Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TRANSLACIÓN DE HIPOTECAS SOBRE OTROS BIENES ENTRE GABRIELA FERÁNDEZ DE LANDA Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen: De una parte Don Álejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo y de otra parte Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, casado, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de segunda y séptima clase respectivamente, expedidas a su favor con los números cinco y cuatrocientos treinta y uno y fechas trece de Agosto y veinte y siete de Octubre del año próximo pasado mil ochocientos ochenta y siete de cuyos Señores, el segundo obra en nombre e interés propio y el primero en nombre y representación de Doña Gabriela Fernánez de Landa, consorte de aquel, vecina de Madrid, como apoderado de la misma, conforme resulta de la escritura de mandato que exhibe y copiada literalmente dice así:
Número cuatrocientos treinta.= En la villa de Madrid a trece de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, ante mi Don Zacarias Alonso y Caballero, vecino y Notario del Ilustre Colegio de ella y testigos, comparece Doña Gabriela Fernández de Landa y Sein, de cuarenta y dos años de edad, casada con Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, ocupada en sus labores, y de esta vecindad, con residencia en Segovia, teniendo cédula personal espedida en esta Corte, clase undecima, fecha veinticuatro de Setiembre último, número ocho mil novecientos setenta y tres talonario, estando facultada por su citado esposo con el oportino poder y licencia que le confirió en Barcelona, donde reside, cuya primera copia se halla unida a una escritura otorgada a favor del Banco Hipotecario de Espala en mi testimonio de que doy fe. Hallandose con capacidad legal necesaria para formalizar este poder, a cuyo fin otorga. Que se lo confiere amplio y bastante el que sea necesario a favor de los Señores D. Alejandro de Bacardí y de Janer, y D. Oreste de Mora y Bacardí, mayores de edad, casados, el primero abogado y el segundo jefe de Telegrafos, vecinos de la ciudad de Barcelona, juntos e insolidum, para que en su nombre y representando su persona, acciones y derechos, perciban, perciban y cobren, las cantidades que por cualquier concepto y clase de peersonas, sociedades, corporaciones y oficinas del Estado, la Provincia o Municipios se la adeuden dando de lo que perciban, cartas de pago, cancelaciones de hipoteca, finiquitos y demas documentos pñublicos o privados que se le exijan; para que transijann sus acciones y derechos en toda clase de cuestiones o asuntos que la competan, en la via y forma que a bien tengan: para que formalicen a favor de terceras personas, remuncias de los derechos o acciones que la correspondan, y con especialidad de su dote y esponsalicios, para que acepten a nombre de la poderdante los contratos e hipotecas que se constituyan a su favor, y para que en razón a las facultades que se les confieren puedan celebrar los contratos públicos o privados que sean necesarios, los cuales contendrán las clausulas y requisitos propios de su naturaleza y prevenidos en las leyes vigentes; pues el poder que al efecto necesiten dichos Señores D. Alenandro de Bacardí y D. Orestes de Mora el mismo les confiere sun limitación y con fcultad de que lo puedan sustituir en cuanto al cobro y reclamación de cantidades a favor de la persona que les parezca, nombrar unos sustitutos y revocar otros. La Señora compareciente, promete estar a derecho y pagar todo lo que en virtud del presente cocumento hicieren y obraren los apoderados, a cuyo efecto constituye obligación general de bienes por medio de la personal con areglo a la ley. Así lo otorga y firma a quien doy fe conozco, con los testigos instrumentales D. Cipriano Rojas y D. Francisco Mortera, de esta vecindad, sin escepción legal; y leido por mi este poder a elección de todos fué aprobado.= Gabriela Fernandez de Landa.= Cipriano Rojas.= Francisco Martera.= Signado:= Zacarias Alonso y Cavallero.= Es primera copia de su matriz con quien concuerda y obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos bajo el número queda anotada. La espido en este pliego clase sétima, dia de su otorgamiento.= Siggnado.= Zacarias Alonso y Caballero.= Sello de la notaria.= Legalización.= Los infrascritos notarios del Ilustre Colegio de esta capital legalizamos el signo, firma y rubrica que anteceden de nuestro compañero D. Zacarías Alonso y Caballero. Madrid fecha ut antea.= Signado. Lic. Manuel G. Bachigo.= Signado.= Juan José Morcillo.= Sello del Colegio Notarial de Madrid.= Timbre móvil.= Es conforme con su original.
