Saga Bacardí
07015
ESCRITURA DE VENTA EN SUBASTA DE UNA PLUMA DE AGUA, POR EL AYUNTAMIENTO HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias dle mes de Agosto del año de mil ochocientos sesenta y siete ante mi D. Jayme Burguerol y Roca notario publico del colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona y del Excelentisimo Ayuntamiento constitucional de la misma, con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos al final nombraderos, comparece el Muy Ilustre Señor D. Clemente López y Condeminas casado de edad cuarenta y tres años primer teniente de alcalde, corregidor accidental de esta ciudad y de ella vecino, y por consiguiente con aptitud legal para contratar y dice: Que habiendo acordado icho Excelentisimo Ayuntamiento proceder a la venta de varaias plimas de agua de las que posee en Moncada por el titulo que se citará se anunció en venta en publica subasta mediante los pactos contenidos en el pliego de condiciones cuyo tenor es como sigue.= Pliego de condiciones, para la enagenación de diez y siete plumas de agua del manantial de Moncada de propiedad del Comun.= Primera.= No podrá entrar en licitación persona alguna que no posea fincas comprendidas en el antigguo recinto de esta ciudad o en el termino del ensanche, del distrito municipal de la misma.= Segundo.= El agua que adquiera deberá conducirla precisamente al edificio de su propiedad para el cual se haya aduirido y no se permitirá permutarla, despues que haya tenido efecto esta adjudicación.= Tercero.= Si hubiere de cambiar el conducto del agua por obras que haya de practicar el Excelentisimo Ayuntamiento vendrá a argo de este en habilitación por lo que toca a la cañeria general y a la que sea de su propiedad y a cargo del adquisidor la habitación de la particular que le corresponda y las demas obras que para la variación de la misma fuesen necesarias.= Cuarta.= Siempre que haya de cambiarse la arquisilla o repartidor y sus accesorios deberá satisfacer el adquisidor la cantidad que a prorrata le corresponda segun fuere el numero de plumas de agua de que disfrute.= Quinta.= El comprador no podrá traspasar el agua a persona o corporación alguna sin previo permiso de la municipalidad.= Sexta.= Esta podrá hechar mano del agua para el servicio del publico siempre que circunstancias especiales le obliguen de terminarlo así.= Septima.= El comprador deberá atenderse a lo que resuelva el Excelentisimo Ayuntamiento relativamente a que los adquisidores de agua, contribuyan a la conservación y reparación de las cañerias publicas.= Octava.= La recomposición del empedrado o asfalto que deberá removerse para la construcción de la cañeria y operaciones que sean convenientes en los respectivos repartidores, deberá verificarse por la persona que designe el Excelentisimo Aayuntamiento bajo la inmediata inspeción y vigilancia del arquitecto fontanero de esta ciudad a costas del inveresado.= Novena.= Las cañerias particulares serán a lo menos del diametro interior de cuarenta y seis milimetros equivalentes a la designación numero seis de los tuvos de plomo.= Las personas que adquieran alguna o algunas plumas de agua de los repartidores de la calle de Ginebra Cervelló y Corrals, estan obligados cuando se aplique el plan general de canalización por el sistema de llave de aforo, a cambiar por este el sistema antiguo de repartidores en cuanto atañe a las cañerias particulares abonando al Ayuntamiento por cada pluma de agua, la cantidad de trescientos escudos y ademas los gastos consiguientes de cañerias particulares raecort puertecilla de metal, y espita o espitas de aforo que sean menester.= Undecima.= Los adquisidores de plumas de agua de las cañerias de aforo, en galeria de las calles canuda, plaza de Santa Ana, plaza Real, Fernando Septimo, plaza de la constitución, Jayme Primero, plaza del mismo nombre, y plaza del Beato oriol ademas de las condiciones antecedentes que les corresponde deberán obtener de su cuenta una llave de aforo, con raecort y los adquisidores de plumas de agua de las cañerias en zanja y llave de aforo de Tallers ciudad, plaza del Regomir, Triunfo, Ataulfo, Condesa de Sobrediel en todo su longitud y calle de Moncada, deberan adquirir ademas una puertecilla de metal ejecutado todo igualmente de cuenta del propietario y por los operarios de la municipalidad, bajo la inspección del arquitecto designado por esta.