Saga Bacardí
07041
ESCRITURA DE ACLARACIÓN DE LA TRANSLACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE OTROS BIENES ENTRE GABRIELA FERÁNDEZ DE LANDA Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparaecen, Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, y Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, casado, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de segunda y séptima clase respectivamente, expedidas a su favor con los números cinco y cuatrocientos treinta y uno en trece de Agosto y veintisiete de Octubre del año próximo pasado, obrando el segundo en nombre e interés propio y el primero en nombre y representación de Doña Gabriela Fernández de Landa, consorte de aquel, vecina de Madrid, sin profesión, mayor de edad, en virtud de poderes que le otorgó en la ciudad de Segovia a diez y nueve del corriente mes de Junio, autorizados por el notario Don Vicente Barragan Fuentetaja, bastantes para la otorgación de esta escritura, de los cuales el interesado exhibe una primera copia debidamente legalizada que no se transcriben aquí en obsequio a la brevedad, pero se acompañarán al registro con la copia autentica de esta escritura.
Y el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dichos Señores, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dicen:
Que el dia dos de Mayo de este año otorgaron una escritura pública que autorizó el suscrito notario y pagó a la Hacienda pública los derechos correspondientes, según cartas de pago mil ciento cincuenta y cinco y mil ciento cincuenta y cuatro, en cuya escritura Don Alejandro de Bacardí en nombre de su poderdante Doña Gabriela Fernández renunció cuantos derechos pudieran competerle en los bienes de su esposo Don Baltasar de Casanovas, y que hubiese adquirido en fuerza de los capitulos matrimoniales de ambos y de un modo especial al esponsalicio que le hizo en cantidad de diez mil libras catalanas equivalentes a veintiseis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos con facultad de disponer libremente de dicha suma caso de no existir hijos o hijas de este matrimonio, pero debiendo disponer de la mitad, a favor de tales hijos o hijas caso de haberlos. En consecuencia de esta renuncia canceló y dejó sin efecto no valor alguno el Señor de Bacardí la hipoteca o consignación que Don Baltasar de Casanovas habia constituido a favor de su dicha esposa Doña Gabriela Fernández por su dote y esponsalicio sobre squellas dos casas que hoy forman una sola situadas en esta ciudad, calle de las Capuchas, señaladas de número cuatro, vendida recientemente a Don Mariano Segura cuayuas caas en dichos capitulos se dijo lindaban a oriente con honores de Manuel Sastre; a mediodia con la referida calle de als Capuchas; a poniente con la calle de Plegamans; y a cierzo con honores de Ambrosio Oliveras, registrados en la antigua contaduria al foleo doscientos del libro cuarenta y tres de esta capital en el año mil ochocientos cincuenta y siete.
Que en dicha escritura otorgada por los comparecientes intervino Doña Montserrat de Casanovas y Fernández, hija única de los predichos consortes Don Baltasar de Casanovas y Doña Gabriela Fernández, y con intervención de su marido Don Pedro Fargas y Sagristá renunció su derecho eventual a la mitad del susodicho esponsalicio y consintió la cancelación de su hipoteca hecha por Don Alejandro de Bacardí en nombre de su poderdante Doña Gabriela Fernández.
Añaden los comprecientes que habiendose suscitado la duda de si el predicho Don Alejandro de Bacardí tenia facultades bastantes para la cancelación de hipoteca hecha en la citada escritura e dos de Mayo ultimo, acudió nuevamente a su poderdante para que le otorgara otros poderes en los que constara de un modo esplicito e indubutable la facultad para cancelar hipoteca como así lo ha verificado dicha Señora, remitiendole los que ahora ha exhibido de decha diez y nueve de Junio de este año.
Que si bien Doña Montserrat de Casanovas es la única hija del matrimonio de los predichos Don Baltasar de Casanovas y Doña Gabriela Fernández, cabe en lo posible que viniesen otros hijos del mismo matrimonio lo cual hace necesario asegurar a favor de estos la mitad del esponsalicio pactado para los hijos.
