Saga Bacardí |
07019 |
ESCRITURA DE BIENES DEJADOS POR DE BORRÁS A MADRE E HIJA DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testiigos nombraderos comparecieron Da. Maria de los Dolores de Bacardí y Cuyás de edad setenta y cinco años, viuda de D. Matias de Casanovas y Pujol, y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí de edad de treinta y cinco años, soltera, madre e hija vecinas de esta ciudad, que tienen la libre administración de sus bienes y dijeron: Que han recibido de los Señores D. Nicolas Casals Presbitero, D. Juan de Ros hacendado, D. Juan de Soler Gavarrell y D. Francisco Fonolleras los dos abogados vecinos los cuatro de esta ciudad, en la calidad de albaceas ejecutores y cumplidores de la ultima voluntad de la Señora Da. Micaela de Casanovas y de Borrás, nombrados por la misma en su testamento que entregó cerrado en quince Setiembre mil ochocientos sesenta y cuatro a D. José Maria Pons notario de la propia ciudad, y despues de fallecida la testadora fué abierto y publicado con las debidas formalidades y protocolado en veinte y dos Octubre mil ochocientos sesenta y seis en poder del notario D. Francisco Bellsolell y que acompañado del correspondiente inventaio fue inserto en el registro de la propiedad de este partido, a saber, Da. Maria de los Dolores de Bacardí de Casanovas por real y efectiva entrega antes de este acto un brazalete de diamantes, cuyo valor considera ser de ciento veinte escudos, y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí quinientos seis escudos seiscientas sesenta y siete milesimas en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarrega antes de la firma de esta escritura una sortija de diamante rosa solitario y unos botones de diamantes, que considera de valor juntos ciento ochenta escudos. Cuya cantidad de quinientos seis escudos seiscientas sesenta y siete milesimas unidas a la de veinte y seis escudos seiscientas sesenta y seis milesimas que adelantaron dichos Señores albaceas por el derecho de hipotecas de que luego se hablará forman quinientos treinta y tres escudos trescientas treinta y tres milesimas o sean quinientas libras, que junta con la sortija y botones espresados legó a Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí en su calendado testamento la nombrada Da. Micaela de Casanovas y de Borrás, quien legó en el mismo testamento a Da. Maria de los Dolores de Bacardí de Casanovas el brazalete de que arriba se ha hecho merito; habiendo los citados Señores albaceas satisfecho por cuenta de Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí los mencionados derechos de hipotecas que se devengaron con motivo del legado de que queda hecha mención, segun es de ver de la carta de pago por el Señor tesorero de Hacienda publica de esta provincia en once Abril del año proximo pasado. Por lo que las Señoras otorgantes firman a favor de dichos Señores albaceas la correspondiente carta de pago de la cantidad y alajas espresadas, cancelando los recibos que tienen dados de las alajas, a fin de que no aparezca duplicada su entrega, quedando advertidos que confesada esta quedará libres los bienes afectos a ella de toda responsabilidad por razón de las mismas alajas, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte.
En cuyo testimonio, lo otorgan siendo testigos D. Pedro Casals y matasens sorteador de lanas y D. Francisco Camper y Mosia dependiente de comercio de esta vecindad a quienes y a las Señoras otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Las Señoras otorgantes, conocids de mi lof irman, con dichos testigos, de todo lo cual doy fe.
Maria Dolores de Casanovas, Maria Dolores de Casanovas y Bacardí, Francisco Camps testigo, Pedro Casals, José Plá y Soler.