= Duodecima.= El arquitecto Municipal fontanero, designará la altura correspondiente a cada cañeria de por si en que deberá fijarse el desagüe a las depositas de cada particular sin que esté facultado el propietario para trasladar dicho desagüe a mayor o menor altura que la que se le desigune.= Decima tercera.= El adquisidor perderá el uso de la pluma de agua por el termino de un año, si faltare a cualquiera de las presentes condiciones.= Decima cuarta.= No se admitirá proposicion que no cubra el tipo de setecientos escudos por cada pluma de agua que corresponda a los antiguos repartidores y de mil escudos por cada una de las que pertenezcan al nuevo sistema de la llave de aforo.= Décima quinta.= La subasta tendrá lugar en estas casas constistoriales a las doce del dia treinta de Julio del presente año.= Decima sexta.= Las proposiciones que deberán ser en plego cerrado y ajustadas al modelo que se inserta a continuación a depositar en una caja destinada al efecto en la parte esterior de la depositaria Municipal, la cual será retirada al objeto de no admitir mas pliegos, una hora antes de la señalada para la subasta.= Decima septima.= Las plumas de agua que se enagenan se adjudicaran al mas beneficioso postor y si resultaren dos o mas proposiciones iguales y fueren las mas ventajosas se abrirá entre estas solamente una puja oral por espacio de un cuarto de hora adjudicandose el remate a la que ofrezca mayor beneficio.= Decima octava.= Los gastos de escrituras, hipotecas, papel sellado y demas que ocurran vendran a cargo del comprador, Barcelona veinte y siete Junio de mil ochocientos sesenta y siete.= Luis Rodriguez.= Barcelona ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y siete.= Aprobado.= El Gobernador Bonafos.= Y verificada la subasta en treinta del procsimo pasado Julio con intervención del suscrito notario se adjudicó a D. Baltasar de Casanovas una pluma de agua y en su virtud el Muy Ilustre Señor dicente, en nombre y representación como presidente del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, vende, y por titulo de enagenación perpetua concede al espresado D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí propietario, casado de cuarenta y tres años de edad vecino de esta ciudad, presente una pluma de agua procedente de aquella tercera parte de las que la Excelentisima Corporación Municipal posee en las minas de la acequia Condal que existen en el distrito municipal de Moncada, debajo del rio Besós donde nace, y en la confluencia de la Riera de Ripollet cuyo lindes del manantial son los siguientes: al este con terrenos de N. Alou; al sur con los de varios terratenientes del pueblo de Moncada; al oeste con las huertas de Fontfreda; y al norte con tierras de D. Jacinto Cuyás. Y le pertenece en virtud de las declaraciones que a favor de dicho cuerpo municipal se hicieron en la escritura de convenio que firmó con la junta directiva de la acequia Condal y sus minas por ante D. Joaquin Negre y Cases notario que era de S.C. A ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos registrada al foleo ciento treinta y siete, libro primero de Moncada en la estinguida contaduria de hipotecas de esta ciudad y según dicha escritura viene y deberá venir a cargo de dicho Excelentisimo Ayuntamiento el pago de veint elibras que con dos cientos trece reales treinta y tres céitimos formando al tres por ciento el capital de siete mil ciento once reales de las sesenta libras de canon que paga la referida junta de la acequia Condal a D. José Carreras, por la facultad de minar y buscar aguas, en el terreno o rodalia que comprende lo que comunmente se llama barneda de la heredad dels Frares sita en el repetido termino de Moncada por cuya facultad se impuso dicho censo con dominio. Cuya pluma de agua toma el contador de la cañeria con zanja y llave de aforo de la calle de Moncada que recorre toda la longiiiitud de la calle de la Princesa, desde la plaza del Angel hasta su estremo, que desemboca en el paseo de San Juan, frente la calle de Moncada continua un ramal que se dirige por la misma calle de Moncada y limita en la plaza de su nombre en su desembocadura con el Borne. Esta venta otorga como mejor en derecho porceda con los pactos concedidos en el pliego de condiciones de la subasta que deberá cumplir el comprador a quien ratifica la posecion de dicha pluma de agua. El precio es la cantidad de mil quinientos diez y seis escudos por el cmprador satisfechos al depositario Municipal según recibo por este contnunado al pie de la carta de pago que se le libró, lo cual es del tenor siguiente.