Saga Bacardí
07033
ESCRITURA DE PODERES HACIA GABRIELA FERNÁNDEZ DE LANDA, POR SU ESPOSO BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece el Noble Señor Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, hacendado, casado, mayor de edad, vecino de esta capital, habitante en la calle de Capitxas número cuatro, piso primero, provisto de cédula personal de novena clase que exhibe, librada en veintinueve de Noviembre del año próximo pasado con el número cuatro mil trescientos treinta y tres, del conocimiento, posicion social, y vecindad de dicho Señor doy fe, aforma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta. Que concede su venia, licencia y autorización a su esposa Doña Gabriela Fernández de Landa y Sein, vecina de Madrid, para que por si o por medio de apoderados que con facultad de substituir o sin ella podrá nombrar y revocar, pueda promover, seguir y terminar ante las autorizadades y tribunales competentes toda clase de expedientes y juicios, y especialmente los encaminados a pedir la nulidad de cualesquier testamentos y declaración de herederos abintestato. Para que pueda aceptar herencias a beneficio de inventario o sin él, practicando todas las operaciones de inventario, avaluo, liquidación, partición y adjudicación de bienes, nombrando en caso necesario peritos, contadores y liquidadores, otorganto las oportunas escrituras, solicitando su inscripción en el registro de la propiedad y practicando todo lo demas que crea conveniente o sea preciso judicial y extrajudicialmente. Para que la misma su consorte pueda vender, dar en pago, permutar, hipotecar o de otro modo enagenar sus propios bienes, tomar dinero a préstamo, cobrar y pagar todo lo que se le adeude o ella deba, cancelar hipotecas, y a dichos fines otorgar toda clase de escrituras y documentos con los pactos, condiciones y cláusulas que quiera, y en general para que con respecto a todo lo expresado, su anexo y dependiente practique la propia su conjuge cuanto la parezca, sin que deje de obrar por falta de venia marital, pues el Señor otorgante se la concede tan amplia y bastante como la necesite para ello, prometiendo tener por valido y no impugnar cuanto mediante la presente practique, pero bajo la responsabilidad de la misma su esposa, pues el Señor compareciente no entiende quedar responsable por nada de lo que ella haga, por no tratar aquí mas que de darle su venia como la ley exige. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Agustin Borrell y Don Manuel Nácher, vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de tood lo que doy fe.
Baltasar de Casanovas, Agustin Borrell, Manuel Nácher, José Fontanals y Arater.