Saga Bacardí |
07021 |
ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE DIFERENTES FINCAS HACIA NADAL, POR BALTASAR Y DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta de Junio de mil ochocientos setenta y uno. Los Nobles Señores Doña Dolores de Bacardí y de Cuyás, de edad sesenta y cinco años, sin ejercer profesión, viuda de Don Matias de Casanovas y Pujol, Don Baltasar de Casanovas y de Bacardí, propietario, sin ejercer profesión, casado, de edad cuarenta años, vecinos de esta ciudad, y Don Antonio Nadal y Pujulá, del comercio casado, de edad sesenta y un años, vecinos de la villa de San Felio de Llobregat, en Barcelona hallado, según las cédulas de empadronamiento que han exhibido, librada por las respectivas municipalidades de su domicilio, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas, vecindad y profesión del que la tiene, doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho. Los Señores de Casanovas y Nadal que con escritura recibida en poder del dicho e infrascrito notario a los doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en la suprimida contaduria de hipotecas de San Felio de Llobregat, en el foleo diez del libro cuarenta correspondiente a la citada villa, con notas a los foleos siguientes hasta el quince inclusive del propio libro, el Señor Casanovas estableció al Señor Nadal,
Primero: una pieza de tierra en aquel dia plantada de viña, de estensión tres mijads, poco mas o menos equivalentes a una hercarea, cuarenta y seis areas, ochenta y nueve centiareas, cincuenta decimetros y diez y ocho centimetros, en la cual se comprende y forma parte de ella la era de trillar de la casa que el Señor Casanovas poseia en la recordada villa, y una pequeña parte del patio que tiene a su frente la dicha casa, sita en el termino de aquella villa contigua al torrente llamado de Matasens o de matasas e inmediata a la estación del camino de hierro de Martorell denominado del Centro. Linda a este con el torrente de Matasens; a sur parte con Don José Pañella, parte con Don José Rocart, y en una estensión de ciento trece palmos con el patio de la casa que dicha de Casanovas poseia en aquella villa; a oeste en una pequeña parte contigua a un recodo que forma la dicha pieza de tierra parte con el dicho patio, en una estensión de cuarenta y tres palmos de frente con otro patio dependiente de la espresada casa de Casanovas, en cuanto a setenta y siete y medio palmos con el patio de la casa de Isidro Majó, en cuanto o veinte y dos palmos con José Corominas, en cuanto a cincuenta y seis palmos y medio con patio de Pablo Fisas, en cuanto a cuarenta y tres palmos con otro patio de José Palet, albañil, detras de otro del mismo Fisas, y en cuanto a veinte y un palmos con el propio Señor Nadal; y al norte parte con este mismo, parte con Pedro Campmany y mediante un camino propio del referido Señor Nadal, que desde la arriba espresada estación dirige a otra propiedad, y a la casa que el referido Señor Nadal posee en la calle de Dalt de aquella villa y esta construida parte con terreno de la misma pieza de tierra que se está deslindando; y parte con terreno propio de la Sociedad del referido camino de Hierro de Martorell, denominado del Centro.
Segundo: Un patio que por los restigis que en él existen puede creerse haber sido edificado en otra epoca y es una dependencia de la espresada casa de Casanovas que contiene cuarenta y tres palmos de ancho, y ciento diez y seis de fondo desde la calle de Dalt hasta llegar a la parrea que lo separa de la pieza de tierra de la precedente designa. Linda a oriente con la pieza de tierra de la primera designa de esta escritura; a mediodia con la casa que posee el Don Baltasar de Casanovas y de la que procede; a poniente con la calle de Dalt; y a cierzo con Isidro Majó, vecino de aquella villa.
Tercero: Un censo en nuda percepción de pensión cuatro libras diez sueldos que presta Isidro Majó todos los años el dia de San Juan de Junio por razón de una casa con su patio al detras situada en la calle de Dalt de la propia villa. Linda a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el patio deslindado en la designa segunda; a poniente con la calle de Salt; y a cierzo con José Corominas de esta vecindad.
