el dicho dicente, pasando el mencionado terreno nuevamente en pleno dominio del mismo y libre por consiguiente de disponer de él en la forma que tenga por conveniente, cuya manifestación hace aquí par que así se haga constar en el registro de la propiedad; amadiendo que está corriente en el pago de pensiones de censos.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio, la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca objeto de esta escritura.
Quedan enterados los otorgantes de que dentro treinta duas siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de lamisma en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes; y también en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, para su inscripción sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero eld erecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de ecepcion que comprenden los parrafos segundo y tercero del artiulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los tetigos instrumentales Don Emilio García y Baeza y Don Pedro Urgel y Alvarez, de esta veciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que doy fe.
José Rodrieguez, Baltasar de Casanovas, Emilio García, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.