Saga Bacardí
07017
ESCRITURA DE PAGO AL ARQUITECTO SIMÓ, POR RECONSTRICCIÓN DE CASA EN CALLE CAPUTXES, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Juan Llopart notario publico del Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con vecindad y residencia en esta capital, y de los testigos al final nombraderos, compareció D. José Simó y Fontcuberta, de profesión arquitecto de estado casado y de cuarenta y cuatro años de edad, vecino de esta dicha ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato, y ha dicho: Que de su espontanea voluntad, reconoce a D. Martin Ramis y Rovira del comercio de drogas, casado y de cuarenta años de edad, al Reberendo D. Salvador Alemany Presbitero de edad cincuenta y tres años, y D. Miguel Morros y Bros propietario de sesenta y un años de edad, casado, vecino de esta ciudad, en calidad el primero de administrador y de vocales de turno los demas e la sociedad llamada “hidrocopica” bajo la razón de “Miguel Morros & Cia.” domiciliada en esta capital, a tenor de la escritura social que al efecto autorizó el notario de la misma D. José Elias y Cebriá a los ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, y de la que se tomó razón en el registro publico de comercio de esta capital en diez y seis de dichos mes y año, y en virtud de facultad a esstos conferida por el Señoñr D. Baltasar de Casanovass y de Bacardi, en la escritura de venta y absolución de doscientos ochenta reales, sigual a veinte y ocho escudos que en el dia de hoy, y ante el notario autorizante ha otorgado este ultimo a favor de la espresada sociedad “hidroscopica” que son parte y de pertenencia de aquel censo de pensión trescientos reales iguales a treinta escudos que fue impuesto por dicho Señor de Casanovas a D. Miguel Morros y Bros en el establecimiento de una pieza de tierra campa de cabida media mojada poco mas o menos que es parte y de pertenencias de la heredad nombrada “Casa Pujol” sita en la Parroqua y termino de San Andres de Palomar y pieza nombrada “La Plana”, autorizada por el infrascrito notario en primero Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital al libro nueve del pueblo de San Andres de Palomar foleo ciento diez y nueve, finca número catorce inscripción primera, en treinta Setiembre del propio año. Linda a oriente, parte con honores de Francisco Rocabruna y parte con la carretera Procincial de San Martin de Provensals a Horta; a mediodia con la citada carretera; a poniente con honores del Señor estabiliente o sea dicho D. Baltasar de Casanovas; y al norte con D. Francisco Rocabruna. En el modo que luego se dirá y bajo el pacto de la cesión infrascrita, le han pagado y satisfecho la cantidad de mil escudos, importe total de la venta sobre referida y sirve al otorgante a cuenta de las obras empleadas en el derribo y reedificación de la casa que dicho Don Baltasar de Casanovas posee en las calles de Cambios Viejos o Caputxes de la presente ciudad. El modo del pago de los espresados mil escudos es que confiesa recibirlos en este acto, dicho D. José Simó de la indicada sociedad “Hidroscopica” con dinero fisico metalico y sonante, de oro y plata a su entera satisfaccion que por ser de presente el infrascrito notario, da fé y con reserva de recuperar del nombrado D. Baltasar de Casanovas hasta el completo pago de las obras de la referida casa que por su cuenta y orden se está reedificando, otorga de la cantidad recibida la mas amplia carta de pago. Y sin evicciòn no obligación alguna de sus bienes, cede al comprador o sea a la refeida sociedad “Hidrocopica”, todos los derechos y acciones que le competian en cuanto al precio arriba dicho, para que pueda defender la calendada escritura de venta, contra los que intentaren sobre la misma demanda o cuestion alguna y otramente usar de los derechos y acciones cedidos asi en juicio como fuera e el, como mejor le convenga, constituyendole a este fin su procurador como en cosa propia. Y ppresentes los citados D. Martin Ramis, D. Salvador Alemany, y D. Miguel Morro en repreentación de la referida sociedad “Hidroscopica” aceptan esta carta de pago, en el modo que queda otorgada. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el regisstro de la propiedad de este partido, para su inscripción, sin la cual no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorgan en presencia de los testigos D. Ignacio Salom maesstro cuchillero y D. Pelegrin Agulló estudiante, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarse, enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si, de todo lo cual doy fe. Y dichos otorgantes conocidos de mi el notario, lo firman. Así lo aprueban los interesados y lo suscriben.
José Simó y Fontcuberta, Martin Ramis, Salvador Alemany, Miguel Morros, Juan Llopart.