Cuarto: Otro censo en nuda percepción de pensión diez y seis libras y un par de gallinas, que paga Pablo Fisa todos los años el dia veinte y cuatro de Diciembre, por razón de una casa con su patio al detras situada en la repetida calle de Dalt, de la mencionada villa de San Felio de Llobregat. Linda, la dicha casa y patio a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el arriba dicho Juan Corominas; a moniente con la calle de Dalt; y a cierzo con José Palet.
Quinto: Otro censo en nuda percepción de pension do slibras, seis sueldos, que paga José Palet por una estensión de terreno que tiene cuarenta palmos de ancho y cuarenta y uno de fondo, sita en la calle de Dalt de la mentada villa de San Felio de Llobrebat. Linda a oriente con la pieza de tierra de la primera designa; a mediodia con el patio de la casa de Fisa; a poniente con la casa que este posee en la calle de Dalt; y a cierzo parte con una casa de Gaspar Vergés, vecino de Barcelona y parte con el dicho Señor Nadal.
Sexto: El plan terreno de una casa que se estaba derruyendo en el terreno unido a ella que contiene en el linde este ciento noventa palmos; al de mediodia ciento noventa y tres; al de poniente noventa y uno; y noventa y ocho al de norte, sito en la ya referida calle de Dalt y en el camino que conduce a la capilla de la Salud de la espresada villa de San Felio de Llobregat. Linda a oriente parte con Pedro Campmany, parte con N.N. Conocido por Pare Etern; a mediodia parte con la calle de Dalt, y en una parte muy reducida con otra casa del dicho Campmany que igualmente está derruida; a poniente con el camino que dirige al citado Santuario de la Salud; y a cierzo con el propio Campmany. También han dicho que el espresado establecimiento el Señor Don Baltasar de Casanovas lo otogó al referido Señor Nadal, con la imposición del censo de ocho duros o sean diez y seis escudos anualmente pagadero el dia de la Natividad del Señor, y por la entrada de dos mil ochenta y seis duros diez y nueve reales, ocho maravedises, equivalentes a cuatro mil ciento setenta y tres escudos, novecientas noventa y cuatro milesimas cuya entrada, por pacto ajustado en aquella escritura de establecimiento el Señor Nadal se retuvo en su poder, y se convino que debería aplicarse precisamente en estinciónd e deudas legitimas del patrimonio de Casanovas, o en mejoras visibles del mismo, o en la adquisiicón de alguna finca a utilidad del propio patrimonio, o bien interviniendo en la otorgación y firma de la carta de pago, el Don Baltasar de Casanovas y los hermanos llamados a la herencia de Casanovas, por si aquel moria sin hijos. Tambien han dicho que el propio Don Baltasar de Casanovas, con otra escritura que autorizó el notario que suscribe a los siete de Julio de mil ochocientos sesenta,r egistrada a los foleos desde el ochenta hasta el ochenta y tres del libro cuarenta de aquella villa, ciento setenta del libro séptimo de Santa Cruz de Olorde, y foleo del ciento veinte y cinco al ciento veinte y ocho del libro cuarenta y cinco de San Just Desvern, estableció al recordado Don Antonio Nadal. Primero: Una casa conocida antes por Llunell y despues Casanovas, situada en la calle de Dalt de la villa de San Felio de Llobregat, con su corral y patio contiguo que linda a este con el mismo Don Antonio Nadal; a sur con Don José Ricart, mediante una pared; a oeste parte con una casita de Teresa Caura y parte con la calle de Dalt, o sea el camino publico que dirige a Santa Creu de Olorde; y a norte con