Saga Bacardí
07031
ESCRITURA DE PODERES HACIA DURAN Y BACARDÍ, POR DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán ha comparecido Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí soltera, mayor de edad, vecina y empadronada en esta ciudad según resulta e su cédula personal de octava clase que me ha exhibido, librada por la Administración Economica de esta Provincia con fecha diez y siete de Abril ultimo bajo el númmero talonario mil setecientos diez, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, ha dicho: Que de su espontanea voluntad da y confiere poder especial, pero tan cumplido y bastante cual en derecho se requiere y sea menester a los Señores Don Manuel Duran y Bas y Don Alejandro de Bacardí y de Janer ambos abogados del Ilustre Colegio de esta ciudad, juntos y a solas, de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre de la otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho practiquen todos los actos diligencias y gesstiones que fueren menestere hasta llegar a un definitivo acuerdo con Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí acerca la forma y epoca del pago de los distintos creditos que contra este tiene la compareciente en los conceptos de legataria y heredera respective que se halla ser de sus difuntos Señores padres Don Matias de Casanovas y de Pujol y Doña Dolores de Bacardí, según lo por estos dispuestos en sus ultimos testamentos concedan el plazo que crean conveniente para la satisfaccion de aquellos escritos, estipulen intereses eijan para la debida garantia la constitución de las hipotecas que a su juicio sean suficientes, firmando para todo ello la oportuna escritura de dconvenio y demas que fueren menester con las clausulas que consideren convenientes. Promete la otorgante tener siempre por firme y valido todo cuanto sea obrado por dichos sus apoderados o el otro de elos en virtud de este poder. En cuyo tesstimonio así lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Francisco Serrano Fernandez cesante y Don Lamberto Catalá y Serra escribientes ambos vecinos de la presente ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a la otorgante y que es del estado, edad, y vecindad que se ha dicho, dandola también de haberle leido, asi que a los testigos, advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicha otorgante y testigos lo firman, de todo lo que doy fe.
Dolores de Casanovas, Francisco Serrano, Lamberto Catalá, Jacinto Demestre y Carbó.