Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO A LOS VILADRAGA, POR MARIA DOLORES DE CASANPVAS Y D BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico, y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido los hermanos Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, de cincuenta y un años de edad, soltera, sinejercer profesión; y Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, de cincuenta y ocho años de edad, casado, propietario, ambos veecinos de esta ciudad, según acreditan con las cédulas personales que exhiben librads por la Administración de Propiedades e Impuestos en esta provincia, la de la primera en quince de este mes con el número cuatrocientos treinta y dos, de la clase séptima y la de l segundo en veinte y siete de Abril último, número mil setecientos dies, de la clase otava, obrando la espresada Doña Dolores de Casanovas en la calidad de heedera universal de su difunta madre Doña Maria Dolores de Bacardí y Cuyás, instituida en su último y valido testamento que a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve otorgó en poder de Don Ramon de Miquelerena, notario que fué de esta ciudad, el cual se halla pendiente de liqidación y registro; y asegurando y teniendo dichos Señores comparecientes a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necsaria para la otorgación de este instrumento, han dicho: Que con escritura que a los siete de Julio de mil ochocientos sesenta autorizó Don Joaquin Odena, notario que fué de esta ciudad el otorgante Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí establció a favor de Don Antonio Nadal, varios predios situados en los terminos municipales de san Felio de Llobregat, Santa Cruz de Olord y San Justo Desver en esta provincia, cuya escritura consta registrada en la suprimida contaduria de hipotecas del citad partido de San Flio de Llobregat en los folios del ochenta al ochenta y tres de la villa de este nombre, ciento setenta del libro sétimo de Santa Cruz de Olorde y folio ciento veinte y cinco al ciento veinte y ocho del libro cuarenta y cinco de San Justo Desvern. Que por las coas establecidas y mejoras hacederas Don Antonio Nadal se obligo a prestar a Don Baltasar de Casanovas y a los suyos el censo de pensión anual quinientas setenta y ocho libras, doce sueldos, dos dineros, consignado que podria redimirse por el capital de diez y nueve mil doscientas ochenta y seis libras, diez y ocho sueldos, siete dineros o sean cincuenta y una mil cuatrocientas treinta y una pesetas, pagaero dicho censo todos los año spor medias manaulidades en los dias siete de Julio y siete de enero de cada año, cuyo capital lo delegó el Señor estabiliente a favor de su Señora madre Doña Dolores de Bacardí para que le sirviera en devolución de la dote que la misma habia aportado con ocasión de su matrimonio con Don Matias de Casanovas, según todo es de ver de los pactos octavo y noveno de la citada escritura de establecimiento. Que en virtud de lo consignado en el pacto primero de la citada escritura Don Antonio Nadal y sus sucesores entregaron diversas prtidas a Doña Dolores de Bacardí a cuenta de su dicho crédito dotal en fueza de las cuales el capital de dicho censo quedó reducido a la suma de diez y seis mil setecientas ochenta y seis libras diez y ocho sueldos siete dineros, o sean, cuarenta y cuatro mil setecientas sesenta y cinco pesetas y la pensión a quinientas tres libras doce sueldos dos dineros, o sean mil trescientas cuarenta y dos pesetas setenta ycinco céntimos, seguin mas detalladamente consta y es de ver de la escritura de carta de pago y cesión de derechos que los madre e hijo Doña Maria de los Dolores de Bacardí y Don Baltasar de Casanovas otorgaron a favor de Doña Rosa Vilardaga, como sucesora de Don Antonio Nadal, con escritura que a los diez y ocho Abril de mil ochocientos ochenta y dos, autorizó el suscrito notario, inscrita en el registro de la propiedad de San Felio de Llobregat, por nota marginal en el tomo cuarenta y seis libro segundo de esta villa, foleo setenta y cuatro, finca número setenta y nueve, inscripción primera, en los folios ochenta y uno, ochenta y dos y ochenta y tres del libro ochenta y nueve antiguo, folio ciento setenta libro cincuenta y seis también antiguo y folio ciento veinticinco, ciento veintiseis, ciento veintisiete y ciento veintiocho del libro noventa y cuatro también antiguo. Que la citada Doña Maria de los Dolores de Bacardí falleció en esta ciudad en el dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, instituyendo por su heredero universal a la compareciente Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí en virtud del testamento arriba calendad que a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos setenta y nueve autorizó el difunto notario Don Ramon de Miquelerena el cual despues de pagados los correspondientes derechos a la Hacienda se halla pendiente de inscripción en el registro de la propiedad de San Felio de Llobretat. Que en su virtud debió entregarse a la citada heredera Doña Maria de los Dolores de Bacardí el resto de la dote que esta habia aportado al matrimonio, por lo cual a tenor del pacto segundo de la escritura de establecimiento antes caledada los sucesores de Don Antonio Nadal debian hacer efectivo el resto del capital del censo que por ella se creó al año y medio de recibir el aviso, esto es, la tercera parte al concluir medio año, la otra tercera parte al cumplir el año, y el resto al concluir el año y medio. Que fallecido el enfiteuta D. Antonio Nadal habiendo instituido por sus herederas universales a sus hijas Doña Zoa y Doña Pilar Nadal y Vilardaga y legado el pleno integro usufruto de todos sus bienes a su esposa Doña Rosa Vilardaga según es de ver del testamento que a los veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres autorizó el citado notario Don Joaquin Odena se prestó la dicha usufructuaria a entregar desde