el repetido Don Antonio Nadao. Segundo: Una pieza de tierra de regadio de veinte y tres mojadas poco mas o menos, nombrada “El Camp del Pou” sita en el termino de la dicha villa de San Felio de Llobregat, la cual linda a oriente con Jaume Albareda; a mediodia con la riera llamada de la Creu; a oeste con el rio Llobregat; y al norte con Don Domingo Lupresti. Tercero: Las partes de frutos de uatro porciones de viña, situadas en el termino de San Justo Desvern y lugar llamado “Mas Lluis” que se dijo estaban cdidas a primeras cepas, a saber, una de una mojada, tres cuartas y dos mundinas a José Amat. Linda a oriente con José Madurell, mediante un camino transversal; a mediodia con Francisco Gelabert; a poniente con Clemente Serralavós; y al norte con Pedro Vendrell. La otra de cabida una mojada dos cuarteras y una mundina al referido Clemente Serralavós, y linda a oriente con el dicho José Amat; a medidia con Francisco Gelabert; a poniente con José Valls; y a norte con Pedro Vendrell, mediante el camino. Otra porción de cabida una mojada, dos cuartas y una mundina, que posee José Valls, y linda a oriente con Clemente Serralavós; a mediodia con Francisco Gelabert; a poniente con Jaume Palet; y a norte con Pedro Vendrell, y la otra porción de cabida dos mojadas, una cuarta que posee Jayme Palet, y linda a oriente con el dicho José Valls; a mediodia con Francisco Gelabert y Salvador Martí; a poniente con el torrente de Mosas; y al norte con Pablo Vendrell, mediante un camino. Cuarto: Un censo de pensión anual una libra diez sueldos, en nuda percepción que todos los años a veinte y cuatro de Diciembre, presta Teresa Faura por una casa situada en la calle de Dalt y de la Rectoria de la dicha villa de San Felio de Llobregat. Linda a oriente con el patio de la casa grande designada con el numero uno, y con Don José Ricart; a mediodia con Lorenzo Camprubí, y parte con dicho Ricart: a oriente con la calle de la Rectoria; y a norte parte con esta y parte con la llamada de Dalt. Quinto: Otro censo de pensión quince libras, nueve sueldos, también en nuda percepción, pagadero a veinte y cuatro Diciembre en cuanto a diez libras, diez y seis sueldos, cuatro dineros, por José Campderros, y las restantes cuatro libras doce sueldos, ocho dineros, por Mateo y Antonia Campderrós, por razón de una pieza de tierra llamada “La Olivera u Oliveras” de cabida tres mojads y tres cuartas antes de cuatro mojadas, poco mas o menos situada en el termino de San Felio de Llobregat y parte en el de Santa Cruz de Horde por medio de la cual pasa la riera llamada de Santa Cruz y antes de Valldoncella. Linda a oriente con Don Jaime Ricart, con Don José Sivit, con Don Juan Ribas de la Iglesia y con Doña Eulalia de Salvador, viuda; a mediodia con Benito Romá y con Agustin Sans; a poniente con Francisco Majó; y a cierzo con José Carcereny y Lorenzo Monner. Han dicho también que en la escritura de establecimiento de siete de Julio de mil ochocientos sesenta, se estipularon los pactos siguientes. Primero: Siempre y cuando el estabiliente, es el Seño Casanovas hiciese saber al adquisidor Señor Nadal, que se han de pagar trescientas libras a su Señora madre a tenor de lo entre esta Señora y su hijo primogenito Don Ramon Matias de Casanovas, convenido en el pacto tercero de la citada escritura de ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco, deberá el adquisidor entregarlas, rebajandose nuev libras del censo que se impondrá por cada entrega que se efectue de cantidad igual.
