Saga Bacardí
07013
ESCRITURA DE PAGO AL ARQUITECTO SIMÓ POR RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN CAPUTXES, DE BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Marzo de ml ochocientos sesentay siete. Sepase, que ante mi D. Juan Llopart, notario publico del Colegio y Territorio de esta Audiencia con residencia en su capital y de los testigos al final nombraderos compareció D. José Simó y Foncuberta de profesión arquitecto de estado casado, de edad cuarenta y cuatro años, vecino de esta dicha ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud o capacidad legal necesaria para la otorgacción de este contrato ha dicho; Que de su espontanea voluntad, reconoce a d. Pablo Manich y Cabanellas, de profesión fabricante, de estado casado, de edad cuarentay cuatro años de la propia vecindad, y en virtud de facultad a este conferida por el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí en la escritura de venta y absolución de ciento treinta y cuatro duros, que en el dia de hoy y ante el notario autorizante ha otorgado este ultimo a favor de Manich, que son parte y de procedencia de aquel censo de pensión ciento treinta y cinco duros que le fue impuesto por dicho Señor casanovas en el estableccimiento de una pieza de tierra campa de rgadio de cabida una mojada y una cuarta, situada en San Martin de Provensana y lugar llamado “La Mola” con escritura autorizada por el infrascrito notario en cuatro Mayo mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad, libro once de San Martin de Provensals, foleo ciento veinte y siete, finca número diez y seis inscripción primera, en diez y seis Agosto del referido año, la cual linda a oriente parte con Francisco Tulla y parte con el mismo D. Pablo Manich, mediante camino carretero; a mediodia parte con Agustin Iglesias y parte con D. Jacunto Ratés mediante regadera; a poniente parte con la Señora Condesa de Valcabra y parte con los herederos de Miguel Pujol; y a norte con el repetido D. Pablo Manich, mediante regadera. En el modo que luego se dirá y bajo el pacto de la cesión infrascrita, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil quinientos duros importe total de la venta sobre referida y sirve al otorgante, a cuenta de las otras empleadas en el deerribo y reedificación de la casa que dicho D. Baltasar de Casanovas posee en las calles de Cambios Viejos y Capitxas de la presente ciudad. El modo del pago de los expresados cuatro mil quinientos duros iguales a nueve mil escudos, es que confiesa recibir en este acto el otorgante del indicado D. Pablo Manich con dinero fisico metalico y sonante de oro y plata que por ser de presente el infrascrito notario dá fe y con reserva de recuperar de dicho D. Baltasar de Casanovas hasta en completo pago de las obras de la referida casa que por su cuenta y orden se está reedificando, le otorga de la cantidad recibida la mas amplia carta de pago. Y sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al comprador D. Pablo Manich todos los derechos y acciones que le competan en cuanto al precio arriba dicho para que pueda defender la calendada escritura de venta contra los que intentaren sobre la misma demanda o cuestión alguna y otramente usar de los derechos y acciones cedidos asi en juicio como fuera de el como mejor le convenga, constituyendole a este fin en procurador como en cosa propia. Y presente el citado D. Pablo Manich, acepta esta carta de pago en el modo que queda otorgada. Se advierte que esta escritura ha de presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su inscripción, sin lo cual no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Y coocidos de mi el notrio por sus nombres, profesión y vecindad lo firman siendo presentes por testigos D. Ignacio Salom y Puig, maestro cuchillero y D. Pelegrin Agulló estudiante ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido, enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si, de que doy fe. Asi lo aprievan el otorgante que suscribe.
José Simó y Fontcuberta, Pablo Manich, Juan Llopart.