Saga Bacardí
07002
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS DE MARIA MICAELA DE BORRÁS Y DE VALLS.


En la ciudad de Barcelona a seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. Francisco Bellsolell y Mas notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, vecino de esta capital, comparecen los Señores Reverendo D. Nicolás Casals, Presbitero Beneficiado de esta Santa Iglesia Catedral, Don Juan de Ros y de Molins, propietario, y Don Juan de Soler Gavarrell abogado, mayores de edad, vecinos de esta ciudad y dicen: Que acaba de fallecer Doma Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, y que tienen noticia de que en mil ochocientos sesenta y cuatro otorgó un codicilo abierto en poder del difunto notario Don José Maria Pons referente al nombramiento de Albaceas y de las disposiciones que deben practicarse para el entierro del cadaver, y que deseando saber su contenido para poder dar cumplimiento a ellas, me requieren para que publique dicho codicilo. Y habiendome dichos Señores acreditado el espresado fallecimiento, he reconocido el protocolo reservado de dicho notario Pons correspondiente al espresado año, y he hallado al foleo trescientos cincuenta y nueve bajo numero ciento veitne y uno su codicilo muncupativo otorgado por la referida Doña Maria Micaela de Casanovas en quince Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, autorizado por el mismo notario Pons, el que contiene el nombramiento de albaceas a favor de los espresados Señores comparecientes, y del Doctor Don Francisco Fonalleras, autorizandoles para tomar las medidas y precauciones oportunas para la conservación de sus bienes y demas varias disposiciones referentes al entierro del cadaver de dicha difunta y a la celebración de sufragios. Cuyo codicilo he publicado leyendolo en alta e inteligible voz ante los espresados Señores requirentes y testigos que se nombrarán. De todo lo que estiendo este instrumento que firman dichos Señores siendo testigos D. Ramon Vilades de Batlle y D. Francisco Brugueras vecinos de esta ciudad a todos los cuales lo he leido integro a su elección, previamente advertidos del derecho que tienen de leeerlo por si, de lo cual y del conocimiento, posición, profesión y vecindad de los Señores requirentes, yo el notario doy fe. Así lo apruebal los firmantes.
Nicolás Casals, Pbro, Juan de Soler Gavanell, Juan Bautista de Ros, Francisco Belllsolell y Mas notario.