Cuarto: Finidos los seis años del plazo que se estipuló en la escritura de establecimiento firmada por el apoderado del estabiliente a favor del adquisidor, ante el notario infrascrito a los doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, siempre y cuando el estabiliente anunciase al adquisidor haber venido el caso de oagar a su Señora madre un plazo de trescientas lbiras a cuenta de su dote, deberá patarlo de aquellas tres mil nuevecientas trece libras, un sueldo, cinco dineros, de la entrada de dicho establecimiento que Don Antonio Nadal retubo en su poder, hasta quedar estinguidas, reduciendose a prorrata el interés estipulado, y cuando queden todas satisfechas volverá entonces a aplicarse el pago del capital del censo impuesto en la presente escritura según se ha dicho en el pacto primero. Igualmente han dicho que a consecuencia de lo estipulado en estos pactos se acordó verbalmente entre los Señores Casanovas y Nadal que las cantidades que reclamare la Señora otorgante, y se le entregaren por el Señor Nadal, en nada obstante loo ajustado en los apctos transcritos, las entregará de aquellas tres mil nuevecientas trece lbiras, un sueldo, cinco dineros moneda barcelonesa o sean cuatro mil ciento setenta y tres escudos, nuevecientas veinte y siete milesimas. También han dicho que efectuados con esta cantidad los pagos hechos a la Señora otorgante, se padeció error al estipularse las cartas de pago firmadas por la propia Señora Doña Dolores de Bacardí, y autorizadas por el infrascrito notario a los diez de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro y quince de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cinco en las cuales al paso que no se dice de un modo terminante la procedencia del dinero con ellas satisfecho, pero puede deducirse con visos de exactitud que procediean del capital del censo creado con la escritura de establecimiento de siete de Julio de mil ochocientos sesenta, pues en ellas se hizo merito de este establecimiento y de las cosas que fueron objeto de las mismas, lo que dió por resultado que de ellas se tomará nota en el tomo cuarenta y seis libro segundo de San Felio de Llobregat, foleo setenta y tres, finca número setenta y nueve, foleo setenta y siete, finca número ochenta al margen de las respectivas inscripciones primeras. Y deseando los Señores otorgantes subsanar estas faltas, invalidan y dejan sin efecto alguno las notas del registro de la propiedad que se han citado, para que en adelante no puedan producir efecto alguno por lo que respeta al establecimiento de siete de Julio de mil ochocientos sesenta, y subsanando aquellas faltas, con tenor de esta escritura la referida Señora Doña Dolores de Bacardí, confiesa y reconoce que el Señor Nadal le ha real y efectivamente dado y pagado la cantidad de cuatro mil ciento setenta y tres escudos, nuevecientas veinte y siete milesimas, las cuales sirven a la Señora otorgante a cuenta de su dote que constituyó al matrimonio, cuando lo contrajo con Don Matias de Casanovas y cuyas entregas el Señor Nadal la ha hecho en virtud de disposición de su hijo el otorgante Don Baltasar de Casanovas, y a consecuencia de lo ajustado entre la propia Señora y su hijo primogenito el difunto Don Matias Ramon de Casanovas, con la escritura de convenio con los dos firmada y autorizada por Don José Maria Pons, notario de esta ciudad a los ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. El modo del pago de los espresados cuatro mil ciento setenta y tres escudos nuevecientos veinte y siete milesimos, es que confiesa haberlos recibido del recordado Don Antonio Nadal en dinero efectivo, por medio de las cartas de pago citadas que ratifica, y recibos privados librados por la Señora otogante, cancelando estos para que en adelante no aparecieren pagos duplicados, y cuya suma ya recibida de cuatro mil ciento setenta y tres escudos nuevecientos veinte y siete milesimos, que ha recibido del espresado Señor Nadal, otorga a favor de este como pagador de ella y de su hijo Don Baltasar por deduccion de sus creditos dotales la oportuna carta de pago; el autorizante notario he advrtido a la Señora otogante que confesando como lo es el pago de la espresada suma ya recibida de cuatro mil ciento setenta y tres escudos nuevecientos veinte y siete milesimos, la finca o fincas si hubiere alguna especialmente obligada con respecto a ella suma que se acaba de espresar y no mas, queda libre de toda responsabilidad aun cuando total o parcialmente no hubiese sido pagada. Y el referido Don Baltasar de Casanovas acepta esta carta de pago, dá por pagado y satisfecho los cuatro mil ciento sesenta y tres escudos, nuevecientas veinte y siete milesimas de la entrada estipulada en la escritura de establecimiento de doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve y en cuanto necesario sea otorga de la misma la oportuna carta de pago. Y el recordado Don Antonio Nadal acepta esta escritura. Se advierte que la misma sino se inscribe en el registro de la propeidad de san Felio de Llobregat, no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Don Pedro Francisco de Bahy y Magriñá y Don José Albertos y Ballester, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integra esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Maria Dolores de Casanovas, Antonio Nadal, Baltasar de Casanovas, Pedro Francisco de Bahy testigo, José Albertos testigo, Joaquin Odena.