= Documento de cargo número doscientos setenta y tres.= Ayuntamiento Constitucional de Barcelona.= Fondos del presupuesto.= El depositario general de los caudales de dicho cuerpo D. Francisco Rafel recibirá de D. Baltasar de Casanovas, la cantidad de mil quinientos diez y seis escudos, importe de una pluma de agua de la cañeria con llave de aforo de la calle de Moncada que le fue adjudicada en la subasta verificada en treinta de Julio ultimo librandosele por el notario de S.E. La correspondiente escritura de venta en virtud de este documento, abonandose al capitulo octavo articulo tercero del presupuesto de ingresos. De cuya cantidad se hará V. cargo en virtud de esta carta de pago de la que ha de tomar razón la caja de contabilidad de la secretaria del Ayuntamiento Barcelona primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete.= El Alcalde Corregidor.= Clemente Lopez.= Son mil quinientos diez y seis escudos.= Tomó razón el secretario.= Geronimo Torrabadella.= Recibi Francisco Rafel.= Promete S.S. Al comprador, que el Excelentisimo Ayuntamiento le hará tener y valer esta venta, y le estará de evicción con enmienda de daños y pago de todas costas. El nombrado D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otogación de esta escritura acepta esta venta y promete cumplir los pactos y condiciones sobre transcritos, y declara adquirir dicha pluma de agua, para el uso y servicio de la casa de la calle de Capuxas, señalada con el número cuatro y de número tres en la de Plegamans barrio sexto,d istrito primero cuartel primero de oriente hipotecario de esta ciudad, lindante por el frente o sea a oriente con dicha calle; a la derecha a tienda osea; a mediodia con los sucesores de D. Ambrosio Oliveras; a la izquierda o sea al norte con los hermanos Sastres; y a la espalda o sea a poniente con la calle de Plegamans. Le pertenece en virtud de la donación entre vivos otorgada a su favor por la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda de D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, difunto hermano de aquel con escritura autorizada por D. José Maria Pons y Codinach notario de Barcelona a diez y ocho Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, registrada en los libros de esta misma ciudad, de San Andres de Palomar, de San Martin de Provensals y de Partido, donde se hallan los asientos de los bienes que contiene dicha donación con su inscripciones correspondientes con fecha ocho de Diciembre de aquel año, y en la antigua contaduria de hipotecas de la villa de San Felio de Llobregat, y libros de los del Prat y Molins de Rey, con fecha diez y ocho del mismo mes, cuya donación fue debidamente insinuada en virtud de espediente intruido ante el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta capital, actuario D. Juan Oller. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, para su inscripción, previo el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publiga, dentro el termino prefijado por la ley sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella cotnenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. No se hace reserva a favor del Estado por no corresponder impuesto al agua que se vende. Asi lo otorgan en presencia de los testigos D. Ignacio Salom y D. Pelegrin Aguilló de esta vecindad, a quienes y a los Señores he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de adverditos que tienen el derecho de leerla por si de todo lo cual doy fe. Y dichos otorgantes conocidos de mi el infrascrito notario, lo firman.
Clemente Lopez, Baltasar de Casanovas, Jayme Burguerol notario.