Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARTÍ, VERGÉS Y OLLER, POR DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis. Ante mi Don Ignacio Gallisá y Reynés notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad, actuando en el protocolo de instrumentos publicos de mi con-notario Don Jacinto Demestre y Carbó por enfermedad de éste, y los testigos que se nombrarán, ha comparecido Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, soltera, mayor de edad, si profesion, vecina y empadronada en esta ciudad, según resulta de su cédula personal de octava clase, que me ha exhibido, librada por la Administraciónd e Propiedades e Impuestos de esta Provincia con fecha de hoy, bajo el número cuatrocientos noventa y siete y asegudando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura ha dicho: Que de su espontanea voluntad dá y confiere poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y sea menester a los Señores Don José Maria Martí y Coll, Don Pedro Nolasco Vergés y Don Narciso Oller los tres procuradores colegiados de los Tribunales de esta ciudad, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el ino pueda segurse y terminarse por el otro, para que en nombre de la otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho, comparezcan y el otro de ellos comparezca ante cualesquiera juzgados municipales y demas autoidades que convenga y ante ellos celebren actos de conciliación, juicios verbales y desahucios, convengan o discientan en ellos según les pareciere, pidiendo en su caso los oportunos testimonios; y comparezcan así mismo ante cualesquiera juzgados, tribunales y audiencias inferiores y superiores de cualquier fuero y jurisdicción y ante ellos promucian, sigan y terminen toda clase de epedientes, juicios y causas civiles y criminales, ejecutivas y ordinarias, verbales o de otra naturaleza, presten juramentos de calumnia decisoria de cualquiera otros, cauciones juratorias y de fiadurias, requirimientos, respondan a los que les hagan, insten ejecuciones, prisiones, solturas, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, consientan las providencias favorables y apelen, supliquen o recurran de las contrarias y hagan todo lo demas que se requiera presentando al efecto los pedimentos y escritos que sean menester. Faculta a dichos sus apoderados y al otro de ellos para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo siempre que bien le parecoere. Promete la otorgante estar a derecho y juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo cuanto sea obrado por dichos sus apoderados, cualquiera de ellos, y sus tal vez substitutos en virtud de este poder. En cuyo testimonio así lo otorga, siendo presentes por testigos Don Isidro Mateu y Paris profesor y Don Vicente Ferrer y Denedé empleado ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a la otorgante y que es del estado, edad y vecindad que se ha espresado, dándola también de haberle leido, así que a los testigos, esta escritura integra por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicha otorgante ytestigos lo firman de todo lo que doy fe.
Dolores de Casanovas y de Bacardí, Isidro Mateu, Vicente Ferrer, Ignacio Gallisá y Reynés.