Saga Bacardí
07036
ESCRITURA DE TESTAMENTO DE BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, casado, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Caputxas, número cuatro, piso primero, cuyas circunstancias aparecen conformes con la cédula personal de séptima clase que exhibe espedida a su favor con el múmero trescientos veintitres, en cinco de Octubre último, del conocimiento, posición social y vecindad de cuyo Señor doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta: Que tiene el firme y deliberado propósito de ordenar la sucesión a sus bienes para después de su muerte, a cuyo fin otorga el presente su testamento en los siguientes terminos.
En el nombre de Dios. Yo Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hijo legitimo y natural de los consortes hoy difuntos Don Matias de Casanovas y de Pujol y Doña Maria de los Dolores de Bacardí, hallandome con libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testamento del cual nombro albaceas a mi amada hija Maria de Montserrat de Casanovas y a su esposo Don Pedro Fargas, a los cuales juntos y a solas encomiendo el funeral y pios sufragios hacederos, en bien de mi alma y demas de mi obligacion, obrando en ello con amplias facultades, pues lo dejo a su discrecion y religiosidad. Si mi hija me premuriese, nombro en albaeas ademas de mi yerno Don Pedro Fargas, a Don Luis Desvalls y Seint Maurin, Marqués de Alfarrás, y a Don Antonio Ribas de Casanovas.
Quiero que mi cuerpo sea sepultado en el nicho que tengo en mi propiedad en el cementerio antiguo de esta ciudad.
De todos mis bienes y derechos cualquiera que sea su especie y denominación que ahora y en lo sucesivo me pertenezcan por cualquier titulo o concepto, nombro e instituyo heredera universal a mi amada y única hija Maria de Montserrat de Casanovas y Ferández de Landa, facultandola para que pueda disponer de todos mis bienes con entera y absoluta libertad, y si dicha mi hija falleciere antes que yo dejando hijos legitimos y naturales uno o mas, la instituyo a estos del modo como hubiesen sucedido a su madre, y en defecto de disposición suya, por partes iguales y a sus libres voluntades.
Usando de la facultad concedida por las leyes de este Principado y especialmente por la Nueva Constitución de Justiniano vulgarmente conocida por la novela ciento diez y siete, dispongo que aun en el caso de que por Doña Gabriela Fernández de Landa, mi esposa y madre de mi hija se reclamase y obtuviese en virtud de la ley del matrimonio civil la potestad sobre mi espresada hija, no pueda inmiscuirse en la administración de los bienes de mi herencia no percibir parte alguna de sus frutos, pues prohibo en absoluto la intervención de la misma.
Prohibo toda intervención judicial en mis bienes y que se forme expediente de testamentaria aun que en mi herencia haya interés de menores, ausente o incapacitados, y a los efectos prevenidos en la vigente ley de enjuiciamiento civil, nombro liquidadadora, de la misma a la heredera mi hija y en su defecto a quien tenga la representación legal del heredero substituto si fuere menor de edad.
El Señor testador así lo otorga y firma con los testigos instrumentales por el mismo llamados y rogados para este acto Don Leandro Cruset y Don Ramon Martí, vecinos ambos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido integramente este testamento a su elección, advertidos de su derehco para leerlo por si, de todo lo cual yo el infrascrito notario, doy fe.
Baltasar de Casanovas, Leandro Cruset, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.