Saga Bacardí
07043
ESCRITURA DE RECONCIMIENTO DE HABER PAGADO LA MERCANTIL FOMENTO DEL ENSANCHE DE BARCELONA A BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de quinta clase, número cincuenta y ocho expedida a su favor con fecha veinte y cuatro de Octubre del año proximo pasado; del conocimiento, posición social y vecinad del cual doy fe; afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para la otorgación de esta escritura, y dice: Que mediante escritura autorizada por Don Francisco Bellsolell y Mas, notario que fué de esta ciudad, a los diez y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrit en el suprimido registro de la propiedad de este partido, libro primero del pueblo de San Martin de Provensals, folio cuarenta y dos, finca número nueve, incripción segunda; Don Joaquin Casellas y Colell, vendió perpetuamente a la sociedad comanditaria titulada “Fomento del Ensanche de Barcelona y Compañia” domiciliada en esta ciudad, y en su representación a los gerentes de ella, los Señores Don José Rufino Vidal y Nadal, Don José Maria de Babot y Feu y Don Francisco Parellada y Ribas, toda aquella pieza de tierra campa de cabida aproximadamente seis mojadas, cinco mundinas y nueve cécimas, equivalentes a ochocientos veint ey cinco mil doscientos noventa y seis palmos superficiales situada en el referido pueblo de San martin de Provensals, muy cerca a la villa de Gracia, partido judicial de esta ciudad, lindante en aquel entonces, al este y oeste, con tierras de los menores Gayolá; al sud con las de Doña Maria Ana Vives viuda de Don Felix Avellá, mediante el torrente llamado de la Riu; y al norte parte con las de Don Iguacio Ventalló y parte con las de Don Pedro Mayol, cuya pieza se tiene, parte en dominio directo, y parte en dominio mediano único del otorgante a la prestación del censo irredimible de pensión anual dos duros o sean diez peetas, pagadero por mitad el dia catorce de los meses de Enero y Julio de cada año sin descuento ni deducción alguna, cuyo censo fué primitivamente de setecientos treinta duros quince reales diez y seis maravedises, pero fué reducido despues a la expresada cantidad de diez pesetas con todo su dominio, en la escritura de redención parcial que autorizó el citado notario Señor Bellsolell y Mas, el dia dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.
Que del precio de la aludida venta, entre otras sumas, se retuvo la sociedad compradora dos mil ciento ochenta y seis duros seis reales cuarenta y dos céntimos equivalentes a diez mil nuevecientas treinta y una pesetas sesenta céntimos, para satisfacerlas al Señor otorgante a sus respectivos vencimientos, por semestres, en pago de las tres pensiones de setecientos veinte y ocho duros quince reales diez y seis maravedises cada una, de la parte de censo redimible correpondiente a tres anualidades, desde catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y tres, a iguales dias y mes de mil ochocientos sesenta y seis.
Que la sociedad compradora, le satisfizo los expresados dos mil ciento ochenta y seis duros seis eales cuarenta y dos céntimos, o sean diez mil nuevecientas treinta y una pesetas sesenta céntimos, en las fechas que a continuación se expresan: en veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y cuatro duros trescientas ochenta y siete milesimas; en diez y nueve de Julio del mismo año, igual cantidad; en diez y siete de Enero y diez y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, otras dos partidas iguales, y las dos últimas partidas, en diez y siete de Enero y veinte y siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis.
Y como quiera que la sociedad “Catalana General de Crédito” domiciliada en esta ciudad, liquidadora de la de “Fonento del Ensanche”, haya significado al Señor otorgante sus deseos de que constase en documento público el pago realizado, para poder hacerla constar por nota al margen de la inscripción que produjo en el registro de la propiedad el aludido contrato de venta.
Por tanto, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de la sociedad “Catalana General de Crédito”, representada aquí por su administrador Don Tomás Bueno y Larrosa, liquidadora de la denominada “Fomento del Ensanche de Barcelona” bajo la razón social de “Vidal, Babot, Parellada & Cia.” de la cantidad de dos mil ciento ochenta y seis duros seis reales cuarenta y dos céntimos, o sean diez mil nuevecientas treinta y una pesetas sesenta céntimos que de esta última sociedad tiener ecibidas en las fechas antes indicadas, con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido, al tiempo que la ley concde para oponerla, y demás de su favor, y a fin de que de unas mismas sumas no aparezcan dobles resguardos, cancela y deja sin ningun valor ni efecto los recibos parciales y demas documentos que hubiese librado de la cantidad obgeto de esta escritura.
Presente a este acto Don Tomás Bueno Larrosa, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, proviso de cédula personal de sexta clase número dos, expedida a su favor en diez y ocho de Julio del año último; del convencimiento, profesión y vecindad del cual doy fe, afIrma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto, y dice: Que en tal concepto de administrador de la sociedad “Catalana General de Crédito” liquidadora de la de “Fomento del Ensanche de Barcelona”, bajo la razón social de “Vidal, Babot, Parellada & Cia.” acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte que dentro treinta dias habiles siguientes al de hoy, se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiónd e bienes de este partido, a los efectos oportunos, y despues en el registro de la propiedad de Gracia para que se haga constar por nota marginal el pago de la cantidad retenida, en la inscripción que produjo la citada escritura de venta.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Ramon Martí y Don Pedro Urgel vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su eleción advertidos antes de su derecho para leerla por si de todo lo que doy fe.
Baltasar de Casanovas, Tomás Bueno, Ramon Martí, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.