Saga Bacardí
07022
ESCRITURA DE VENTA DE DOS CENSOS A VILÁ POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias de Enero de mil ochocientos setenta y siete. Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí de edad cincuenta y dos años, propietario, sin egercer profesión, casado, y Don Francisco Vilá y de Casanovas de edad sesenta y tres años, abodado, y propietario, viudo, vecinos ambos de esta ciudad, según la cédula personal que respectivamente han exhibido, libradas por este Señor alcalde con los números doce mil doscientos setenta y cinco, y catorce mil treinta, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necsaria para este acto y cuyas personas, profesión del que la tiene y vecindad de ambos doy fe conocer, el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho: El Señor Don Baltasar de Casanovas que para atender en parte con la cantidad que será el precio de la presente venta absolución del censo que despue se dirá a los gastos de la edificación que está efectuando de la casa de su propiedad, sita en la presente ciudad, y calle de ella llamada de Cortes y cuyo precio delega al Señor Vilá para que a dicho fin lo satisfaga a Don Alejandro Perich y Roger maestro de obras, director de caminos vecinales y encargado de la edificación de aquella casa, y del cual al tiempo del pago obtenta la oportuna carta de pago y cesión de derechos a su favor para defender este contrato, el propio Don Baltasar de Casanovas por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende, absuelve, y define al referido Don Francisco Vilá el derecho real que tiene de cobrar de este dos distintas prestaciones de censo, pension anual sesenta pesetas cada una que le presta cada año por razón de dos distintas piezas de tierra que despues se designarán con todos los derechos inherentes a aquella prestaciones de censo que todos los años en el dia veinte y cuatro de Noviembre el propio Señor la presta al Señor Casanovas en virtud de la escritura de establecimiento que otorgó a favor de aquel ante el notario que inscribe a los veinte y cuatro de Noviembre del año proximo finido, cuyo desecho de hipoteca queda satisfecho, y está aquella pendiente de incripción en la oficina registro de la propiedad de este partido de dos distintas piezas de tierra, la una totalmente yerma con algun algarrobo, y la otra mitad viña de inferior calidad, y la otra mitad yerma, también con algun algarrobo, de cagida, la una doce mil metros superficiales, poco mas o menos, y trece mil metros también superficiales la otra poco mas o menos, sitas en la manzana del termino y territorio de San Martin de Provensals, distrito municipal del mismo y partido judicial de esta ciudad, sobre cuyas dos designadas piezas de tierra los censos vendidos y absueltos gravan cada una de ellas con la ensión de sesenta pesetas cada una, y en virtud de esta escritura quedan ls tales pensiones con sus derechos absueltas y definidas y aplicadas y consolidadas con el domino util de las mismas piezas de tierra. Lindan las mismas a saber, la primera a norte y occidente con Don Joaquin de las Llanas; a sur y este con el propio Señor Vilá, antes Gispert, mediante camino que por mediodia conduce a casa Velex de propiedad del propio Señor Vilá y las segunda, a norte con honores del Señor Don Baltasar de Casanovas, y parte con Don Claudio Planas y Don N. Galy; a sur con el mismo Señor Planas; y a oeste con el dicho Señor Vilá antes Gispert. Se consigna, que en la escritura de establecimiento que se deja citada, se dice, que aquellas piezas de tierra, se ignora, si estan o no sugetas a dominio, y por esta razón se establecieron bajo dominio incierto, Pertenecen ambas prestaciones al dicho Señor Casanovas en virtud de la escritura de establecimiento que arriba se ha citado, pendiente de inscripción. La venta y absolución de ambas prestaciones de censo la hace el Don Baltasar de Casanovas con el pacto, que el Señor Vilá deberá pagar los gastos que cause la presente escritura de venta y absolución de aquellas prestaciones de censo. Y con este apcto estrae ambas prestaciones del censo y su dominio y derechos a ellas anexos de su poder y posesión y juntas las pasa al poder y propiedad del mismo Señor Vilá como todas clausulas de constituto, precario, cesión de derechos y acciones y demas a plena traslacion de dominio convenientes, quedando en su consecuencia definitivamente absueltas y consolidadas con el dominio util a las mismas piezas de tierra. Se salva al Estado, a la Provincia y al Municipio la hipoteca legal que tienen para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a los censis y fincas sobre que radicaban y no pagadas. El precio de esta venta y absolución d aquellas prestaciones de censo, es la cantidad de cuatro mil pesetas que de volunatad del Señor Casanovas, el Señor Vilá retiene en su poder para pagarlas y satisfacerlas al nombrado Don Alejandro Perich a quien han sido delegadas, y del cual en el acto del pago obtenga la oportuna carta de pago con cesión de derechos a su favor para defender este contrato. Promete el Señor Casanovas al Señor Vilá esta venta y absolución hacerle valer y tener y estar a él y a los suyos de firme y legal evicción, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y el mencionado Don Francisco Vilá acepta esta escrituray promete cumplir con el pago del precio de ella al Señor Perich a quien ha sido delegad. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipotecas de este aprtido judicial para pagar lo que se adeude a los ocho dias siguientes al de su presentación, sin cuyo registro será nula, y que sino se inscribe en el registro de la proiedad del espresado partido no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos Don Manuel Leal y Milan del comercio y Don José Albertos y Ballester agente de negocios, vecinos ambos de la presente ciudad de Barcelona. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberlesa dvertido del derecho que tiene de leersela por si mismos, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Baltasar de Casanovas, Francisco Vilá de Casanovas, Manuel Leal testigo, José Albertos testigo, Joaquin Odena.