Saga Bacardí |
07037 |
ESCRITURA DE CAMBIO DE GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DE GILABERT, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comaprecen los Señores Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, y Don José Gilabert y Esteve, pintor, también casado, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, según sus respectivas cédulas personales de décima clase, expeidas a su favor con los números trescientos veintitres y cuatrocientos treinta y siete, en quince de Octubre y tres de Setiembre del año ultimamente finido, del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de dichos Señores doy fe, adirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan. Que con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ezequiel de Cortada el dia veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a los foleos doscientos treinta y seis vuelto y ciento once vuelto de los libros doscientos cincuenta y dos y ciento ochenta y dos de oriente, fincas números mil cuatrocientos ochenta y nueve triplicado y novecientos treinta y tres, inscripciones octava y quinta respectivamente, el primero de ellos, Señor de Casanovas, reconoció deber y querer pagar al segundo, Don José Gilabert la cantidad de ocho mil pesetas que éste le prestó por plazo de un año que tacitamente se ha ido prorogando, mediante el interés anual del seis por ciento pagadero por anticipado, y en garantia de las ocho mil pesetas prestadas, de sus intereses hasta el máximo de la ley y de mil quinientas pesetas que se fijaron para gastos y costas de pleitos, el deudor hipotecó, en primer lugar, para responder de cuatro mil pesetas como parte de las ocho mil referidas, los intereses a aquellas correspondientes y setecientas cincuenta pesetas de las señaladas para gastos y costas de pleutos, un solar de terreno con una casa en él edificada, cuya descripción no interesa al contrato que ahora se celebra; y en segundo lugar para responder de las restantes cuatro mil pesetas de capital, intereses a dicha parte correspondientes y de las restantes setecientas cincuenta pesetas de las fijadas para costas de litigios, hipotecó aquel solar de terreno con las mejoras que en él se practicasen que es el señalado de número dos en el plano levantado por el maestro de obras Don Alejandro Perich en veintisiete de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco, situado en la calle de Cortes de esta ciudad, distrito segundo municipal, cuartel segundo hipotecario de oriente, cuya meida superficial se dijo ser de cuatrocientos noventa y un metros cincuenta y seis decimetros o sean trece mil nueve palmos, lindante por el frente o poniente con terreno del Señor hipotecante que se dejó para formar la calle de las Cortes; por la derecha saliendo o norte con solar número tres y casa en él edificada o sea la finca de primer lugar; por la espalda u oriente con terreno de Don Miguel Boada; y por la izquierda op sud también con terreno del Señor hipotecante o sea el solar número uno.
Añade el Señor compareciente Don Baltasar de Casanovas que tiene proyctada la venta de dicho solar, y como la hipoteca rferida es un obstaculo para la realización de la espresada venta, ha solicitado de su acreedor la conmutación de dicha hipoteca con la de otro solar de la misma procedencia que aproximadamente tiene el mismo valor que aquel, a cuya petición ha acceido el Señor Gilabert como su particular obsequio al Señor de Casanovas, y en su virtud, puestos de acuerdo otorgan la presente escritura en los siguientes terminos.
Primero: Don Baltasar de Casanovas, en substitución de la hioteca que inmediatamente se cancelará o sea para garantir a Don José Gilabert las mismas cuatro mil pesetas procedentes del antedicho debitorio, los intereses a dicha parte correspondiente de dos anualidades y prorrata de otra al tipo del seis por ciento, y setecientas cincuenta pesetas que son parte de las fijadas para gastos y costas de pleitos, hipoteca a favor del referido Don José Gilabert, todo aquel solar de terreno con las mejoras que en el se practiquen que es el señalado de número cuatro en el aludido plano, situado en la calle de las Cortes de esta ciudad, distrito segundo municipal, cuartel segundo hipotecario de oriente, seccion sexta, y ocupa una superficie de trece mil doscientos diez y seis palmos cuadrados equivalentes a cuatrocientos noventa y nueve metros veintiocho decimetros veintidos centimetros. Linda por el frente poniente con terreno del Señor hipotecante, que se deja para formar la calle de las Cortes; por la derecha saliend o norte con el torrente llamado “Can Mariné”; por la espalda u oriente con terreno de Don Miguel Boada o sus herederos; y por la izquierda o sud con casa del señor hipotecante. Dicho solar es aprte y de pertenencia de una pieza de tierra campa de cultivo secano de cabida una mojada poco mas o menos, o sean cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros, seis centimetros, situado en el territorio o termino municipal de esta ciudad en el lugar llamado “Lo Pont de las Vigas”, lindante a oriente con una pieza de tierra de Don Miguel Boada, antes Don Ventura de Vidal; al sud con el mismo Boada, antes Don Manuel Cruz Rodriguez; a poniente con un camino también propio de dicho Boada, antes de referido Cruz Rodriguez; y a norte con el torrente llamado “Can Mareiné”, cuya finca se halla inscrita al foleo ciento ocho del lbiro ciento ochenta y dos de oriente, tomo setecientos ochenta y cinco del registro, fonca número novecientos treitna y tres, inscripción primera y segunda, afirmando el hipotecante que está libre de dominio y pertenece al Señor de Casanovas dicha finca y por consiguiente la parte que de ella hipoteca, por titulo de donación llamada entre vivos que le otorgó su hermana politica Doña Maria Micaela Borrás, viuda del Señor Don Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, según escritura autorizada por el notario Don José Maria Pons y Codinach en diez y ocho Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho y se registró en los libros de esta ciuda de San Andres de Palomar y San Martin de Provensals de este partido con las inscripciones correspondientes, en cuya escritura de donación la Señora donadora consignó que le cedia y transferia ma universal herencia que le pertenecia en virtud de la institución de heredera que le hizo su marido Don Matias Ramon de Casanovas en su testamento de primero Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, autorizado por dicho notario Señor Pons y Codinach, de cuya universal herencia forma parte dicha pieza de tierra. El solar que se hipoteca se conceptua de valor veinte y nueve mil ochocientas pesetas.
Segundo: Don José Gibert acepta la hipoteca que a su favor acaba de constituirse y en su consecuencia anula y cancela la que se constituyó sobre el solar número dos que al principio se ha descrito, en la escritura de debitorio autorizada por el notario Señor de Cortada, en veintinueve de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres, dejándola enteramente libre, de cuantas responsabilidades la afectan por capital, intereses y costas en meritos del referido debitorio.
Tercero: Los otorgantes aceptan en todas sus partes esta escritura y sus efectos declarando que fuera del cambio o conmutación de hipoteca que aquí se hace, no entienden introducir varición alguna en el mencionado debitorio, quedando afecto el solar que ahora se grava a las mismas responsabilidades que pesaban sobre el que se deja liberado.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que tienen con preferencia a todo acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y ni satifecho por el terreno hiptoecado caso de haberse efectiva su responsabilidad.
Quedan advertidos que dentro treinta diuas siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes de este partido a los efectos oportunos, y despues en el registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin lo cual no se admitirá en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando la presentación tuviere por objeto hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debia inscribirse, salvos los casos de los parrafos segundo y tercero del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Francisco Torner y Don Agustin Borrell, vecinos ambos de esta ciudad, a todos los cuales he leido la presente escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Casanovas, José Gilabert, Francisco J. Torner, Agustin Borrell, José Fontanals y Arater.