Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SANTARROMANA, POR DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los dos de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán ha comparecido Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí soltera, mayor de edad, vecina y empadronada en esta ciudad según resulta de su cédula personal de octava clase, que me ha exhibido, librada por la Administración de propiedades e impuestos de esta Provincia con fecha treinta del proximo pasado Junio, bajo el número ciento uno, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su espontanea voluntad da y confiere poder especial pero tan amplio y bastante cual en derecho se requiere y sea menester a Don Eduardo Santarromana y Ribas subintendente retidado, para que en nombre de la otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho concele o libere y deje sin valor ni efecto alguno la hipoeca que al obgeto de garantizar, para en su caso, el pago a la comparciente de la cantidad de siete mil libras equivalentes a veinte mil pesetas que en concepto de dote le legó su Señor padre Don Matias de Casanovas y d Pujol y en todo caso la de dos mil libras iguales a cinco mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, parte de aquellas siete mil quinientas libras, constituyó su hermano Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí de toda aquella heredad conocida por “Rancho del Janet” antiguamente “Mas Martorella” sita en el termino del pueblo de San Pedro y San Pablo del Prat de Llobregat, compuesta de una casa grande cuya medida superficial no consta y de treinta mojadas aproximadamente o sean catorce hectareas, sesenta y ocho areas noventa y cinco centiareas, de tierra aglevada a dicha casa y de una pieza de tierra campa que aun que separada se considera como parte de la misma heredad, de cabida poco mas o menos doce mojadas equivalentes a cinco hectareas ochenta y siete areas cincuenta y ocho centiareas lindante la primera de dichas superficies al este parte con Don Manuel Sagnier y parte con Don N. Solá mediante el camino que va a San Baudilio; al sud con el Señor Baron de Prado Hermos y parte con Don N. Canalias mediante el camino de Viladcans al Prat; al oeste con Don Baudilio Escamilla y parte con Doña Eulalia Rodés; y al norte con Don Juan Casanovas. Y la segunda al este con Don Juan Grau y Maciá y parte con Don Baudilio Escalimma mediante el camino de San Baudilio; al sud con tierras del Estado; al oeste con Don Francisco Solá: y al norte con Don Juan Ramirez mediante el camino que va a San Baudilio. E igualmente libere y cancele la hipoteca que de la misma finca constituyó el citado Don Baltasar de Casanovas para garantizar a la misma compareciente el pago de la suma de cuatro mil libras equivalentes a diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas por los conceptos y según es de ver en la escritura de convenio que otorgaron ante mi el infrascrito notario en veinte y uno de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, así que los intereses de ambas cantidades y la cantidad alzada que se fijó para costas, con tal que el repetido Don Baltasar de Casanovas commute la tal hipoteca constituyendola sobre otra heredad denominada “Casa Pujol” situada en el termino municipal de San Andres de Palomar, que se compone de varias piezas de tierra todas unidas y aglevadas constituyendo todas juntas y reunidas como se hallan una sola finca rustica en la que hay enclavada una casa compuesta de planta baja, piso alto y desvan, con capilla, pajar, era, algibes y dependencias de labranza, que mide la superficie de sesenta y cinco mojadas tres mundinas iguales a treinta y una hectareas, ochenta y dos areas setenta y dos centiareas cincuenta y tres decimetros noventa y tres centiareas, con una mina de agua naciente en dicha finca la cual linda al este parte con tierras de Francisco Rocabruna, parte con las de Don Juan Ros; al sud, parte con Pedro Vintó, parte con Ramon Plana y parte con Don Agustin Sagués, parte con Don Francisco Vila y parte con la Torre llamada “Del Bacó”; al oeste con Don Miguel Espiell, aprte con Don Juan Gorgas ,parte con Don Miguel Pujol y parte con Don Jayme Ramial; y al norte con Don Miguel Pujol y parte con el torrente Carabasa y parte con el Señor Marques de Castellvell y acepte la tal conmutaciónd e hipoteca firmando la escritura mediante la cual se realice y continuando en ella los pactos, renuncias y clausulas que le parezcan conducentes. Promete la otorgante tener siempre por firme y valido todo cuanto sea obrado por dicho su apoderado en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga, siendo presentes por testigos Don Isidro Mateu y Parés profesor y Don Vicente Ferrer y Benedé empleado ambos vecinos de la presente ciudad. Yo el autorizante notario conozco a la ogorgante, la cual es del estado, edad y vecindad que se ha espresado y le he leido, así que a los testigos, esta escritura integra por haberlo así elegido despues de advertidos una y otros que tienen el derecho de leerla por si. Y dicha otorgante y testigos lo firman, de todo lo que doy fe. Así lo aprueban los otorgantes y demas que suscriben, doy fe.
Dolores de Casanovas y de Bacardí, Vicente Ferrer, Isidro Mateu, Jacinto Demestre y Carbó.