Yo el notario, doy fe del conocimiento, posición social y vecindad de los comparecientes, los cuales afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este otorgamiento y manifiestan.
Que por cuanto con escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Agustin Obiols a los quince de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua contaduria, al folio doscientos, del libro cuarenta y tres de esta capital, se otorgaron capitulos matrimoniales entre el Señor compareciente Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí y la principal de otro Señor compareciente la nombrada Doña Gabriela Fernández de Landa, por razón del matrimonio entre ambos.
Atendiendo, que con dicha escritura, Doña Gabriela Fernández de Landa, aportó al matrimonio en concepto de dote la cantidad de dos mil duros que prometió entregarle su Señor padre Don Antonio Fernandez de Landa, cuando bien le pareciere, cuya suma no consta aun satisfecha; por razón de cuya aportación Don Baltasar de Casanovas hizo de esponsalicio a favor de su esposa en cantidad de diez mil libras catalanas, equivalentes a veinte y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, con facultad de disponer libremente de dicha suma, caso de no existir hijos o hijas de este matrimonio, pero debiendo disponer de la mitad a favor de tales hijos o hijas casó de haberlos.
Atendido, que el propio Don Baltasar de Casanovas para garantir a su dicha esposa Doña Gabriela Fernández, la restitución de la expresada dote y el pago del mencionado esponsalicio en el modo y firma estipulados en la referida escritura, hipotecó o consignó especialmente, todas aquellas dos casas situadas en esta ciudad, calle de las Capuchas, señaladas de número cuatro, que ahora forman una sola casa por haberse reconstruido y ha sido vendida recientemente a Don Mariano Seguran, cuyas casas an dichos capitulos se dijo lindaban a oriente con honores de Manuel Sastre; a mediodia, con la referida calle de las Capuchas; a poniente con la calle de Plegamans; y a cierzo, con honores de Ambrosio Oliveras.
Y atendido, que no habiendose hecho entrega del dote a Don Baltasar de Casanovas, tampoco ha adquirido su esposa el mencionado esponsalicio por ser éste un derecho correlativo de aquel, a tenor de lo que establecen las leyes catalanas, el mismo Don Baltasar de Casanovas, por convenir a sus intereses, ha solicitado de su Señora esposa Doña Gabriela Fernández de Landa, la cancelaciónd e la referida hipoteca que sin embargo subsiste de hecho sobre la antedicha finca, en lo que ha accedido, y ofreciendose además a renunciar a favor de su Señor esposo el Don Baltasar, cuantos derechos le competen en virtud de las capitulaciones matrimoniales, mediante empero la obligación por éste, de constituir y satisfacer a aquella, en compensación de la renuncia a los indicados derechos, la pensión de que despues se hablará, en lo que está conforme el Don Baltasar de Casanovas.
Por tanto, llevandolo a cumplimiento proceden al otorgamiento de la presente, bajo las bases y estipulaciones siguientes.
Primero: Dos Alejandro de Bacardí y de Janer, en nombre y repersentación de Doña Gabriela Fernández de Landa, como apoderado de la misma, según los poderes transcritos, teniendo en cuenta el compromiso de darla una pensión a que ha convenido Don Baltasar de Casanovas, renuncia expresamente cuantos derechos pudieran cometer a la referida Doña Gabriela, en los bienes de su Señor esposo Don Baltasar de Casanovas, y que hbuiese adquirido en fuerza de la mentada escritura de capitulos matrimoniales y de un modo especial al esponsalicio antes referido, y en consecuencia, cancela y deja sin efecto ni valor alguno la hipoteca o consignación que en virtud de la propia escritura Don Baltasar de Casanovas, constituyó a favor de su esposa Doña Gabriela Fernández sobre la finca anteriormente descrita para garantia, según se ha dicho de la devolución de la espresado dote, cuya entrega no se ha efectuado, y del esponsalicio a fin de que la meritada finca quede libre del mencionado gravamen que la afecta.
