Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE LORNZALE, HACIA BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Enero de mil ochocientos sesenta y seis. Sepase que D. Claudio Lorenzade y Sigrañes profesor de pintura y director de la escuela de Bellas Artes de esta capital, natural y vecino de la misma, de estado casado y de cincuenta y un años de edad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato, comparecido ante D. Juan Llopart notario publico del colegio Territorial de Cataluña, vecino de Barcelona y de los testigos al final nombraderos, dijo: Que de su espsontanea voluntad, reconoce a D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí Noble hacendado,c asado, de edad cuarenta y tres años de la propia vecindad, que en el modo que mas abajo se dirá, le ha pagado la cantidad de dos mil duros, equivalentes a cuatro mil esccudos que son y sirven al Señor compareciente en total satisfacción y pago de igual cantidad de que le habia firmado escritura de debitorio por ante D. Ramon Dalmases notario y escribano del juzgado de primera instancia de la presente a los seis Abril de mil ochocientos cincuenta y seis registrada en la antigua contaduria de hipotecas de la misma en el foleo doscientos del libro cuarenta y tres de Barcelona, en once Abril del propio año; con hipoteca especial de toda aquella casa compuesta de cuatro tiendas y tres pisos señalada de número cuatro calle de las Capuchas, distrito primero; bario segundo, cuartel primero de oriente hipotecario de esta ciudad. Linda por oriente o sea a la izquierda entrando, con honores de Maule Sastre; a mediodia o sea por el frente, con la referida calle de las Capuchas; a poniente o sea por detrás con la de plegamans; y a norte o sea por la derecha tambien entrando con honores del propio Señor Casanovas. Pertenece al mismo D. Baltasar de Casanovas como donatario de Da. Micaela de Borrás en virtud de la escritura de donación por la misma a su favor otorgada por ante D. José Pons y Codinach notario de Barcelona a diez y ocho Junio de mil ochocientos cuarentay ocho, registrada en la oficina de hipotecas de esta capital, y libro de la misma, con fecha diez y ocho Diciembe del mismo año. El modo del pago de los refeeridos cuatro mil escudos, es que declara dicho D. Claudio Lorenzale recibirlos en este acto del propio Señor Casanovas en dinero efectivo de oro y plata a su entera satifacción, que por ser de presente el infrascrito notario da fe y de la que no solo le otorga la debida carta de pago declarando igualmente quedar asta el ia satisfecho de todos los intereses en aquella estipulados si que cancela y anula sobre dicha escritura de debitorio las fuerzas y obligaciones así especiales como generales para que en adelante no pueda aprovechaar ni dañar a nunguno de las partes. Persente D. Baltasar de Casanovas acepta esta escritura. Quedan advertidos verbalmente por mi el notario que la misma deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su debida notacion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de la dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio convocidos del autorizante notario así lo otorgan y forman, siendo testigos D. Ignacio Salom y D. Pelegrin Agulló de esta vecindad, a todos los cuales lei integra esta escritura antes de firmarse, enterados previamente del derecho que la ley les concede para leerla por su de que doy fe.
Claudio Lorenzale, Baltasar de Casanovas, Juan Llopart.