Por tanto los otorgantes en el modo como accionan vienen en otorgar la presente escritura de ratificación y complemento de la de dos de Mayo de este año, en los siguientes términos.
Primero: Don Alejandro de Bacardí en nombre de su poderdante confirma las renuncias contenidas en la predica escritura de dos de Mayo último y en su consecuencia cancela una vez mas la hipoteca o consignación hecha por Don Baltasar de Casanovas sobre la casa de la calle de Capitchas antes descrita por razón del dote y esponsalicio de su esposa Doña Gabriela Fernández dejando la espresada finca completamente libre de tales gravamenes.
Segundo: Don Baltasar de Casanovas en substitucion de la hiopteca ahora cancelada y para garantir a los hijos que pudieran nacer de su actual matrimonio, la mitad del antedicho esponsalicio o sean cinco mil libras equivalentes a trece mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos hipoteca especialmente toda aquella heredad denominada “Casa Pujol” situada en el término municipal de San Andrés de Palomar partido judicial de esta ciudad, registro de la propiedad de oriente, Se compone de varias piezas de tierra todas unidas y aglevadas, constituyendo todas juntas y reunidas como se hallan una sola finca rústica en la que hay enclavda una casa compuesta de planta baja, piso alto y desvan, con capilla, pajar, era o trulladero, algibe y dependencais de labranza, cuya superficie se ignora. Mide dicha heredad, sesenta y cinco mojadas tres mundinas, iguales a treinta y una hectareas ochenta y dos areas, setenta y dos centiareas cincuenta y tres decimetros, noventa centimetros, a saber una mojada, una cuarta y tres mundinas, huerto, seis mojadas, tres cuartas y tres mundinas campo, y lo restante, parte viñedo y parte yermo. De cuyo terreno, hay cedidas varias porciones a diversos sugetos a titulo de establecimiento temporal de suerte que importando las tierras establecidas una extensión de treinta y seis mojadas, una cuarta y una mundina, que son diez y siete hectareas, setenta y ocho areas, cuatro centiareas, diez y siete decimetros y ochenta y nueve centimetros, queda reducida la cabida de dicha heread, a veintiocho mojadas, tres cuartas, dos mundinas iguales a catorce hectareas, cuatro areas, sesenta y ocho centiareas treita y seis decimetros, un centimetro, entendiendose todas las referidas cabidas poco mas o menos. Linda dicha heedad, a oriente, parte con tierras de Francisco Rocabruna y parte con las de Don Juan ros; al sud parte con Pedro Vintró, parte con Ramon Plana y parte con Don Agustín Sagues, parte con Don Francisco Vila, y parte con la torre llamada del Baró; a poniente con Don Miguel Espiell, parte con Don Juan Gorgas, parte con Dom Miguel Pujol y parte con Don Jaime Samsó; y a norte con Dom Miguel Pujol, parte con el torrente Carabasa, y parte con el Señor Marques de Castelvell, consta inscrita la mencionada heredad a favor de Don Baltasar de Casanovas en el suprimido registro de la propiedad de este partido al tomo quinientos diez, libro treinta y siete de Palomar, foleo doscientos diez y seis, finca número tres, inscripción primera.
Tercero: En todo lo demas los otorgantes dejan subsistente la escritura de convenio de dos de Mayo de este año autorizada por el suscrito ntoario.
Se reserva a favor del Estado de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada, caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Se advierte que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes por razón de la hipoteca que ahora se constituye, declarandola exenta por los emas conceptos por haberlos satisfecho ya según se ha indicado, y despues en el registro de la propiedad de oriente de este partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no se admitirá en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, ni podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
Así lo otorgan y firma con los testigos Don Javier Verdaguer y Don Joaquin Canpena, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su eleción, advertidos de su derecho de leerla por si,d e todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Baltasar de Casanovas, Javier Verdaguer, Joaquin Canpena, José Fontana y Arater.