Segundo: Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, acepta las precedentes renuncia de derechos y liberación de hipoteca, para todos los efectos de derecho.
Tercero: El propio Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, insiguiendo lo manifestado anteriormente, en compensación a la renuncia de derechos y cancelación de hipoteca, hechos en el pacto primero, de su libre y espontanea voluntad por si y sus sucesores, promete y se obliga a satsifacer a su Señora esposa Doña Gabriela Fernández de Landa, durante la vida naturald e la misma, o a quien legalmente la represente, la pensión mensual de ochenta pesetas, pagadera en buena y corriente moneda de oro y plata o billetes del Banco de España, por trimestres anticipados, o sea a razón de doscientas cuarenta pesetas cada uno, en esta ciudad, principiando a correr la primera paga desde el primer de Abril, la segunda, el primero de Julio, y así sucesivamente, cuya pensión, para los efectos del impuesto de liquidación, los Señores otorgantes la capitalizan en cuatro mil pesetas.
Cuarto: El reefrido Don Baltsar de Casanovas y de Bacardí, en garantia del pago de tres anualidades de la pensión que acaba de constutuir y crear en el pacto próximo precedente, que importan dos mil ochocientas ochenta pesetas, y del de la cantidad de quinientas pesetas que ambos Señores otorgantes de común acuerdo fijan para gastos, costas y perjuicios para el caso de litigio a que por su incumplimiento diere lugar, sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipoteca especialmente toda aquella heredad denominada “Casa Pujol” situada en el término municipal de San Andrés de Palomar, partido judicial de esta ciudad. Se compone de varias piezas de tierras todas unidas y aglevadas, constituyendo todas juntas y reunidas como se hallan, una sola finca rústica en la que hay enclavada una casa compuesta de planta baja, piso alto y desvan, con capilla, pajar, era, o trilladero, algibe y dependencias de labranza, cuya superficie se ignora. Mide dicha heredad, sesenta y cinco mojadas, tres mundinas iguales a treinta y una hectareas, ochenta y dos areas, setenta y dos centiareas, cincuenta y tres decimetros, noventa centimetros, a saber; una mojada, una cuarta y tre smundinas, huerto, seis mojadas, tres cuarts, y tres mundinas, campo, y lo restante, parte viñedo y parte yermo. De cuyo terreno, hay cedidas varias porciones a diversos sujetos a titulo de establecimiento temporal de suerte que importando las tierras establecidas una extensión de treinta yseis mojadas, una cuarta y una mundina, que son diez y siete hectáreas, setenta y ocho areas, cuatro centiareas, diez y siete decimetros y ochenta y nueve centimetros, queda reducido la cabida de dicha heredad, a veinte y ocho mojadas, tres cuartas, dos mundians, iguales a catorce hectareas, cuatro areas, sesenta y ocho centiareas, treinta y seis decimetros un centimetro,e ntendiendose todas las referidas cabidas poco mas o menos. Linda dicha heredad a oriente, parte con tierras de Francisco Rocabruna y parte con las e Don Juan Ros; al sud, parte con pedro Vintó, parte con Ramon Planas y parte con Don Agustin Sagnés, parte con Don Francisco Vila y parte con la torre llamada “Del Baró”; a poniente, con Don Miguel Espiell, parte con Don Juan Gorgas, parte con Don Miguel Pujo, y parte con Don Jaime Samsó; y a norte, con Don Miguel Pujol, parte con el torrente Carabasa, y parte con el Señor Marqués de Castellvell. Consta inscrita la mencionada heredad a favor de Don Baltasar de Casanovas en el suprimido registro de la propiedad de este partido al tomo quinientos diez, libro treinta ysiete de Palomar, folio doscientos diez y seis, finca número tres, inscripción primera.
