Saga Bacardí
07042
ESCRITURA DE CONCLUSIÓN DE CONTRATO DE TIERRAS ENTRE VALLRIBERA Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí hacendado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de séptima clase número doscientos cinco espedida en su favor con fecha tres de Septiembre del año proximo pasado.
Y de otra parte Juan Vallribera y Selba, jornalero, casado, mayor de edad y vecino de San Juan de Horta, provisto de cédula personal de decima clase número nuevecientos treinta y nueve espedida a su favor en siete de Octubre del año último.
Del conocimiento y vecindad de los comparecientes yo el notario doy fe; afirmannnn gozar d ellos derechos civiles, a mi juicio tener la capacitad legal para este acto, y dicen:
Que mediante escritura aotirizada por Don Ezequiel de Cortada y Lafont notario de esta ciudad a los doce de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, el compareciente Señor de Casanovas, dió en arriendo a Juan Bonet y Vallribera una mojada de tierra parte campa, parte regadio que era parte de otras dos de mayor estensión procedentes de la hacienda llamada “Casa Pujol”, situada en el pueblo de San Andres de Palomar, lindante la referida mojada por oriente, mediodia y poniente, con tierras de la misma heredad “Casa Pujol”; y por norte con tierras del mismo Señor Casanovas mediante la carretera de Horta, habiendose pactad o que el tiempo de duración del arriendo era de cinco años a contar desd aquella fecha, cuyo termoni se prorogaría por otros cinco años y así sucesivamente mientras lo pidiera el arrendatario Juan Bonet y hubiese tierra buena para obra de adrilleria, según con mayor estensión es de ver en dicha escritura de arriendo a que se refiere.
Que el arrendatario Juan Bonet y Ballribera con intervención del Señor de Casanovas traspasó al otro compareciente Juan Vallribera y Selba en tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete los derechos y obligaciones emanantes de la espresada escritura de arriendo, de los cuales ha hecho uso hasta seis de los corrientes, en que dejó de dedicarse a la fabricaciónd e ladrillos por no ser buena ya para dicha industria, la tierra existente en la porción arrendada.
Y siendo esta una de las causas en virtud de las cuales queda finido y rescindido dicho contrato de arriendo.
Por tanto, los comparecientes con tenor de la presente, declaran finido y rescindido el mencionado contrato de arriendo de la mojada de tierra antes descrita, y en consecuencia dejan sin nongun valor ni efecto la espresada escritura de arrieno y los pactos continuados en la misma, prometiendose mutuamente no hacerse la menor reclamación en tiempo ni por motivo alguno.
Quedan enterados que dentro el termino de treinta dias contaderos del siguiente al de hoy se ha de presentar copia antentica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisiones de bienes de este partido para que se la declare exenta de pago.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales de este acto que lo son Don Ramon Martí y Don Pedro Urgel vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección advertidos de su derecho para leerla por si , de todo lo que doy fe.
Baltasar de Casanovas, Juan Vallribera, Ramon Martí, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.