luego a la heredera Casanovas dos terceras partes del capital de dicho censo y por ellas la cantidad de once mil ciento noventa y una libras cinco sueldos ocho dineros, o sean veinte y nueve mil ochocientas cuarenta y tres pesetas, cincuenta céntimos, cuya cantidad recibió efectivamente dicha Doña Dolores Casanovas y de Bacardí mediante escritura que a los siete de Julio del año ultimo autorizó el notario que suscribe, la cual se halla pendiente de inscripción en el registro de la propiedad de San Feliu de Llobegat por no tener aaun dicha heredera inscrito su titulo de dominio y censo en virtud de lo estipulado en el pacto primero de la escritura de establecimiento tantas veces calendada Don Baltasar de Casanovas absolvió y difinió a Doña Rosa Vilardaga una cantidad igual a la que aquella acaba de entregar del capital de diez y seis mil setecientas ochenta y seis libras diez y ocho sueldos siete dineros, o sean, cuarenta y cuato mil setecientas sesenta y cinco pesetas a que en virtud de los titulos que en dicha escritura se relacionan habia quedado reducido el capital del censo creado en la repetida escritura de establecimiento quedó este fijado en la suma de cinco mil quinientas noventa y cinco libras, doce sueldos, diez dineros, o sean catorce mil novecientas veinte y una pesetas cincuenta céntimos. Y que, deseando la Señora Doña Rosa Vilardaga verificar la entrega de la última parte del capital del censo tantas veces repetido, han venido a la otorgación de la presente escritura. Por tanto: La propia Señora Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, de su libre y espontanea voluntad, y mediante la cesión de derechos que se continuará confiesa y reconoce recibir en este acto de manos de Doña Rosa Vilardaga y Juliá, de sesenta y un años de edad, viuda de Don Antonio Nadal y Pujola y vecina de esta ciudad, la cantidad de cinco mil quinientas noventa y cinco libras doce sueldos, diez dineros, o sean catorce mil novecientas veinte y una pesetas cincuenta céntimois en buenas monedas de oro y plata, contadas a presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos, las cuales sirven a la propia Señora otorgante como pago a cuenta de las treinta mil libras importe de la dote que su difunta madre y causante Doña Maria de los Dolores de Bacardí tenia constituida sobre el patrimonio de Casanovas, de cuya cantidad otorga la mas cabal carta de pago. Y el nombrado Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí aprueba el pago hecho a su citada hermana Doña Dolores de Casanovas de las espresadas cinco mil quinientas noventa y cinco libras doce sueldos diez dineros, o sean, catorce mil novecientas veinte y una pesetas cincuenta céntimos y en su consecuencia en virtud de lo estipulado en el pacto primero de la repetida escritura de establecimiento de siete de Julio de mil ochocientos sesenta, absuelve y define a Doña Rosa Vilardaga como causa habiente de Don Antonio Nadal el resto que quedaba por satisfacer del primitivo capital del censo creado en la tantas veces mencionada escritura de establecimiento que habia quedado reducido a la dicha suma de cinco mil quinients noventa y cinco libras doce sueldos diez dineros iguales a catorce mil novecientas veinte y una pesetas cincuenta céntimos en virtud de la escritura de carta de pago por mi recibida en el dia siete de Julio del año último que como antes se ha dicho se halla aun perdiente de inscripción en el registro de San Felio de Llobregat; por lo cual el propio Don Baltasar de Casanovas, quiere que con la firma de esta escritura se tenga por extinguida en su totalidad la espresada carga y por cancelada la hipoteca constituida en garantia de la misma, dandose además por contento pagado y satisfecho de todo cuanto por capital, intereses, costas y cuaesquier otro concepto pudiera corresponderle prometiendo no pedir cosa alguna mas en su razón a cuyo efcto se impone silencio y callamiento perpetuo. La repetida Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede a la nombrada Doña Rosa Vilardaga, como habiente derecho de su difunto esposo Don Antonio Nadal, todos los derechos y acciones que la competen para que utilizando la prioridad de tiempo y mejoria de derecho que a la misma corresponde, pueda, como repuesta en su lugar y caso, usar y valersed e los mismos en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyendola al efecto su procurador como en cosa propia. Presente la repetida Doña Rosa Vilardaga y Juliá cuyas circunstancias personales antes dichas vienen comprobadas con la cédula que exhibe a su favor librada por la Administración de Propidades e Impuestos en esta provincia en veinte y nueve de Enero último con el número diez mil trescientos, de la clase undécima, capaz legalmente para este acto, acepta la presente escritura de carta de pago y la cesión de derechos que en la misma se contiene. Se advierte a los Señores otorgantes de la obligación en que se hallan de presentar la primera copia de esta escritura dentro el término de ochenta dias a la oficina liquidadora del partido de San Felio de Llobregat para el pago a la hacienda de los deerchos que correspondan, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de dicho partido no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo su perjuicio de tercero el derecho que deebió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria. En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman, siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos de esta vecindad, a todos los que he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido previamente advertidos de su derecho para leerla por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión del que la tiene y vecindad de los Señores otrogantes, yo el autorizante notario, doy fe.
Dolores de Casanovas y de Bacardí, Baltasar de Casanovas, Rosa Vilardaga Vda. de Nadal, Sebastian Girol, Jaime Puig Gaya, Antonio Vehils.