Quinto: Si Don Baltasar de Casanovas, dejase transcurrir dos mensualidades consecutivas sin satisfacer a su esposa Doña Gabriela Fernández, o a su legitimo apoderado, la pensión estipulada en el pacto tercero, podrá dicha Señora incautarse de las rentas de la finca hipotecada para la seguridad de dicha pensión, haciendo suyas las mismas rentas; pero en cualquier tiempo y ocasióne n que el referido Señor de Casanovas se pusiese al corriente en el pago de la pensión mencionada, podrá recobrar nuevamente la indicada finca y sus rentas imputándosele las percibidas por aquella al pago de las pensiones no satisfechas y devolviendo el sobrante si lo hubiere.
Si el apoderado de Doña Gabriela se hallase ausente de esta ciudad, se entenderá que el Señor de Casanovas ha cumplido en el pago de la pensión o pensiones correspondientes, de positando estas en el Banco de Barcelona.
Sexto: Todos los gastos de esta escritura, inclusos los de una primera copia a utilidad de Doña Gabriela Fernández, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, vendrán a cargo de Don Baltasar de Casanovas.
Séptimo: Don Alejandro de Bacardí en fuerza de los transcritos poderes, acepta a utilidad de su poderdante la presente escritura y sus efectos.
Ambos otorgantes prometen el exacto y fiel cumplimiento de lo aquí convenido bajo enmienda de daños y pago de costas, renunciando a su fuero y domicilio, sometiendo a la jurisdicción de los Señores jueces y tribunales de esta ciudad.
Presente Doña Monserrat de Casanovas y Fernámdez, sin profesión, con su esposo Don Pedro Fargas y Sagristá, del comercio, ambos mayores de edad vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de undecima clase, expedida respectivamente a su favor con los números seis mil ciento cuarenta y uno y seis mil ciento cuarenta y fecha veinte y siete de Octubre del año último, del conocimiento, profesión del que la tiene y vecindad de los cuales doy fe afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, mediante obrar la Doña Monserrat previo el consentimoento de su marido y manifiesta la Señora de Casanovas. Que como única hija de los predichos consortes Don Baltasar de Casanovas y Doña Gabriela Fernández, tiene derecho eventual a la mitad del susodicho esponsalicio pactado a favor de los hijos nacidos de tales consortes y en tal concepto, renuncia a tal esponsalicio, consiente la cancelación de su hipoteca, con promesa de nada pedir por razón del mismo. Y su dicho esposo consiente lo aquí pacticado por Doña Monserrat de Casanovas.
Quedan advertidos los otorgantes, que Doña Gabriela Fernández no podrá reclamar por la accion real hipotecaria con perjuicio de tercero mas pensiones atrasadas que als pertenecientes a los tres últimos años noi mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios en caso de litigio, si bien le quedará a salvo su accion personal para exigir las correspondientes a los años anteriores y todas las costas y abono de perjucios a que tenga derecho y para pedir en su caso la ampliación de hipoteca a que dan lugar los acriculos ciento quince y ciento diez y siete de la vigente ley hipotecaria.
Así mismo se advierte que dentro treinta dias siguientes al de hoy debe presentarse copia autentica de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobred erechos Reales y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda publica de los derechos correspondientes, y tambiéne n el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ytribunales, consejos y oficinas del Gobierno, cuando el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió inscribirse, salvo los casos de excepción que comprenden los parrafos segundo y tercero del artículo trescientos noventa y seis de dicha ley.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Manuel Macher y Don Ramon Martí, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leersela por si, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Baltasar de Casanovas, Pedro Fargas y Sagristá, Maria de Monserrat Casanovas de Fargas, Manuel Nacher, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.